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Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas.

BOE-A-1967-5592

SpanienLov1967

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes por razón de la materia, dictará las disposiciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas normas –y especialmente las contenidas en el Decreto-ley de treinta de abril de mil novecientos veintiocho y en sus disposiciones concordantes y complementarias– se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

Metadata

Type
Lov
År
1967
Ikrafttrædelsesdato
1. maj 1967
Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. | TheLawyer.sh