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Ley 2/2000, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-2000-7355

SpanienLov2000

Comunidad Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. Para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
  1. La incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, o estar habilitado para el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y la Orden de 14 de mayo de 1995.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Federación de Asociaciones de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y la Asociación Valenciana de Laboratorios de Prótesis Dental designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Protésicos Dentales ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

  1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
  1. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas o al órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 31 de marzo de 2000.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
5. april 2000