Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.
BOE-A-2001-21721
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito.
- El objeto de la presente Ley es establecer las medidas precisas para agilizar el proyecto y la construcción de la Plataforma Logística de Zaragoza promovida por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, así como regular su promoción, explotación y conservación.
- El ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza queda delimitado conforme al anexo I de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en el artículo 4 de esta Ley.
- El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza podrá afectar, además de a los terrenos incluidos en la delimitación establecida conforme al apartado precedente, a los terrenos necesarios para lograr su conexión a las infraestructuras de transportes y comunicaciones y para dotarla de servicios urbanísticos adecuados.
§ Artículo 2
Artículo 2. Colaboración interadministrativa.
- El Gobierno de Aragón propiciará la colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Administración General del Estado y otras entidades públicas y privadas interesadas en el proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza.
- El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración, en los que se concretarán las entidades instrumentales que puedan crearse, los acuerdos de colaboración financiera, las clases de aportaciones, sus cuantías económicas y la forma y plazos en que se harán efectivas, así como las restantes obligaciones y compromisos recíprocos que se consideren convenientes, entre los que se incluirá, en todo caso, la obligación de consignar el gasto preciso en los presupuestos correspondientes a los ejercicios en que haya de realizarse.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ejecución del Proyecto Supramunicipal.
- La ejecución del Proyecto Supramunicipal podrá realizarse en la forma señalada en los convenios urbanísticos que pudieran celebrarse o a través de cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, a elección de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Si se aplica el sistema de concesión de obra urbanizadora, la gestión del sistema tendrá lugar bajo la dependencia del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, y, en su caso, «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima». El ejercicio de cualesquiera potestades públicas corresponderá en todo caso al Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.
§ Artículo 4
Artículo 4. Declaración de utilidad pública e interés social.
- La delimitación del ámbito de la Plataforma Logística comporta la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados. La expropiación se realizará en todo caso de conformidad con el régimen establecido por la legislación de expropiación forzosa.
- El Gobierno podrá acordar la necesidad de ocupación de los mismos o declarar la urgencia de la expropiación, todo ello conforme a la legislación de expropiación forzosa, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
- Los bienes expropiados deberán destinarse a la construcción, conservación y explotación de la Plataforma Logística de Zaragoza en los términos que señale el Proyecto Supramunicipal de la misma, que, junto a los correspondientes sistemas generales y dotaciones locales, podrá contemplar la implantación de usos productivos industriales, comerciales o de oficinas, usos de servicios públicos y aquellos otros usos accesorios, aun de otra naturaleza, precisos para el correcto funcionamiento de la Plataforma Logística.
§ Artículo 5
Artículo 5. Beneficiario de la expropiación.
«Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones precisas en relación con la Plataforma Logística, en las condiciones establecidas en la legislación de expropiación forzosa.
§ Artículo 6
Artículo 6. Relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima».
- En tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga, directamente o a través de sus organismos públicos, la mayoría del capital social de «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», el Consejero responsable en materia de obras públicas, urbanismo y transportes podrá realizar a la misma encargos de ejecución en el marco de su objeto social que tengan por objeto el proyecto, construcción, explotación, promoción o conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.
- «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
- En tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga, directamente o a través de sus organismos públicos, la mayoría del capital social de «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», ésta ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación general de contratación administrativa y en la legislación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones en cuanto le sea de aplicación atendiendo a su titularidad y ámbito de actuación.
- La Administración de la Comunidad Autónoma y «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», podrán celebrar convenios con el mismo objeto, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 7
Artículo 7. Autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.
Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima», estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, que podrá condicionar la misma mediante la imposición de las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Plataforma Logística de Zaragoza.
Artículo 7. Autorización administrativa del Departamento de tutela.
Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.» estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ostente la condición de Departamento de tutela de la referida sociedad.
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 7. Autorización administrativa del departamento de tutela.
- Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa Aragón Plataforma Logística, S.A.U. estarán sujetas a la previa autorización administrativa del departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, ostente la condición de departamento de tutela de la referida sociedad.
- El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la empresa para entender estimada su solicitud y, en consecuencia, concedida la autorización.
Se modifica, con efectos desde el 27 de agosto de 2022, por el art. 16 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-8
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Artículo 7 bis. Ejercicio de potestades administrativas.
El ejercicio de cualesquiera potestades administrativas previstas en el ordenamiento jurídico referidas a la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.» corresponderá al Departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ostente la condición de Departamento de tutela de la referida sociedad.
Se añade por el art. 25.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
§ Artículo 8
Artículo 8. Conservación de la urbanización.
- La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza corresponde, independientemente de su titularidad y uso público, a todos los propietarios actuales y futuros de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, que deberán integrarse obligatoriamente en una entidad urbanística de conservación.
- La entidad urbanística de conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza se regirá por lo establecido en esta Ley, en el Proyecto Supramunicipal y en sus estatutos, que serán elaborados por el Departamento competente en materia de urbanismo y aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días. Antes de la aprobación definitiva deberá emitirse el informe preceptivo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. Supletoriamente le será de aplicación lo establecido en la normativa urbanística.
- La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos se determinará conforme a los criterios establecidos en los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
- En tanto no se transfieran las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, las competencias y funciones que en relación con las entidades urbanísticas de conservación corresponden a la Administración conforme a la normativa urbanística serán ejercidas por el Departamento competente en materia de urbanismo.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 14/2003, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8724
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Urbanización y edificación simultáneas.
El otorgamiento de licencias de edificación condicionadas a la simultánea urbanización en el ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza no requerirá prestación de garantía alguna cuando hubiese sido previamente adjudicada la ejecución de la urbanización precisa para la conversión de la correspondiente parcela en solar.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 14/2003, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8724
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Ejecución anticipada de obras de urbanización e implantación anticipada de usos.
- En los terrenos expropiados en el ámbito delimitado por esta Ley, en tanto no se haya aprobado el Proyecto Supramunicipal en ella previsto, el Consejero responsable en materia de obras públicas, urbanismo y transportes podrá autorizar la ejecución anticipada de obras de urbanización y la implantación anticipada de usos, permanentes o provisionales. Tales obras y usos deberán estar comprendidos entre los que justificaron la expropiación o, en otro caso, tendrá lugar su cese y la demolición de las construcciones o instalaciones correspondientes sin indemnización alguna.
- El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza deberá analizar la compatibilidad o incompatibilidad con sus determinaciones de las obras y los usos autorizados conforme a la presente disposición.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 29 de octubre de 2001.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2001
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. november 2001