Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
BOE-A-1977-8602
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Queda excluido de la presente Ley el personal militar.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El ejercicio del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos y por el personal civil al servicio de la Administración Militar se regulará por disposiciones específicas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
El Gobierno, oídos el Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos y el Consejo Nacional de Empresarios, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley, determinándose en ellas las autoridades judiciales, procedimientos y plazo para la resolución judicial en relación con lo establecido en los artículos 3 y 5, así como la publicidad que deba tener el depósito de los estatutos.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria.
Las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislación en vigor que así lo soliciten quedarán automáticamente acogidas al régimen jurídico de las asociaciones profesionales de la presente Ley, previa la adaptación, en su caso, de las normas estatutarias, en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Dada en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS R.
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1977
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. april 1977