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Ley 18/2015, de 10 de diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional.

BOE-A-2015-14218

SpanienLov2015

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Disposiciones específicas del personal investigador y técnico de los organismos públicos de investigación.

Los organismos públicos de investigación autonómicos a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán contratar personal investigador y personal técnico de carácter laboral vinculado a proyectos de investigación, al amparo de las diferentes modalidades de contratación previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluida la modalidad de contratación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 15.1.a) y disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico y retributivo del personal investigador y del personal técnico vinculado a proyectos de investigación bajo las distintas modalidades de contrato estará sujeto a las condiciones previstas en la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio. Se determinarán reglamentariamente las condiciones máximas de las retribuciones asociadas a cada una de las modalidades contractuales de la referida ley.

Igualmente, podrán ser aplicables a estos organismos públicos de investigación autonómicos el conjunto de disposiciones previstas en dicho texto legal aplicables a los organismos públicos de investigación de la Administración del Estado, en tanto no existan previsiones autonómicas de carácter específico sobre el régimen jurídico y contractual de este personal en las disposiciones reguladoras de estos organismos públicos de investigación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Financiación y selección.

Las contrataciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios que se habiliten y su autorización y duración estará supeditada a las previsiones que las leyes anuales de presupuestos determinen. La selección de este personal, que no ocupará plaza en la relación de puestos de trabajo o en el cuadro de personal de las mencionadas entidades, se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

Se adiciona una disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional sexta. Organismos públicos de investigación.

A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 10 de diciembre de 2015.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

Metadata

Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
13. december 2015