Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
BOE-A-1985-14880
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El apartado cuarto del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en los siguientes términos:
«4.º Las letras de cambio, pagarés y cheques en los términos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.»
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El párrafo segundo del artículo 60 del Código de Comercio quedará redactado así:
«Exceptuándose las letras de cambio, los pagarás y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.»
Disposición transitoria.
Las letras de cambio, pagarés y cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, aun cuando estuvieren en blanco, se regirán a todos los efectos por las disposiciones anteriores a pesar de que alguna de las obligaciones que en ellos se contengan se suscriba con posterioridad a esa fecha.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los artículos 443 a 543 del Código de Comercio: el artículo 950 del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en esta Ley, y el artículo 1.465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Reglamentariamente se regularán las Cámaras o sistemas de compensación y la forma en que habrán de presentarse en ellos las letras de cambio.
Del mismo modo se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, 16 de julio de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1985
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 1986