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Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa.

BOE-A-2019-6701

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Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1.

  1. Esta ley tiene por objeto reconocer y regular el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.
  1. El municipio de Eivissa goza del régimen jurídico especial que establece esta ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears y, en especial, de la Ley 20/2016, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Eivissa promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias que le atribuyen esta ley de capitalidad y la legislación de régimen local.

§ Artículo 3

Artículo 3.

  1. La ciudad de Eivissa ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición.
  1. El escudo oficial de la ciudad de Eivissa es el que se adjunta en el anexo I.
  1. El Ayuntamiento de Eivissa puede crear un himno oficial propio.

§ Artículo 4

Artículo 4.

  1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, lo es también del Ayuntamiento de Eivissa.
  1. El Ayuntamiento de Eivissa garantizará el uso del catalán y del castellano en el marco constitucional y estatutario.
  1. El Ayuntamiento de Eivissa normalizará el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la normativa vigente.

§ Artículo 5

Artículo 5.

De acuerdo con esta ley, corresponde al Ayuntamiento de Eivissa dictar las normas reglamentarias que regulan su organización y la actividad municipal en materia de obras, de intervención, de servicios y de actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.

Aun así, cuando se trate de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica o insular, se seguirá lo que dispone esta ley con respecto al Consejo de Capitalidad.

§ Artículo 6

Artículo 6.

Las relaciones de colaboración y de cooperación entre el Ayuntamiento de Eivissa y las otras administraciones públicas se rigen por lo que disponen la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, la legislación que regula el procedimiento administrativo común y las demás normas estatales o autonómicas que le son aplicables.

§ Artículo 7

Artículo 7.

  1. Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla de Eivissa, como también las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones.
  1. Corresponderá al Consejo de Capitalidad el estudio y la propuesta de criterios de financiación y, si procede, de medidas financieras.

§ Artículo 8

Artículo 8.

  1. El Consejo de Capitalidad estará integrado por:

a) El alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa, o el concejal o la concejala en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidencia del Consejo de Capitalidad.

b) Dos representantes de la comunidad autónoma, designados y destituidos por el presidente o la presidenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Dos representantes del Consejo Insular de Eivissa, designados y destituidos por el presidente o la presidenta del Consell Insular de Eivissa.

d) Dos representantes del Ayuntamiento de Eivissa, designados y destituidos por el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa.

  1. La presidencia del Consejo de Capitalidad corresponde al alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa. Tiene dos vicepresidencias: una corresponde al o a la representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la otra corresponde al o a la representante del Consejo Insular de Eivissa. Actúa como secretario o secretaria el o la titular de la secretaría general del pleno del Ayuntamiento de Eivissa.

Por razón de los asuntos que se someten a la consideración del Consejo de Capitalidad se pueden incorporar a las sesiones, como miembros no permanentes, los consejeros o las consejeras competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales o las concejalas del área correspondiente, que actúan con voz y sin voto, salvo cuando actúen como sustitutos de miembros permanentes del Consejo de Capitalidad, de acuerdo con lo que establece el régimen de sustituciones previsto reglamentariamente.

  1. El Consejo de Capitalidad convocará a una persona elegida por el Consejo Insular de Formentera que participará, con voz pero sin voto, en el debate de aquellos puntos que se considere que pueden ser de interés para la ciudadanía de Formentera.

§ Artículo 9

Artículo 9.

  1. El Consejo de Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento de acuerdo con lo que dispone esta ley, con la aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley de bases de régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. El mencionado reglamento se aprobará por mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Capitalidad.
  1. El Consejo de Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas será antes de que la comunidad autónoma, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes. En todo caso, se reunirá al inicio de cada legislatura, en el primer trimestre siguiente a la constitución de las nuevas instituciones de las administraciones que conforman el Consejo de Capitalidad.

El secretario o la secretaria convocará el Consejo de Capitalidad por orden del presidente o la presidenta, que igualmente fijará el orden del día de las sesiones, y también lo convocará siempre que lo solicite así la representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la representación del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de siete días desde la solicitud. La solicitud se formulará por escrito con la expresión de los asuntos que la motivan, que se incluirán en el orden del día.

  1. Los acuerdos del Consejo de Capitalidad se adoptan por mayoría, a través de la posición manifestada por los titulares de las tres administraciones representadas. Cada una de las tres administraciones representadas dispone de un único voto. En todo caso y cuando se trate de acuerdos con repercusión económica o que afecten al ejercicio de competencias atribuidas legalmente a cualquiera de las administraciones que forman parte de este Consejo de Capitalidad, para la aprobación del acuerdo se requiere el voto favorable de la administración o las administraciones responsables del gasto económico o de la competencia de que se trate.

§ Artículo 10

Artículo 10.

Corresponden al Consejo de Capitalidad las funciones siguientes:

a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre la administración autonómica, la administración insular y el municipio de Eivissa que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad de Eivissa como capital.

b) El estudio y la valoración de los costes que supone la condición de capital de Eivissa y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos, así como la determinación de los objetivos a los que se destinará la inversión a que se refiere el título III de esta ley.

c) El control y el seguimiento de la aplicación de las cantidades recogidas en el título III ya citado.

d) La adopción de medidas de coordinación para el ejercicio armónico de las competencias respectivas.

e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas que lo integran.

f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.

§ Artículo 11

Artículo 11.

  1. El Consejo de Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o la alcaldesa de Eivissa, cuya composición, que será en todo caso paritaria, determinará el Consejo de Capitalidad. Cada una de las instituciones que participan en el Consejo designará a sus representantes en la referida comisión.

Corresponde a la comisión ejecutiva preparar las sesiones del Consejo de Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el reglamento orgánico, y también aquellas que le delegue el Consejo de Capitalidad. En cuanto al régimen de funcionamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 9 de esta ley.

  1. El Consejo de Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de Capitalidad en cada caso.

§ Artículo 12

Artículo 12.

  1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.
  1. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma y los del consejo insular de Eivissa tendrán que incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa. La cantidad total de la inversión anual se determinará conforme al estudio y la valoración de costes mencionada en el artículo 10.b) anterior, y se aplicará según los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad.

La comunidad autónoma asumirá el setenta por ciento de la cantidad total de la inversión anual, mientras que el treinta por ciento restante será asumido por el Consejo Insular de Eivissa.

Artículo 12.

  1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.
  1. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los del Consejo Insular de Ibiza deben incluir una consignación específica a favor del Ayuntamiento de Eivissa para gastos o inversiones en el municipio de Eivissa. La cuantía total anual de ambas consignaciones debe determinarse de acuerdo con el estudio y la valoración de los costes de capitalidad a que se refiere la letra b) del artículo 10 de esta Ley, y debe aplicarse a los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad de Eivissa.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir el setenta por ciento de la cuantía total anual mencionada, con un mínimo de cuatro millones de euros anuales, mientras que el treinta por ciento restante debe asumirlo el Consejo Insular de Ibiza.

  1. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado anterior, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones específicas a favor del Ayuntamiento de Eivissa que sean necesarias a fin de financiar los proyectos o las actuaciones correspondientes, los cuales se vincularán a la compensación de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
  1. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiación global de Eivissa a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.

Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 2 del Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2025-14463

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

En un plazo no superior a cinco meses desde la constitución del Consejo de Capitalidad, este tendrá que contar con un estudio y una valoración completos que determinen con precisión la cuantificación de los costes económicos y sociales para cuantificar la inversión anual a que se refiere el título III de esta ley, y la determinación de los objetivos a los cuales se destinará esta inversión.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

Durante el primer cuatrienio siguiente a la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se haya constituido el Consejo de Capitalidad, la cantidad anual destinada a inversiones territorializadas a que se refiere el artículo 12.2 de esta ley será como mínimo de cinco millones de euros.

§ Disposición final única

Disposición final única.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 8 de abril de 2019.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

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Type
Lov
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
14. april 2019
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