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Ley 2/1996, de 8 de julio, de creación del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias.

BOE-A-1996-17764

SpanienLov1996

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones, cuyo ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas:

a) Quienes ostenten el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, de acuerdo con el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo.

b) Quienes ostenten la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, de conformidad con el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, modificado por el Real Decreto 332/1985, de 6 de marzo, y con las normas de desarrollo de las mismas.

c) Quienes tienen la titulación de Técnicos de Empresas Turísticas, de conformidad con el Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, según lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril.

d) Los profesionales habilitados para ejercer exclusivamente la profesión de Director de establecimientos de empresas turísticas con anterioridad a la promulgación del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior.

e) Todas aquellas personas que en conformidad con el título V de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, hayan efectuado cursos de formación técnico-profesional turística en los hoteles escuelas de Canarias y, además, hayan obtenido el correspondiente título académico de Diplomado universitario otorgado por las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, según los convenios que las mentadas Universidades tengan en el presente o pudieran tener en el futuro con la empresa pública «Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima» y organismos similares que la sustituyan.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de julio de 1996.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
13. juli 1996