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Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

BOE-A-2019-994

SpanienLov2018

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene como objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación, fomento y coordinación de la investigación, desarrollo, transferencia de conocimientos e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines y objetivos.

  1. Son fines de esta ley:

a) Fomentar y consolidar en Aragón la investigación fundamental, o básica, y la orientada, aplicada o traslacional, y establecer procedimientos de evaluación rigurosos, coherentes y transparentes.

b) Conseguir un modelo de financiación estable, sostenida en el tiempo y contracíclica del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (Sistema Aragonés de I+D+i).

c) Fortalecer y mejorar las condiciones de trabajo del personal del Sistema Aragonés de I+D+i, favorecer su formación continua, cualificación y perfeccionamiento de sus capacidades y facilitar condiciones atractivas al inicio de la actividad y carrera investigadora, especialmente entre las personas tituladas jóvenes.

d) Consolidar y mejorar las políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador acreditado, asumiendo las directrices europeas sobre homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las distintas etapas y contando con la necesaria participación de los sectores académico y empresarial.

e) Facilitar y potenciar la interrelación y cooperación entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, singularmente entre dominios de ciencia complementarios, y contribuir a la optimización y al uso compartido de sus infraestructuras, equipamientos y servicios.

f) Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido empresarial y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad de la empresa.

g) Fomentar la creación de empresas de base tecnológica y el emprendimiento vinculado a la innovación.

h) Promover la coordinación de las políticas de I+D+i de los distintos agentes de I+D+i, y favorecer la coordinación y complementariedad con las políticas desarrolladas por el Gobierno de España y la Unión Europea.

i) Crear condiciones adecuadas para la proyección exterior e internacionalización de procesos y resultados en I+D+i, en el marco del Espacio Europeo de Investigación y otros ámbitos internacionales de interés estratégico, y mejorar la participación de la Comunidad Autónoma en los programas y acciones de cooperación interregional.

j) Promover y favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i.

k) Lograr una mayor implicación del sistema financiero que actúa en Aragón en apoyo del Sistema Aragonés de I+D+i.

  1. Asimismo, son objetivos de esta ley:

a) Crear un entorno económico, social, cultural e institucional favorable para la I+D+i, promover su reconocimiento social e impulsar la participación activa de la sociedad civil en el Sistema Aragonés de I+D+i, facilitando su acceso al conocimiento como bien público colectivo.

b) Impulsar la plena incorporación de Aragón a la sociedad del conocimiento y la cultura científica, tecnológica e innovadora, a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, lo que permitirá situar a Aragón en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.

c) Orientar el sistema hacia el bien común y las necesidades de la población, de forma que propicie el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón, dé respuesta a las demandas sociales y contribuya a la consolidación del desarrollo económico de la sociedad aragonesa, al bienestar social, a la eliminación de las discriminaciones y al aumento de la calidad de vida, en especial de aquellos grupos y sectores más desfavorecidos.

d) Favorecer la cohesión social y territorial de Aragón.

e) Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón.

f) Impulsar, asimismo, las áreas de investigación en ciencias sociales y humanas, su integración plena en las dinámicas, sinergias internas y proyección del Sistema Aragonés de I+D+i y su participación en el abordaje de los retos sociales del desarrollo, así como reforzar el emprendimiento y mercado interior de la creatividad y la cultura, y sus agentes, productos y servicios.

g) Promover la formación en estudios científico-técnicos a todos los niveles, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Principios.

El Sistema Aragonés de I+D+i se rige por los siguientes principios:

a) Universalidad en el acceso abierto al conocimiento y aprovechamiento compartido de éste.

b) Participación activa de la sociedad.

c) Eficacia, eficiencia y calidad como concepto vinculado a la excelencia.

d) Transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas.

e) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.

f) Complementariedad con los programas estatales, europeos e internacionales.

g) Proyección e internacionalización de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación generados en Aragón.

h) Coordinación, colaboración y cooperación entre todos los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

i) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

j) Consideración de la investigación científica básica o fundamental como un activo inmaterial de carácter estratégico.

k) Orientación de la actividad investigadora a la obtención de resultados y de la actividad innovadora a la aplicación de estos.

l) Fomento de la cooperación al desarrollo en materia de I+D+i.

m) Consideración de la innovación y la investigación aplicada como medios para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad.

§ Artículo 4

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por:

a) I+D+i en el ámbito público y privado: el conjunto de actividades, acciones y procesos creativos, sistemáticos, abiertos y colaborativos, de generación, desarrollo, transmisión y aprovechamiento compartido del conocimiento, los valores generados y los resultados conseguidos.

b) Sistema Aragonés de I+D+i: sistema integrado por los agentes, las infraestructuras y equipamientos y las políticas de I+D+i que intervienen en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción y desarrollo de la I+D+i, las relaciones establecidas entre ellos y las acciones y medidas adoptadas para llevar a cabo esos procesos.

c) Infraestructuras y equipamientos para la I+D+i: aquellas infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitivas y de calidad, y para la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las personas físicas y jurídicas, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las empresas, y otras agrupaciones, organizaciones y estructuras, que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción o desarrollo de la I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

§ Artículo 6

Artículo 6. Universidades.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las Universidades y los centros que conforman el Sistema Universitario de Aragón, así como los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

§ Artículo 7

Artículo 7. Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos. Su creación estará sujeta al procedimiento que legalmente se determine de acuerdo con su naturaleza.

§ Artículo 8

Artículo 8. Red de centros sanitarios y hospitales.

  1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito de la investigación sanitaria.
  1. Asimismo, podrán considerarse agentes del sistema aquellos centros sanitarios que no formando parte del Servicio Aragonés de Salud desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario.

§ Artículo 9

Artículo 9. Institutos de investigación.

  1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales, en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento.
  1. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del Sistema Aragonés de I+D+i. En función de su vinculación se distingue entre:

a) Institutos universitarios de investigación, en los términos regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en el Reglamento marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza vigente.

b) Institutos de investigación adscritos a otros organismos y entidades de investigación, públicos o privados, cuya creación y régimen de funcionamiento se establecerán por los organismos y entidades respectivos.

§ Artículo 10

Artículo 10. Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los Organismos Públicos de Investigación (OPI's) de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o que, sin estar ubicados en la misma, mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 11

Artículo 11. Fundaciones.

  1. A los efectos de esta ley son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones del sector público aragonés cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución y expresamente se recoja en sus estatutos su finalidad destinada a la realización de actividades de investigación e innovación.
  1. Serán también agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones que no formen parte del sector público aragonés que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación y que desarrollen su actividad en territorio aragonés.

§ Artículo 12

Artículo 12. Archivos, museos y bibliotecas.

  1. Los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Documental de Aragón.
  1. Los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre de Museos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Cultural Aragonés.
  1. Las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, y específicamente la Biblioteca Histórica de Aragón y las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 25 de marzo de Bibliotecas de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación sobre la cultura aragonesa.

§ Artículo 13

Artículo 13. Centros tecnológicos.

Los centros tecnológicos son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como intermediarios de investigación industrial y tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar el sector empresarial, con personalidad jurídica propia. Contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas, participando en la generación y desarrollo de tecnología, en la difusión y transferencia de la misma y en la realización de acciones innovadoras.

§ Artículo 14

Artículo 14. Parques científico-tecnológicos.

  1. Los parques científico-tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
  1. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:

a) Mantienen relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.

c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.

§ Artículo 15

Artículo 15. Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, entre las que se incluyen las empresas que desarrollan I+D+i, las pymes innovadoras, las jóvenes empresas innovadoras, las pequeñas o microempresas innovadoras y, en general, las asociaciones, alianzas, clústeres y redes cuyo objeto expreso es estimular estas actividades, el uso compartido de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de información tecnológica entre las empresas integrantes.

§ Artículo 16

Artículo 16. Centros de transferencia.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los centros de transferencia entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en las universidades y organismos públicos de investigación.

§ Artículo 17

Artículo 17. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

  1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
  1. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de I+D+i.
  1. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección 2

§ Artículo 18

Artículo 18. Clasificación.

De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, el personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella se clasifica en:

a) Personal investigador: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial, lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación.

b) Personal tecnólogo: el especialista capacitado para trabajar en el campo de la tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas, a través del uso y la optimización de la tecnología.

c) Personal técnico de apoyo a la investigación: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones.

d) Personal de gestión de la investigación: el que preste servicio en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Aragonés de I+D+i.

§ Artículo 19

Artículo 19. Personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.

  1. El personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será aquel vinculado con la misma por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
  1. El Gobierno de Aragón y los centros de investigación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos.
  1. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, con respeto a la normativa básica estatal, a la normativa en materia de función pública de Aragón y, en su caso, al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos de aplicación.
  1. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia.
  1. La carrera profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del personal de investigación se regulará mediante decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y será equivalente a la del resto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con la normativa vigente en la materia.

§ Artículo 20

Artículo 20. Contratación de personal investigador de carácter laboral.

  1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  1. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa aplicable en la materia.
  1. En especial, la Universidad de Zaragoza realizará la contratación de personal investigador de carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, pudiendo desarrollar la normativa reguladora de las distintas modalidades de contrato de trabajo, así como su propia regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio de autonomía universitaria.

§ Artículo 21

Artículo 21. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Aragonés de I+D+i.

  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal investigador, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes, públicos o privados, de investigación, así como estancias formativas.
  1. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por el Gobierno de Aragón o sus entidades adscritas, respetando los requisitos mínimos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
  1. Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
  1. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón.

§ Artículo 22

Artículo 22. Personal de investigación de la Universidad de Zaragoza.

El personal de investigación: docente e investigador, personal investigador, técnico, tecnólogo y de gestión de la Universidad de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estatuto del personal docente e investigador universitario que se apruebe por real decreto, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Zaragoza y en las normas que, en su caso, pueda dictar la Universidad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus legítimas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

§ Artículo 23

Artículo 23. Personal investigador del Sistema Aragonés de Salud.

El personal investigador del Sistema Aragonés de Salud se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y demás normativa aplicable.

§ Artículo 24

Artículo 24. Marco Europeo para las Categorías de Investigación.

  1. El Marco Europeo para las Categorías de Investigación tiene como objetivo coadyuvar a la comunidad investigadora, universidades, institutos de investigación o empresas, financiadores y autoridades públicas, a unificar procedimientos de forma adecuada a sus propios contextos nacionales e institucionales en relación con la clasificación y categorización de los investigadores europeos.
  1. El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en I+D+i impulsará el consenso necesario para la adopción de criterios comunes de valoración de las categorías, etapas, habilidades y competencias en los diversos agentes del sistema público aragonés de I+D+i.
  1. No se entenderán como carrera profesional en los términos señalados en los artículos anteriores las iniciativas y acuerdos que se adopten en el Marco Europeo para las Categorías de Investigación.

Sección 3

§ Artículo 25

Artículo 25. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.

  1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i definidos en el artículo 4 de la presente ley podrán ser de titularidad pública o privada.
  1. El acceso, uso, explotación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos de I+D+i de titularidad pública se establecerán por parte de los organismos y entidades de pertenencia.

§ Artículo 26

Artículo 26. Red de Investigación de Aragón.

La Red de Investigación en Aragón (RIA) es la estructura pública de transporte de información de alta velocidad y capacidad del Gobierno de Aragón dedicada a dar soporte al flujo de datos entre los agentes y centros del Sistema Aragonés de I+D+i, la Red Académica y de Investigación Nacional RedIRIS y la comunidad científica internacional.

§ Artículo 27

Artículo 27. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.

  1. Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares que están incluidas en el «Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares» forman parte del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de la incorporación en dicho mapa de nuevas infraestructuras que pertenezcan, sean gestionadas o participadas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. El uso y explotación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares por parte de la comunidad científica podrá realizarse mediante la firma de los correspondientes convenios o protocolos que se establezcan al efecto, respetando lo regulado en el correspondiente protocolo de acceso público que establezca el mecanismo y los criterios de acceso a la infraestructura.

En todo caso, se respetará el régimen de uso en atención a la titularidad pública de dichas infraestructuras teniendo en cuenta la normativa patrimonial aplicable a las administraciones públicas y sus organismos y entidades.

§ Artículo 28

Artículo 28. Otras infraestructuras de excelencia.

  1. En atención a la cantidad de recursos humanos especializados comprometidos, a su carácter de centros de referencia para la investigación regional o supra-regional, o por el volumen de inversión acumulado en las mismas, se podrán incorporar al Sistema Aragonés de I+D+i otras infraestructuras de acuerdo con el procedimiento que se establezca para su inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. Su gestión podrá realizarse a través de convenios o acuerdos formalizados entre los organismos y entidades interesadas, en los que se establecerá su uso compartido respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.

§ Artículo 29

Artículo 29. Órganos competentes.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos del Sistema Aragonés de I+D+i los siguientes:

a) El Gobierno de Aragón, fundamentalmente a través del departamento competente en materia de I+D+i, y en el ámbito de la investigación sanitaria, el departamento competente en materia de sanidad.

b) El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

c) El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

§ Artículo 30

Artículo 30. Departamento competente en I+D+i.

  1. Al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de I+D+i le corresponde, en el marco de esta ley, la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial.
  1. En concreto, corresponden al departamento competente en I+D+i las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y las acciones asociadas a esas políticas.

b) El establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y redes fundamentales del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito del sector público.

c) La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan Aragonés de I+D+i, y demás estrategias específicas y cuantas propuestas, programas o proyectos sean necesarios para el impulso de estas materias.

d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i.

e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la innovación, entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como estrategia básica para elevar su competitividad.

f) La acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y la disposición de mecanismos para su coordinación.

g) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

h) La cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

i) La promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i.

j) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras, incluido el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos del Gobierno de Aragón y en coordinación con los mismos.

k) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la investigación y la innovación, a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o fórmulas de cooperación que podrán incluir la aportación de recursos económicos.

l) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito de la innovación.

m) La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación y en coordinación con el mismo.

n) La coordinación de las actividades que realicen los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación dentro del ámbito de sus competencias.

o) La promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa, con especial atención en el ámbito educativo.

p) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón.

q) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

§ Artículo 31

Artículo 31. Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

  1. Se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de I+D+i cuyo fin es promover la participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. El Consejo estará formado por:

a) El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i del Gobierno de Aragón.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal.

c) Los vocales, que pertenecerán a los siguientes colectivos:

1.º) Un representante de cada uno de los departamentos del Gobierno de Aragón que tengan asignadas funciones relacionadas con la I+D+i.

2.º) Hasta un máximo de once representantes de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, entre los que figurarán necesariamente la Universidad de Zaragoza así como representantes del ámbito empresarial.

3.º) Hasta un máximo de cinco representantes de otras entidades, asociaciones o agrupaciones vinculadas a la I+D+i, públicas o privadas.

4.º) Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia.

5.º) Un representante de cada uno de los sindicatos representativos en la comunidad universitaria.

  1. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia.
  1. Los vocales del Consejo serán nombrados por Orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad representada, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente.
  1. El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Gobierno de Aragón en el establecimiento de sus políticas científica, tecnológica y de innovación.

b) Proponer al departamento competente en materia de I+D+i la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación y la innovación en Aragón.

c) Emitir cuantos informes le solicite el departamento competente en I+D+i sobre esta materia.

d) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad aragonesa de la cultura científica e innovadora.

e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

§ Artículo 32

Artículo 32. Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

  1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento en materia de investigación, desarrollo e innovación del Gobierno de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de I+D+i, en el que estará representada la comunidad científica e investigadora en las diferentes áreas de conocimiento.
  1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo estará formado por:

a) El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i, que sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal.

c) Los siguientes vocales del Consejo:

1.º Hasta un máximo de dieciséis asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos e innovación, con representación de las diversas áreas de conocimiento, a propuesta de la Universidad de Zaragoza, los sindicatos representativos en la comunidad universitaria, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades, centros y organismos de investigación que se determinen reglamentariamente.

2.º Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, designado de entre aquellos miembros que representen a la comunidad científica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia.

  1. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia.
  1. Los vocales del Consejo serán nombrados por Orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad, centro u organismo representado, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente.
  1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente el anteproyecto de Plan Autonómico de I+D+i. En los mismos términos informará el contenido de las estrategias en I+D+i. En ambos casos, colaborará en el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de planificación.

b) Examinar y proponer la inclusión o exclusión de programas de investigación en el correspondiente Plan Autonómico de I+D+i.

c) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con los problemas éticos que plantean a la sociedad y al medio ambiente los nuevos conocimientos aportados por la ciencia y la tecnología.

d) Participar en los procedimientos de evaluación de las convocatorias destinadas al fomento y promoción de la I+D+i efectuadas por el departamento competente en esta materia, así como prestar asesoramiento técnico en las mismas.

e) Informar sobre la pertinencia y oportunidad de proyectos singulares en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan un alto contenido en materia de I+D+i.

f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

Sección 2

§ Artículo 33

Artículo 33. Plan Autonómico de I+D+i.

  1. El Plan Autonómico de I+D+i es el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación y contendrá los principios, prioridades y grandes líneas estratégicas, ejes de actuación, acciones y objetivos, para el mejor desarrollo de la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimientos y la innovación en Aragón y su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i, dentro del marco establecido en las estrategias de Ciencia y Tecnología e Innovación españolas aprobadas por el Gobierno de España y europeas, así como en los planes estatales correspondientes.
  1. El Plan Autonómico de I+D+i se elaborará por el departamento competente en la materia, y tras ser informado preceptivamente por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, será sometido a informe del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, previamente a su aprobación por el Gobierno de Aragón.
  1. El Plan Autonómico de I+D+i tendrá una vigencia mínima de seis años y se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.
  1. El Plan Autonómico de I+D+i establecerá su propio sistema de revisión, seguimiento y evaluación.

A la finalización de su ejecución se presentará un informe de evaluación del Plan que se pondrá también en conocimiento de la comisión de las Cortes de Aragón competente en esta materia.

  1. La elaboración del Plan Autonómico de I+D+i se sujetará a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas, sin perjuicio de los trámites que el ordenamiento jurídico pueda exigir para la aprobación de los planes.

§ Artículo 34

Artículo 34. Estrategias en I+D+i.

  1. El Gobierno de Aragón podrá planificar estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i aragonesa.
  1. Las estrategias se alinearán con la programación básica contenida en los Planes Autonómicos de I+D+i correspondientes, buscando hacer lo propio con la programación existente en las estrategias nacionales y europeas.
  1. Las estrategias se elaborarán por el departamento competente en materia de I+D+i, y se someterán a informe preceptivo del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Finalmente, su aprobación será por Orden del titular del citado departamento, formando parte sustancial de los Planes Autonómicos de I+D+i.

Sección 3

§ Artículo 35

Artículo 35. Financiación pública y privada de la I+D+i.

Con carácter general, las actuaciones en I+D+i, incluyendo las previstas en los Planes Autonómicos de I+D+i, se financiarán con cargo a:

a) Fondos públicos: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, del Plan Estatal de Innovación y del resto de programas estatales, así como de los correspondientes de la Unión Europea.

b) Fondos privados: aportación o inversión de las empresas y sus agrupaciones y redes a proyectos estratégicos compartidos en I+D+i, así como otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse.

§ Artículo 36

Artículo 36. Financiación pública.

  1. Se constituye el Fondo Aragonés de I+D+i como el conjunto de recursos económicos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en cada ejercicio. Dicho Fondo se recogerá como anexo específico en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada año.
  1. Con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Aragón esté en la media europea en I+D+i, se aumentará anualmente el esfuerzo inversor del Gobierno de Aragón en la misma medida en que lo haga la Unión Europea.
  1. El Fondo Aragonés de I+D+i incorporará una partida específica para dotar de estabilidad financiera a la estructura estable del Sistema Aragonés de I+D+i, así como a los programas de investigación de excelencia del Gobierno de Aragón.
  1. Serán impulsados por el Gobierno de Aragón y constituirán fuente de financiación pública aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboración para la cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación a través de fondos procedentes del Gobierno de España y de la Unión Europea.

§ Artículo 37

Artículo 37. Financiación privada, mecenazgo y crowdfunding.

  1. El Gobierno de Aragón podrá promover proyectos de colaboración público-privada en las inversiones en I+D+i, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
  1. El Gobierno de Aragón podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los Planes Autonómicos de I+D+i, como:

a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del Sistema Aragonés de I+D+i, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.

b) Acciones de fomento y promoción del crowdfunding en las actividades y proyectos del Sistema Aragonés de I+D+i, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y las personas interesadas en la ciencia.

c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.

d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la I+D+i.

e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de I+D+i, en los que pudieran converger los intereses y sinergias público-privadas.

  1. Cualquier entidad privada que reciba financiación pública para proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación habrá de firmar un código ético que contemple, entre otras cuestiones, la responsabilidad social de dicha inversión así como un sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos con su consiguiente régimen sancionador. Este código ético será objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón.

§ Artículo 38

Artículo 38. Objeto y naturaleza.

  1. Se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirán los agentes del sistema de I+D+i de Aragón ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  1. Asimismo, podrán ser objeto de inscripción las infraestructuras y equipamientos del sistema de I+D+i. En todo caso se inscribirán las infraestructuras y equipamientos de I+D+i del sistema público aragonés, al objeto de disponer de un inventario actualizado de los mismos.
  1. El Registro tiene naturaleza administrativa y dependerá orgánica y funcionalmente de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i, a quien corresponderá su gestión y será responsable de su correcto funcionamiento. El departamento competente en la citada materia podrá crear y gestionar cualesquiera otros registros complementarios que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones en la materia regulada por esta ley.
  1. El Registro tiene carácter público; en todo caso, los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares, en los términos establecidos por la legislación vigente.

§ Artículo 39

Artículo 39. Fines.

Son fines del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Acreditar a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i a los efectos de lo dispuesto en esta ley.

b) Poner a disposición de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales la información contenida en el mismo, al objeto de impulsar el desarrollo general del conocimiento y mejorar la eficiencia en la generación y transferencia del mismo a los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Facilitar a los organismos públicos aragoneses con competencias o vinculación con la I+D+i la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Hacer uso de los datos obtenidos para la cumplimentación de las operaciones estadísticas relativos a la I+D+i aragonesa, y para la elaboración de los informes que sobre esta materia le sean requeridos por las administraciones públicas competentes, de acuerdo con las garantías y limitaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos y sobre secreto estadístico.

§ Artículo 40

Artículo 40. Funcionamiento y diseño.

  1. Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón los datos de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que se establezcan reglamentariamente y que como mínimo permitan disponer de una información actualizada sobre los mismos.
  1. Asimismo, la regulación sobre el funcionamiento y organización del Registro, de los procedimientos de acceso al mismo, acreditación, codificación y actualización serán objeto de un específico desarrollo reglamentario.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el Registro se diseñará para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad y seguridad correspondientes y previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener.
  1. Los datos almacenados en este Registro se adecuarán a la normativa de interoperabilidad del Gobierno de Aragón y, en su defecto, se regirán por la normativa o buenas prácticas establecidas por el Gobierno de España e instituciones europeas.

§ Artículo 41

Artículo 41. Acreditación e inscripción.

  1. La inscripción en el Registro, que se realizará mediante resolución expresa de la dirección general competente en la materia, será obligatoria para los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i así como para las personas físicas adscritas o vinculadas a los agentes y que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de esta ley.
  1. La inscripción de los agentes y de las personas físicas adscritas o vinculadas a aquellos se efectuará previa acreditación de su actividad investigadora apreciada de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo, el departamento competente en I+D+i podrá acreditar de oficio a determinados agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.
  1. Los agentes y personas inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de I+D+i cualquier modificación que se produzca en los datos, sin perjuicio de que la norma reglamentaria de desarrollo establezca un procedimiento de actualización de los mismos.

§ Artículo 42

Artículo 42. Cancelación.

  1. La cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro tendrá lugar por las siguientes causas:

a) El cese de la actividad correspondiente que motivó la inscripción.

b) La solicitud del interesado.

c) La extinción de la personalidad jurídica del titular de la actividad inscrita, en caso de tratarse de una persona jurídica.

d) El fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la actividad, en caso de tratarse de una persona física.

e) El incumplimiento del deber de comunicación recogido en el apartado anterior.

f) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad que motivó la inscripción y sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación que pudiera prever el reglamento regulador del Registro.

  1. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa del órgano que la acordó en el plazo que se determine reglamentariamente.
  1. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas y estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente en esta materia.

§ Artículo 43

Artículo 43. Impulso y apoyo público a la I+D+i aragonesa.

  1. El apoyo público a la I+D+i aragonesa, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios:

a) La investigación fundamental y de frontera.

b) La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento económico.

c) La investigación orientada a los retos sociales y culturales.

  1. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación consolidadas en el Sistema Aragonés de I+D+i, así como aquellas nuevas líneas de investigación que se establezcan en los Planes Autonómicos de I+D+i.
  1. Asimismo, en relación con la vinculación de la I+D+i a los grandes retos socioculturales, los Planes Autonómicos de I+D+i establecerán las actuaciones más adecuadas en este ámbito.

§ Artículo 44

Artículo 44. Fomento de la actividad investigadora e innovadora.

El Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de:

a) Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Autonómico de I+D+i o cualesquiera otras destinadas al fomento de la I+D+i.

b) El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan Autonómico de I+D+i.

c) El apoyo a la formación y la capacitación del capital humano dedicado a la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia.

d) El estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+i o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por el del uso compartido e integrado de las mismas.

f) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, e impulsará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i.

g) La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:

1.ª) La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, preferentemente bajo una administración y gestión común.

2.ª) La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.

h) El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Aragonés de I+D+i.

§ Artículo 45

Artículo 45. Relación del Sistema Aragonés de I+D+i con otros sistemas.

El Gobierno de Aragón promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i con los sistemas nacionales e internacionales. Con este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Coordinará la programación de las actividades de I+D+i a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realice el Gobierno de España, otros países y la Unión Europea en esta materia.

b) Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i con otras estructuras organizativas de ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.

c) Potenciará, de manera particular, alianzas estratégicas con otras Comunidades Autónomas.

§ Artículo 46

Artículo 46. Internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i.

  1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculados a la I+D+i estarán orientados a la internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i. La internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes acciones:

a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de Aragón en investigación e innovación, para la participación y movilidad efectiva de sus investigadores, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional.

b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos europeos e internacionales y en redes del conocimiento.

c) Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.

d) Impulso de la localización en Aragón de proyectos empresariales de base tecnológica, como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i.

e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros, grupos e investigadores de Aragón en los proyectos y redes internacionales tenga un adecuado retorno e impacto científico-técnico, especialmente, en el caso de los programas-marco de la Unión Europea.

f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas enfocados al perfil de las pymes innovadoras aragonesas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la UE.

g) Incremento de la colaboración entre la Universidad, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de investigadores, e incorporación a la red de pymes, bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.

  1. El Gobierno de Aragón establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la I+D+i con los que plantee y ejecute el Gobierno de España en esta materia.

§ Artículo 47

Artículo 47. Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento.

El Gobierno de Aragón promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i con el Espacio Europeo del Conocimiento, a través de las siguientes acciones:

a) Establecimiento de un sistema de información sobre objetivos, procedimientos de desarrollo e instrumentos de financiación en dicho Espacio, que esté a disposición del conjunto de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

b) Detección y difusión de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo del Conocimiento.

c) Promoción del trabajo en común en proyectos de ámbito europeo y proyección de la posición investigadora de Aragón en el mismo.

d) Potenciación de alianzas estratégicas entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y otras estructuras organizativas europeas, singularmente aquellas que refuercen la cohesión territorial y social en el ámbito de la cooperación transfronteriza, con el fin de promover una coordinación adecuada con la planificación estatal y europea en la materia.

§ Artículo 48

Artículo 48. Valorización y transferencia del conocimiento.

  1. El Gobierno de Aragón fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad a través de:

a) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, especialmente, entre los agentes del sector público, estableciendo, en su ámbito de competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, en el marco de la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas cuando esta sea de aplicación.

b) La promoción y el apoyo al acceso abierto a las publicaciones científicas y su apoyo a la reutilización eficiente de los datos de la investigación.

c) El impulso al aprovechamiento compartido del conocimiento y a la participación activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas aragonesas.

d) La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el desarrollo de proyectos concretos.

e) La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos e infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i.

f) El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en proyectos estables de I+D+i y de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

g) La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías emergentes propias del momento.

  1. El Gobierno de Aragón facilitará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas acciones que se realicen con agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural.

§ Artículo 49

Artículo 49. Difusión de los resultados de la I+D+i aragonesa.

  1. El Gobierno de Aragón promoverá la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas:

a) El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.

b) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos sobre I+D+i, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.

  1. Los proyectos de I+D+i financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.
  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID).

La Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID), cuyo objeto es el impulso de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, es agente del Sistema Aragonés de I+D+i.

Se adoptarán las medidas oportunas para el desempeño por la Fundación ARAID de las funciones que ya tiene asignadas o bien para atribuirle nuevas actuaciones no incluidas en sus estatutos, mediante la modificación y adaptación de estos por el procedimiento legalmente establecido y su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se incluirán nuevos programas, como la captación de talento, los contratos de acceso y estabilización (conocidos en el ámbito anglosajón como «tenuretrack»: investigadores en periodo de prueba para conseguir un puesto permanente) o la movilidad de investigadores entre centros, sectores e internacional.

Asimismo, la Fundación ARAID se constituirá como elemento de apoyo a iniciativas empresariales en áreas estratégicas orientadas a entornos competitivos internacionales de innovación, así como a la contratación de jóvenes investigadores en empresas, bajo supervisión académica e incentivada con carácter temporal.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Implantación de la perspectiva de género.

Con el fin de garantizar la implantación de perspectiva de género se atenderá a los siguientes criterios de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad:

a) En la composición de los distintos órganos colegiados recogidos en esta ley se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Los Planes Autonómicos de I+D+i, así como las estrategias que se elaboren, incorporarán la perspectiva de género como categoría transversal en la investigación, la innovación y la tecnología.

c) En las actividades de fomento se promoverán los estudios de género y mujer, así como la adopción de medidas para estimular la presencia de las mujeres en los grupos de investigación.

d) La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y productividad.

e) El Gobierno de Aragón promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte del alumnado femenino que accede a la Universidad, así como de aquellas otras disciplinas donde no existe equilibrio entre el alumnado. Asimismo, realizará actuaciones específicas para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las invenciones regladas en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán establecidas por el Gobierno de Aragón. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Incremento del Fondo Aragonés de I+D+i.

El Gobierno de Aragón incrementará anualmente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, respecto al año anterior, la dotación al Fondo Aragonés de I+D+i, a fin de garantizar la estabilidad de la financiación pública de la I+D+i, asegurando que haya un crecimiento sostenido, independiente de los vaivenes políticos.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros de investigación de carácter público y la Universidad de Zaragoza podrán contratar personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica bajo la modalidad de contrato de trabajo prevista en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos establecidos en los artículos 20.2, 26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 21 de junio, así como en la disposición adicional vigésimo tercera de la citada ley.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Régimen retributivo especial de determinado personal investigador contratado por entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. El régimen retributivo recogido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será de aplicación al personal investigador, que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.
  1. El proceso de selección del citado personal deberá responder a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, valorándose en todo caso la experiencia investigadora, el talento adquirido y el prestigio en el campo de investigación en que sean especialistas.

Este personal investigador no se integra en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de las entidades contratantes.

  1. El contrato que se formalice determinará las retribuciones totales, que deberán ser aprobadas previamente a su formalización por el órgano de gobierno de la entidad, organismo o fundación.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Hasta la aprobación del nuevo decreto que establezca la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, permanecerá vigente la regulación contenida en el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su composición actual asumirá las funciones previstas en la nueva ley, prorrogando la permanencia de sus miembros hasta la aprobación del nuevo decreto que establezca su composición y funcionamiento.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Consolidación de empleo temporal.

  1. Los agentes públicos del Sistema Aragonés de I+D+i podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2014, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal.
  1. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  1. Los procesos selectivos se desarrollarán, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
  1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

a) La Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos de Aragón.

b) El Decreto 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

c) El Decreto 60/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Investigación.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón queda modificada como sigue:

La letra a) del apartado 1 del artículo 85 queda redactada como sigue:

«a) La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta, así como la evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en la Ley de Investigación e Innovación de Aragón.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

  1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de esta ley.
  1. El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Regulación de las modalidades de contratación del personal de investigación.

El Gobierno de Aragón, en un plazo máximo de nueve meses, regulará las modalidades de contratación del personal de investigación de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en esta ley para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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Type
Lov
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
20. december 2018
Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. | TheLawyer.sh