Ley 18/2010, de 20 de diciembre, de declaración del Parque Natural "Sierra Norte de Guadarrama" (Segovia y Ávila).
BOE-A-2011-404
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente ley se declara el Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama» (Segovia y Ávila), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con sus valores históricos y culturales, además de con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas (agrícolas, ganaderas, cinegéticas, micológicas, etc.) compatibles con la protección del Parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada, contribuyendo al mantenimiento e incremento de la misma en su área de influencia.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de «Sierra Norte de Guadarrama» tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, hábitats, flora y fauna, con especial hincapié en aquellas especies recogidas en los catálogos nacional, regional y comunitarios de especies en peligro de extinción, además de en su modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan diferentes tipos de bosques en buen estado de conservación (pinares silvestres, rebollares, enebrales, encinares, fresnedas, etc.), los interesantes matorrales y pastizales propios de la alta montaña mediterránea, los complejos de roquedos y pedreras de origen periglaciar o las manifestaciones puntuales de humedales mediterráneos y turberas de montaña.
Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
2.º Promover y potenciar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del Espacio Natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.
3.º Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales, y a mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del Espacio Natural.
4.º Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del Espacio Natural.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama» posee una superficie aproximada de 83.620 ha, incluyendo total o parcialmente a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Basardilla, Caballar, Casla, Collado Hermoso, Cubillo, El Espinar, Gallegos, La Losa, Matabuena, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Rebollo, San Ildefonso o La Granja, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Santo Tomé del Puerto, Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros, Trescasas, Turégano, Valdevacas y Guijar, Ventosilla y Tejadilla en la provincia de Segovia, y Peguerinos en la provincia de Ávila.
Sus límites geográficos se especifican en el anexo de la presente ley.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Sierra Norte de Guadarrama es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra Norte de Guadarrama», y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
Disposición adicional.
Si algunos de los territorios que configuran este Parque Natural se declararan Parque Nacional, la presente ley quedará sin efecto sobre los mismos.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.
La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo máximo de dos años el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama», que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.
La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.
La denegación de las propuestas realizadas por la Junta Rectora habrán de hacerse mediante acuerdo o resolución motivada.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Nombramiento del Director-Conservador.
La Consejería competente en Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director-Conservador del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama», en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 20 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. december 2010