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Ley 2/1998, de 6 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria.

BOE-A-1998-5830

SpanienLov1998

Comunidad Autónoma de Cantabria

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 2

Artículo 2. Colegiación.

  1. La incorporación al Colegio que se crea será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
  1. Podrán integrarse en el Colegio de Protésicos Dentales de Cantabria quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental y con la normativa que la desarrolla, posean el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el de Cantabria.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

  1. El colectivo integrado por los distintos profesionales de prótesis dental de Cantabria crearán una comisión gestora, que no podrá exceder de cinco miembros, la cual se nombrará mediante el sufragio y elección por la totalidad de protésicos dentales de la Comunidad de Cantabria.
  1. La elección de la comisión gestora se efectuará mediante la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación de la región de los protésicos dentales, los cuales deberán acreditar encontrarse en posesión de la titulación necesaria o, conforme a lo determinado en la Ley 10/1986, de 17 de marzo.
  1. Electos los distintos componentes de la comisión gestora y aceptado el cargo por los mismos, se procederá, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, a aprobar los estatutos provisionales que regulen la condición de colegiado, mediante el cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

Esta Asamblea podrá nombrar gestores, aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir las personas que integren los órganos directivos.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Los estatutos definitivos aprobados, junto con certificación del acta de la asamblea, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, órgano competente según el Decreto 58/1996, de 28 de junio, que dictará la resolución que corresponda.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander a 6 de febrero de 1998.

JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,

Presidente

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Type
Lov
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
14. februar 1998
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