Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco.
BOE-A-2012-5922
Comunidad Autónoma del País Vasco
§ Artículo 1
Artículo 1.
Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.
Artículo 1.
Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.
Téngase en cuenta que se suspense la vigencia y aplicación de este artículo desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176
Artículo 1.
Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 185/1981, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176
§ Artículo 2
Artículo 2.
- Los Parlamentarios gozarán de inmunidad durante el período de su mandato y no podrán ser retenidos, ni detenidos, por los actos delictivos que pudieran serles imputados, salvo en el caso de flagrante delito. Asimismo, no podrán ser inculpados, ni procesados, sin la previa autorización del Parlamento Vasco, correspondiendo decidir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuando se trate de supuestos actos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Fuera del ámbito territorial del País Vasco, las responsabilidades penales serán exigibles, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- La previa autorización del Parlamento será, también, preceptiva para continuar las actuaciones judiciales respecto de quienes, hallándose procesados o inculpados, accedan a la condición de Parlamentarios.
Artículo 2.
- Los Parlamentarios gozarán de inmunidad durante el período de su mandato y no podrán ser retenidos, ni detenidos, por los actos delictivos que pudieran serles imputados, salvo en el caso de flagrante delito. Asimismo, no podrán ser inculpados, ni procesados, sin la previa autorización del Parlamento Vasco, correspondiendo decidir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuando se trate de supuestos actos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Fuera del ámbito territorial del País Vasco, las responsabilidades penales serán exigibles, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- La previa autorización del Parlamento será, también, preceptiva para continuar las actuaciones judiciales respecto de quienes, hallándose procesados o inculpados, accedan a la condición de Parlamentarios.
Téngase en cuenta que se suspense la vigencia y aplicación de este artículo desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176
Artículo 2.
- Los Parlamentarios gozarán de inmunidad durante el período de su mandato y no podrán ser retenidos, ni detenidos, por los actos delictivos que pudieran serles imputados, salvo en el caso de flagrante delito. Asimismo, no podrán ser inculpados, ni procesados, sin la previa autorización del Parlamento Vasco, correspondiendo decidir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuando se trate de supuestos actos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Fuera del ámbito territorial del País Vasco, las responsabilidades penales serán exigibles, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- (Anulado)
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 y el apartado 3, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 y el apartado 3, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176
Disposición adicional.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, con efecto retroactivo, a los Parlamentarios de la actual Legislatura que pudieran encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en la misma.
Disposición adicional.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, con efecto retroactivo, a los Parlamentarios de la actual Legislatura que pudieran encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en la misma.
Téngase en cuenta que se suspense la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1987. Ref. BOE-A-1981-15176
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1987. Ref. BOE-A-1981-15176
Disposición adicional.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, con efecto retroactivo, a los Parlamentarios de la actual Legislatura que pudieran encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en la misma.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833
Se declara inconstitucional y nula esta disposición adicional, en la medida que se entiende referida a los párrafos del apartado 1 y al apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, declarados inconstitucionales y nulos, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1987. Ref. BOE-A-1981-15176
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 12 de febrero de 1981.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1981
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. april 1981