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Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

BOE-A-2021-21006

SpanienLov2021

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Recuperación de puntos.

El titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
  1. Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifica el artículo 77.1.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

«j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.

La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Mandato de desarrollo reglamentario.

Los términos del acceso de las empresas de transporte de personas o mercancías y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en relación con la habilitación para conducir de sus conductores profesionales, deberán establecerse reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Metadata

Type
Lov
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
21. marts 2022