Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.
BOE-A-1997-8450
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y carácter de los premios.
- Se instituyen los Premios Canarias para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor, con trascendencia para el archipiélago canario.
- El premio no podrá ser compartido ni recaer más de una vez en cada premiado por la misma modalidad y podrá ser otorgado, a título póstumo, a personas fallecidas entre la convocatoria anterior y la que se trate.
- Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose cada año a tres modalidades.
§ Artículo 2
Artículo 2. Modalidades de los premios.
Los premios se otorgarán a las siguientes modalidades:
a) Literatura.
b) Bellas Artes e Interpretación.
c) Investigación e Innovación.
d) Patrimonio Histórico.
e) Deporte.
f) Acciones Altruistas y Solidarias.
g) Comunicación.
h) Cultura Popular.
i) Internacional.
§ Artículo 3
Artículo 3. Contenido de las modalidades.
El objeto y contenido de cada modalidad serán los siguientes:
a) El Premio Canarias de Literatura será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor creadora, utilizando como instrumento el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.
b) El Premio Canarias de Bella Artes e Interpretación se concederá aquellas personas o entidades cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música, el teatro, la cinematografía, la danza, la fotografía y en las demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido.
c) El Premio Canarias de Investigación e Innovación será concedido a aquellas personas o entidades cuya actividad dedicada al descubrimiento de nuevos conocimientos o técnicas innovadoras represente una contribución altamente significativa en los campos de la ciencia, técnica y humanidades.
d) El Premio Canarias de Patrimonio Histórico se otorgará a las personas o entidades cuya labor continuada en los campos de la Prehistoria, la Historia, la Historia del Arte, la Arqueología y el Patrimonio Monumental signifique un importante instrumento de profundización en las raíces históricas y señas de identidad del pueblo canario.
e) El Premio Canarias del Deporte será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor en los campos de la organización, la práctica y el fomento de las actividades deportivas haya significado una importante contribución en la profundización de los valores propios y en su proyección al exterior.
f) El Premio Canarias de Acciones Altruistas y Solidarias se concederá a aquellas personas o entidades que, sin ánimo de lucro, hayan destacado por su dedicación constante a la realización de actividades que representen una mejora de las condiciones en que se desarrolla la convivencia humana en Canarias.
g) El Premio Canarias de Comunicación será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor a través de cualquier medio de comunicación impreso o audiovisual haya contribuido a difundir y a profundizar en la realidad canaria en sus aspectos cultural, social y económico, y a divulgar los valores propios de nuestra Comunidad Autónoma.
h) El Premio Canarias de Cultura Popular será concedido a aquellas personas o entidades que hayan efectuado una aportación significativa a nuestra identidad y cultura popular, entendida ésta como representación de aquellas actividades que han surgido de la propia realidad del pueblo canario, expresan sus intereses y se enmarcan en el proceso de construcción de su futuro.
i) El Premio Canarias Internacional se concederá a aquellas personas o entidades que hayan contribuido de forma notable a la fraternidad entre los pueblos, a la mejora de las condiciones de vida de los sectores más deprimidos de la sociedad o, en general, a la defensa de los valores y principios que presiden la convivencia en la comunidad internacional, y a aquellas personalidades o entidades de otros pueblos que hayan realizado una labor relevante en favor de la sociedad canaria.
§ Artículo 4
Artículo 4. Forma de concesión.
Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los jurados designados a tal fin.
§ Artículo 5
Artículo 5. Jurados.
- Existirá un jurado por cada modalidad.
- Cada jurado estará formado por siete miembros, cuatro de ellos han de ser galardonados con el Premio Canarias en ediciones anteriores en la modalidad de que se trate y el resto serán personas de reconocida competencia en el mundo cultural y científico designados por el Presidente del Gobierno de Canarias.
Si el número de galardonados en una modalidad no llegase a cuatro, las vacantes serán cubiertas también por designación del Presidente del Gobierno de Canarias; si excediesen de tal número rotarán por orden de antigüedad en la obtención del galardón en la forma que se establezca reglamentariamente.
- El nombramiento formal de todos los miembros de los jurados corresponde al Presidente del Gobierno de Canarias, y tendrá lugar antes del 30 de noviembre del año anterior a la edición de que se trate.
- El quórum para la válida constitución de los jurados será la mayoría absoluta de sus miembros.
- El jurado podrá declarar desierto el premio si a su juicio no existieran candidaturas adecuadas.
§ Artículo 6
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
- Los premios se otorgarán sin concurso previo, atendiendo a las propuestas que, con anterioridad a la terminación del año, hayan formulado las academias, centros culturales o de investigación, universidades, instituciones y personalidades.
- Cada año, con antelación suficiente, se dará la debida publicidad a la celebración de los premios, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» y en medios de comunicación con difusión nacional.
- La propuesta de cada uno de los jurados habrá de elevarse al Presidente de Gobierno durante el primer trimestre del año.
- La concesión y entrega de los premios se formalizará en acto solemne el 30 de mayo, día de Canarias.
Disposición adicional.
Las próximas ediciones de los Premios Canarias se referirán a las modalidades que se detallan a continuación, repitiéndose, por este orden, en las ediciones sucesivas a partir del año 2000:
1997: Literatura, Deporte y Cultura Popular.
1998: Acciones Altruistas y Solidarias, Comunicación e Internacional.
1999: Bellas Artes e Interpretación, Investigación e Innovación y Patrimonio Histórico.
Disposición transitoria.
A las modalidades de los Premios Canarias previstas para 1997 no les serán de aplicación los plazos establecidos en los artículos 5.3 y 6.1 y 3 de la presente Ley, debiendo procederse al nombramiento formal de los miembros de los jurados y a la propuesta al Presidente del Gobierno por parte de los mismos, en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y, en todo caso, antes del 30 de mayo, día de Canarias.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, y sus modificaciones posteriores contenidas en las Leyes 2/1990, de 29 de enero, y 6/1992, de 15 de julio. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
En cada convocatoria, el Gobierno fijará la cuantía de los premios, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 24 de marzo de 1997.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. april 1997