Ley 2/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla y León.
BOE-A-2004-19122
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por el Colegio Oficial de Salamanca; que comprende las provincias de Ávila, Salamanca y Zamora; el Colegio Oficial de León, que comprende la provincia de León, y el Colegio Oficial de Valladolid, que comprende las provincias de Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.
§ Artículo 3
Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.
El Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Educación, o la que resulte competente, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Comisión Gestora.
- A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
- Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 13 de octubre de 2004.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. oktober 2004