Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
BOE-A-2014-10518
Jefatura del Estado
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
§ Artículo 2
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Comisión Gestora.
- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas existentes en el territorio nacional, siempre que se encuentren constituidos o sean formalmente creados por la correspondiente comunidad autónoma.
- La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
- Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.
- En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas elaborará los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid,15 de octubre de 2014.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. oktober 2014