Ley 2/1996, de 8 de julio, de creación del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.
BOE-A-1996-17764
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se crea el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones, cuyo ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas:
a) Quienes ostenten el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, de acuerdo con el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo.
b) Quienes ostenten la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, de conformidad con el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, modificado por el Real Decreto 332/1985, de 6 de marzo, y con las normas de desarrollo de las mismas.
c) Quienes tienen la titulación de Técnicos de Empresas Turísticas, de conformidad con el Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, según lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril.
d) Los profesionales habilitados para ejercer exclusivamente la profesión de Director de establecimientos de empresas turísticas con anterioridad a la promulgación del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior.
e) Todas aquellas personas que en conformidad con el título V de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, hayan efectuado cursos de formación técnico-profesional turística en los hoteles escuelas de Canarias y, además, hayan obtenido el correspondiente título académico de Diplomado universitario otorgado por las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, según los convenios que las mentadas Universidades tengan en el presente o pudieran tener en el futuro con la empresa pública «Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima» y organismos similares que la sustituyan.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de julio de 1996.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. juli 1996