Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña.
BOE-A-2016-730
Comunidad Autónoma de Extremadura
§ Artículo 1
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Por la presente ley, se declaran como abiertas y accesibles, a través de los correspondientes portales de transparencia, todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, así como el resto de entidades y órganos que forman parte sector público autonómico extremeño.
b) La Universidad de Extremadura.
c) La Asamblea de Extremadura.
§ Artículo 2
Artículo 2. Cuentas Abiertas.
- Una cuenta bancaria abierta y accesible es aquella a la que cualquier ciudadano puede tener acceso en los términos y condiciones previstos en la presente ley.
- Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma deberán hacer públicas las cuentas bancarias de las que sean titulares y su saldo correspondiente, en la forma prevista en la presente ley.
- En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta:
a) Clase de cuenta bancaria.
b) Denominación.
c) Titularidad.
d) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican.
e) Saldo global.
f) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.
- El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
- Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato.
- La publicación de la información se actualizará el último día de cada trimestre y expresará la fecha valor del último día del mes anterior.
§ Artículo 3
Artículo 3. Lugar de publicación.
Toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia previstas en la presente ley, será publicada en los respectivos Portales de Transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las instituciones, entidades y organismos sometidos a la misma, sin perjuicio de la obligación de facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, las correspondientes direcciones web para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Presentación.
- La información será presentada de una forma clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formato reutilizable.
- El acceso a los datos de las cuentas bancarias en los términos previstos en la presente Ley, se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
§ Artículo 5
Artículo 5. Formato.
- Todos los datos publicados lo serán en formato de «datos abiertos», de manera que sean descargables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la Administración.
- El formato descrito en el apartado anterior se atendrá a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal.
§ Artículo 6
Artículo 6. Impulso y seguimiento.
Corresponderá a la Consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidas en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Se añade al artículo 15 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, un apartado 5 con el siguiente contenido:
«5. Los sujetos comprendidos dentro del artículo 2 a), d) y e) publicarán información sobre sus cuentas bancarias.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
- En el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, se harán públicas, en los respectivos Portales de Transparencia, sedes electrónicas o páginas web, la totalidad de las cuentas en los términos previstos en esta ley. De igual forma, en el mismo plazo, se deberá facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura las correspondientes direcciones web para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
- En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, se dispondrá de los mecanismos necesarios para poder acceder al saldo global de cada cuenta.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 23 de diciembre de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. december 2015