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Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja.

BOE-A-1999-6667

SpanienLov1999

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja, como Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 2

Artículo 2. Colegiación.

  1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja quienes ostenten el correspondiente título de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental.
  1. La incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y lo dispuesto por la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Colegiación.

  1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja quienes ostenten el correspondiente título de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental.
  1. La incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 2 por el art. 48 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio corresponde al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

El colectivo integrado por los distintos profesionales de prótesis dental de La Rioja se constituirá en Asamblea constituyente, procediendo a crear una Comisión gestora, cuya designación se efectuará garantizando el sufragio y la libre elección por la totalidad de los profesionales indicados y garantizando la amplia difusión de la Asamblea referida.

Una vez creada la expresa Comisión gestora, se procederá por la misma, en un plazo máximo de seis meses, a la elaboración de los Estatutos provisionales, convocando nuevamente a la Asamblea constituyente, la cual procederá a la aprobación de la gestión de la Comisión gestora, así como la aprobación de los Estatutos definitivos del Colegio y la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Aprobados los Estatutos con carácter definitivo, se remitirán, junto con el acta de la Asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad y posterior publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja quienes careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y la normativa dictada en aplicación de la expresada Ley.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 8 de marzo de 1999.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1999
Ikrafttrædelsesdato
12. marts 1999