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Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

BOE-A-1985-1696

SpanienLov1985

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas revisarán en cada caso los reglamentos, normas y ordenanzas sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos, para adecuar su contenido a la presente Ley y a las disposiciones que la desarrollen.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Las sanciones a que se refiere el artículo decimonoveno de esta Ley podrán ser actualizadas por el Gobierno de acuerdo con los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

El Gobierno creará la Red de Alarma Nacional, dependiente de los órganos de protección civil del Estado, que a estos efectos se coordinarán con los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, para alertar a la población que pudiera resultar afectada por una emergencia que ocurra en caso de guerra o en tiempo de paz.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 21 de enero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
14. februar 1985
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