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Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1999-10812

SpanienLov1999

Comunidad Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Valenciana.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. Para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
  1. La incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título de Diplomado o Diplomada en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, o bien, en virtud de los derechos profesionales reconocidos por dicha normativa, tener el diploma de Podólogo, conforme al Decreto 727/1962, de 29 de marzo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Asociación Valenciana de Podólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

  1. La Asamblea constituyente elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana y elegirá a las y los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
  1. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia u órgano competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral, así como la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Quienes ejerzan la actividad de Podólogo con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, podrán incorporarse al Colegio en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa acreditación de haber ejercido de forma continuada dicha actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 7 de abril de 1999.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1999
Ikrafttrædelsesdato
9. april 1999
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