Ley 16/2008, de 18 de diciembre, por la que se amplía el Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).
BOE-A-2009-815
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente ley se incluye el término municipal de San Martín del Castañar en el ámbito territorial del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, con la finalidad de contribuir a la conservación, protección y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La inclusión del término municipal de San Martín del Castañar en el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia tiene como objetivos los establecidos en el artículo 2º de la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
Se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, incluyendo en él la totalidad del término municipal de San Martín del Castañar, con 1.537 ha.
Por tanto, el Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar, Sotoserrano y San Martín del Castañar.
Con esta ampliación el Parque Natural pasa a poseer una superficie aproximada de 31.802 ha.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 141/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar, declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
La tramitación y puesta en ejecución de los planes de desarrollo del Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar, se realizará conjuntamente con los que desarrollen el Decreto 141/1998, de 16 de julio, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Las Batuecas Sierra de Francia y el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar, declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), para lograr un tratamiento uniforme de todo el territorio incluido en el Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), declarado por la Ley 8/2000, de 11 de julio.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 18 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. december 2008