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Ley 2/1983 de 23 de diciembre de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1984-3351

SpanienLov1983

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1.

La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del lienzo.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres.

Al timbre, coronal real, cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules.

§ Artículo 3

Artículo 3.

La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

§ Artículo 4

Artículo 4.

  1. Cuando se utilice la bandera de la Comunidad conjuntamente con la de España y con la del Municipio u otras Corporaciones corresponderá el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1981.

Si el número de banderas que ondean juntas fuere impar, el lugar de la autonómica será el de la izquierda de la de España para el observador; si el número de banderas que ondean juntas fuere par, el lugar de la autonómica será el de la derecha de la de España para el observador.

  1. El tamaño de la bandera de la Comunidad no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades, cuando ondeen juntas.

§ Artículo 5

Artículo 5.

Se prohíbe la utilización en la bandera y escudo de la Comunidad de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

§ Artículo 6

Artículo 6.

El himno de la Comunidad de Madrid se compone del poema de tres estrofas que figura como anexo 1 a la presente Ley y la correspondiente partitura musical que figura como anexo 2.

§ Artículo 7

Artículo 7.

Para los usos que reglamentariamente se determinen, la Comunidad de Madrid dispone de la versión abreviada del himno exclusivamente musical, cuya partitura figura como anexo 3 de la presente Ley.

§ Artículo 8

Artículo 8.

Para lo no previsto en la presente Ley se estará a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por Decreto del Consejo de Gobierno se regularán:

1.° Las especificaciones técnicas de los colores de la bandera y escudo de la Comunidad de Madrid.

2.° Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo para uso oficial.

3.° La normativa complementaria sobre uso de la bandera, escudo e himno de la Comunidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, todos los organismos de la Administración Autonómica y de las Administraciones municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de esta Ley, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 23 de diciembre de 1983.

El Presidente de la Comunidad,

JOAQUÍN LEGUINA

Metadata

Type
Lov
År
1983
Ikrafttrædelsesdato
24. december 1983
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