Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
BOE-A-1990-19959
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1.
- La presente Ley restablece y actualiza la organización administrativa propia de Arán, de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- Arán es una Entidad local territorial determinada por la agrupación de los territorios municipales de: Arres, Bausen, Es Bòrdes, Bossost, Canejan, Les, Naut Arán, Vielha e Mijaran y Vilamòs, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo. 2.
- El aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán. También lo son el catalán y el castellano, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- De acuerdo con el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el aranés deberá ser objeto de enseñanza y de especial respeto y protección, y deberá garantizarse su uso tanto en el sistema educativo como en la actividad de la Administración de la Generalidad y de los medios dependiente de la CCRTV en el territorio del Valle de Arán.
- La Generalidad y las instituciones de Arán deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el conocimiento y el uso normal del aranés y para impulsar su normalización.
- La Generalidad y las instituciones de Arán deberán velar por la conservación, promoción y difusión de la cultura aranera.
Artículo. 2.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 35/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17710.
Artículo. 3.
El Valle de Arán no podrá estar incluido en ninguna división territorial propia de Cataluña que no sea él mismo. En aquellos casos en que la descentralización de la Administración de la Generalidad haga conveniente que el Valle de Arán se integre en la demarcación de delegaciones o servicios territoriales de ámbito supracomarcal, éstos deberán incorporar en su denominación la del Valle de Arán.
Artículo. 4.
Arán tiene bandera e himno propios. El símbolo del Consejo General de Arán será el actual escudo de Arán.
Artículo. 5.
La villa de Vielha es la capital del Valle de Arán. El consejo General deberá fijar alli su sede.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El gobierno y la administración de Arán se regirán por la presente Ley, por las nomras complementarias que la desplieguen y, en todo aquello que no esté regulado por las mismas, por la legislación sobre la organización territorial y el gobienro local de Cataluña.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El Consejo General podrá solicitar a la Generalidad de Cataluña la delegación o transferencia de competencias no asumidas en la presente Ley y, también, la reforma del Régimen Especial de Arán.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Las relaciones de carácter político y administrativo entre el Consejo General y la Generalidad de Cataluña se ejercerán a través de la Dirección General de Asuntos Interdepartamentales del Departamento de Presidencia.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
- Por acuerdo entre el Consejo General y los órganos de gobierno de las Mancomunidades de Arán para la prestación de servicios de salvamento y contra incendios forestales y de asistencia sanitaria, se deberán tomar las medidas necesarias para disolver las mencionadas Mancomunidades e integrar consiguientemente sus bienes, derechos y personal en el Consejo General de Arán.
- El Consejo Comarcal de Montaña del Valle de Arán deberá disolverse paralelamente a la constitución del Consejo General, y sus bienes y derechos y las actuaciones que en aquél momento se desarrollen deberán integrarse en el Consejo General de Arán.
Segunda.
Las primeras elecciones al Consejo General deberán convocarse dentro de los tres primeros meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En el caso de que a la entrada en vigor de la presente Ley quedara un plazo inferior a un año hasta la realización de las próximas elecciones municipales, las elecciones al Consejo General deberán aplazarse para hacer que concidan con las municipales.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Mientras no se apruebe la Ley Electoral de Cataluña, la Junta Electoral competente, al efecto de lo establecido en el artículo 19, será la provincial.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
En las primeras elecciones al Consejo General, se entenderá que la Secretaría a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley es la Secretaría del Consejo Comarcal.
§ Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta.
El Reglamento orgánico deberá ser aprobado en el plazo de dos meses cumplidos a partir del siguiente a la constitución del Consejo General.
§ Disposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta.
La Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General a que se refiere el artículo 24 deberá constituirse en el plazo de tres meses a partir de la constitución del primer Consejo General.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a dictar las disposicioens necesarias para el despliegue, ejecución y cumplimieno de la presente Ley y a habilitar los créditos necesarios para la implantación del Consejo General de Arán.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La versión en aranés de esta Ley se ha de publicar en el «Butlleti Oficial del Parlament de Catalunya» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» a continuación de la versión catalana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 13 de julio de 1990.
JOSEP GOMIS I MARTI
JORDI PUJOL
Conseller de Gobernació
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. august 1990