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Ley 19/1997, de 21 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco.

BOE-A-2012-540

SpanienLov1997

Comunidad Autónoma del País Vasco

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Constitución.

El Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente ley y los estatutos colegiales.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Comisión gestora.

Las Juntas Promotoras de los Colegios Profesionales de Podólogos del País Vasco designarán una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco, en los que se regulará la asamblea colegial constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales aprobado a tal efecto, con precisión de la forma de convocatoria y procedimiento de desarrollo de la misma. La convocatoria de dicha asamblea se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Asamblea constituyente.

La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco deberá:

a) Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Aprobación y publicación de estatutos.

El acta de la asamblea constituyente, que integrará los estatutos del Colegio y la composición de sus órganos de gobierno, se remitirá al órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene la publicación de los estatutos en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Disposición final. Vigencia.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 27 de noviembre de 1997.

El Lehendakari,

José Antonio Ardanza Garro

Metadata

Type
Lov
År
1997
Ikrafttrædelsesdato
12. december 1997