Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.
BOE-A-1984-657
Comunidad Valenciana
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Para el ejercicio de 1983, los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales se unirán a los de la Generalidad siguiendo la tramitación establecida, aun cuando ya estuvieran aprobados, o en tramitación ante las Cortes, los de la Generalidad.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La aprobación y publicación del Decreto previsto en el artículo cuarto, por el que se fijen las directrices de coordinación que deban ser efectivas en 1984, podrá realizarse en un plazo que no excederá del primero de noviembre de 1983.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, a 5 de octubre de 1983.
JUAN LERMA BLASCO
Presidente de la Generalidad,
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1983
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. oktober 1983