Ley 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
BOE-A-2003-16422
Comunidad Autónoma de Cantabria
§ Artículo 1
Artículo 1. Medidas cautelares en el ámbito del litoral.
- Hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año, en los municipios comprendidos en el apartado 2 de esta disposición y en un ámbito de quinientos metros medidos a partir del límite interior de la ribera del mar y de las rías, se adoptan las siguientes medidas cautelares:
a) Quedan suspendidas todas las licencias de construcción de obras mayores de edificaciones destinadas a residencia o habitación en el suelo no urbanizable, urbanizable o apto para urbanizar sin Plan Parcial definitivamente aprobado.
b) Queda suspendida la aprobación definitiva de Planes Parciales.
- Los municipios comprendidos en el ámbito de protección son: Val de San Vicente, San Vicente de la Barquera, Valdáliga, Comillas, Ruiloba, Alfoz de Lloredo, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega, Polanco, Miengo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Santander, Camargo, Villaescusa, El Astillero, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Noja, Argoños, Santoña, Escalante, Bárcena de Cicero, Voto, Colindres, Laredo, Limpias, Ampuero, Liendo, Guriezo y Castro Urdiales.
- Se autoriza al Gobierno a modular o dejar sin efecto, total o parcialmente, las medidas cautelares previstas en esta disposición de forma motivada y en atención a circunstancias relevantes de interés regional.
§ Artículo 2
Artículo 2. Creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo a que se refiere la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
- La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Reglamento interno podrá crear, además, las Secciones o Ponencias que considere oportunas.
- Con carácter general, el Pleno de la Comisión será competente para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones le sean atribuidas a la Comisión por la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria u otras Leyes relacionadas con el planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico general. La Comisión Permanente asume todas las demás funciones de la Comisión relacionadas con los informes, autorizaciones y demás intervenciones en el ámbito de la ejecución, la gestión y aplicación del planeamiento. Las funciones de la Comisión Permanente podrán ser avocadas por el Pleno en los términos que reglamentariamente se determinen.
- La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará presidida por el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanismo y estará integrada por un mínimo de 16 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
- La Comisión Permanente estará integrada por un mínimo de 8 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales y Colegios o personas de acreditada competencia en la materia, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Podrán participar en la Comisión, como ponentes, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos adscritos a la Consejería. Asimismo, el Presidente podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a las personas que considere oportuno para el mejor asesoramiento de la Comisión.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
- En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno regulará por Decreto la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del citado Reglamento.
- Hasta tanto no se haya aprobado el Reglamento a que alude el apartado anterior continuará actuando la Comisión Regional de Urbanismo regulada en el Decreto 103/2001, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo, modificado por el Decreto 125/2001, de 27 de diciembre, y la Comisión Regional de Ordenación del Territorio regulada en el Decreto 122/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
- Quedan derogados los artículos 253 y 254 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
- Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.
- Las referencias contenidas en normas vigentes a los artículos que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas al artículo de esta Ley que regula la materia.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Referencias a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y a la Comisión Regional de Urbanismo.
Las referencias que en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria se hicieren a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y a la Comisión Regional de Urbanismo deberán entenderse hechas a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecida en la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la Ley.
Se autoriza al gobierno para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 2 de agosto de 2003.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de julio de 2003.
MIGUEL ÁNGEL REVILLA ROÍZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. august 2003