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Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.

BOE-A-2012-4187

SpanienLov2011

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es promover la actividad empresarial y de generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, con medidas diversas, entre ellas, la simplificación de los requisitos legales y administrativos y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a los emprendedores, definidos como tales en la misma, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

§ Artículo 3

Artículo 3. Concepto de emprendedor.

A efectos de esta ley, se considerará emprendedor aquella persona física que se encuentre realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien como trabajador autónomo, bien como pequeña o mediana empresa, a la que se incorpore como socio, y cuyo domicilio fiscal y actividad vaya a radicar en Castilla-La Mancha.

§ Artículo 4

Artículo 4. Asimilados al concepto de emprendedor.

Se entiende asimilado al concepto de emprendedor aquel que cumpliendo con la definición anterior lleve constituido o dado de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior. Reglamentariamente podrá extenderse la condición de asimilado a otros supuestos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Excepciones.

  1. En el caso de sociedades unipersonales no podrán ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal.
  1. No podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que pese a cumplir las condiciones establecidas en los artículos anteriores, estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

§ Artículo 6

Artículo 6. Desarrollo Curricular.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas en los Decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

§ Artículo 7

Artículo 7. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza general no universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:

a) Explicar y transmitir con rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.

b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema educativo.

c) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo, asociado a todas las disciplinas formativas.

d) Diseñar materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.

e) Impulsar la creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todo el sistema educativo no universitario.

f) Favorecer la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario, incorporarse al mercado de trabajo.

§ Artículo 8

Artículo 8. Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.

En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la autonomía universitaria, la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, impulsará la cultura de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.

§ Artículo 9

Artículo 9. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:

a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios.

b) La promoción de investigación de la cultura emprendedora en el ámbito local y regional, desarrollando indicadores, seminarios y cursos que permitan valorar el impacto de esta política sobre la competencia y la libertad de empresa, la calidad y rentabilidad de los servicios de apoyo a los emprendedores, y el éxito en la creación de incentivos para la incorporación de talento.

c) El desarrollo de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados de exportación.

d) Implementar la enseñanza superior en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo.

e) La creación de canales de información en las universidades de Castilla-La Mancha, con el fin de proporcionar al alumnado que desee emprender una actividad innovadora la asistencia técnica y asesoramiento financiero necesario.

f) El diseño de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.

§ Artículo 10

Artículo 10. Tramitación telemática de creación de empresas.

El Gobierno Regional desarrollará, en colaboración con la Administración Estatal y Local, la puesta en marcha de «Puntos de Activación empresarial» (PAE), en los que, mediante convenio con dichas administraciones, se integrarán los Puntos de Asesoramiento e lnicio de Tramitación (PAIT) y las ventanillas únicas a las que se refiere el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los PAE, además de facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas, proporcionarán el asesoramiento preciso y realizarán la tramitación necesaria para su inicio de actividad.

Para la coordinación con las diferentes administraciones se establecerá un Sistema de Tramitación Telemática de Creación de Empresas.

§ Artículo 11

Artículo 11. Distribución geográfica de puntos de activación y ventanillas únicas.

El Gobierno de Castilla-La Mancha fomentará una correcta distribución geográfica de los Puntos de Activación, así como la incorporación a los mismos de las administraciones que intervengan competencialmente en la creación de la empresa o en el inicio de su actividad, coordinándolas con las ventanillas y PAIT que se promuevan por las asociaciones profesionales, de todo tipo.

§ Artículo 12

Artículo 12. Adecuación de procedimientos.

Se promoverá la utilización de los medios y sistemas telemáticos que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones.

§ Artículo 13

Artículo 13. Agilización de trámites.

Para agilizar la puesta en marcha de las empresas se reducirán las declaraciones ante la administración y las comprobaciones administrativas que puedan considerarse reiterativas. En cualquier caso, se observará el principio de proporcionalidad como derecho de los interesados en la exigencia de requisitos administrativos para el inicio o desarrollo de actividades empresariales.

§ Artículo 14

Artículo 14. Creación.

Se crea el Observatorio Regional de Mercado, cuyo objeto, composición, funciones y competencias se regulan en este capítulo.

§ Articulo 15

Articulo 15. Objeto.

El Observatorio Regional de Mercado tendrá por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.

§ Artículo 16

Artículo 16. Composición.

En el Observatorio Regional de Mercado estarán presentes los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Las organizaciones y asociaciones empresariales y de autónomos podrán ser llamadas, en atención a los puntos a tratar en cada caso, con el fin de que aporten sus experiencias y estudios de mercado, y sea el foro donde expongan sus iniciativas.

§ Artículo 17

Artículo 17. Competencias y funciones.

  1. El Observatorio Regional de Mercado tendrá las siguientes competencias:

a) Impulsar las políticas de regeneración del actual tejido económico de la región coadyuvando en potenciar la mejora de sus estructuras productivas.

b) Determinar las necesidades del mercado para proponer las medidas de fomento del empleo y apoyo a los emprendedores.

c) Analizar el desarrollo económico regional para optimizar el esfuerzo de las políticas y recursos de la Administración Regional.

d) Promover la participación de todos los sectores involucrados para aunar esfuerzos en el desarrollo económico y del empleo en la región.

e) Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

  1. En ejercicio de las competencias enumeradas anteriormente, el Observatorio Regional de Mercado desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar cuantas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley.

b) Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral.

c) Detectar, analizar, promover y apoyar proyectos de emprendeduría.

d) Intervenir en tareas de prospección y acompañamiento a instituciones públicas y privadas, para la consecución de fondos europeos que potencien el mercado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con los objetivos perseguidos en esta ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos autonómicos.

e) Realizar estudios, elaborar propuestas y desarrollar cuantas acciones considere oportunas en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas.

§ Artículo 18

Artículo 18. Adscripción del Observatorio Regional de Mercado.

El funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, no podrá implicar gasto suplementario alguno a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

§ Artículo 19

Artículo 19. Indicadores de viabilidad de los proyectos.

El Observatorio Regional de Mercado establecerá los indicadores de viabilidad y futuro de los proyectos de emprendedores, con el fin de que los que se acomoden a los mismos puedan ser objeto de ayudas preferenciales, y coordinará con el resto de Consejerías la tramitación administrativa que se derive de la aplicación de la presente ley.

§ Artículo 20

Artículo 20. Posición de las empresas en el mercado.

La Junta de Comunidades, previo informe del Observatorio Regional de Mercado, podrá establecer las medidas oportunas para evitar que una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas con capital público, alteren el equilibrio del mercado.

§ Artículo 21

Artículo 21. Promoción de la prevención.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales, con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores autónomos sin asalariados en el ejercicio de su actividad.

§ Artículo 22

Artículo 22. Asesoramiento técnico.

En cumplimiento del deber de promoción de la prevención de riesgos laborales, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los trabajadores autónomos puedan cumplir las obligaciones preventivas que les instituye la normativa de prevención de riesgos laborales.

§ Artículo 23

Artículo 23. Formación específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

  1. La Administración Regional adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad.

A tales efectos, promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

  1. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Sección 2

§ Artículo 24

Artículo 24. Medidas de promoción.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la prevención de riesgos laborales en las empresas constituidas por emprendedores a los efectos de esta ley, mediante la realización de actividades de asesoramiento técnico, divulgativas, de sensibilización y formativas.

§ Artículo 25

Artículo 25. Asesoramiento técnico.

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará asesoramiento técnico gratuito en prevención de riesgos laborales a las personas emprendedoras que pretendan ejercer su actividad mediante la constitución de personas jurídicas o como trabajadores autónomos con asalariados, con el fin de que puedan integrar la prevención en la empresa y conozcan los derechos y obligaciones que les instituye la normativa de seguridad y salud laboral.
  1. La prestación del servicio de asesoramiento técnico se llevará a cabo directamente por los órganos técnicos de la Comunidad Autónoma o en colaboración con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

§ Artículo 26

Artículo 26. Divulgación de la prevención.

  1. La Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá y realizará periódicamente actividades de divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.
  1. A tales efectos, se establecerán canales de comunicación para remitir a las empresas constituidas por emprendedores que lo soliciten, la información de las actividades de divulgación y difusión que edite u organice la Administración Regional.
  1. Asimismo, el Gobierno de Castilla-La Mancha organizará encuentros de emprendedores para el intercambio de experiencias en materia de prevención de riesgos laborales.

§ Artículo 27

Artículo 27. Formación en prevención de riesgos laborales.

  1. El Gobierno Regional promoverá la realización de actividades formativas de nivel básico en prevención de riesgos laborales, sectorial o especifica dirigida a las personas emprendedoras.
  1. En la impartición de las actividades formativas podrán participar asociaciones de trabajadores autónomos, asociaciones patronales y sindicales y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

§ Artículo 28

Artículo 28. Subvención de la organización preventiva.

  1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de empleo, establecerá una línea de subvención para cofinanciar durante el primer ejercicio de la actividad el coste derivado de la organización preventiva de la persona emprendedora, con un servicio de prevención de riesgos laborales.
  1. Reglamentariamente se fijarán los requisitos para acceder a la condición de beneficiario, importe de la cofinanciación de la actividad subvencionada y el resto de los términos y condiciones de la subvención.

§ Artículo 29

Artículo 29. Concepto de tutela a emprendedores.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.

§ Artículo 30

Artículo 30. Asociacionismo como medio de tutela de emprendedores.

El Gobierno Regional fomentará y promoverá el asociacionismo de los diferentes sectores empresariales representativos de los emprendedores que cumplan con el objetivo de tutelar las iniciativas de aquellos durante los tres primeros años de actividad.

§ Artículo 31

Artículo 31. Coordinación de ayudas públicas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coordinará sus ayudas económicas, con las de otras administraciones públicas, cuya gestión y concesión le corresponda, potenciando la puesta en funcionamiento de un tejido productivo regional económicamente viable, y capaz de fomentar empleo, de acuerdo con los criterios de viabilidad de los proyectos establecidos por el Observatorio Regional de Mercado.

§ Artículo 32

Artículo 32. Compensación de deudas.

En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

§ Artículo 33

Artículo 33. Priorización de pago de obligaciones.

La Administración Regional tendrá la obligación de abonar a las empresas constituidas por emprendedores, el precio de las obligaciones contraídas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

§ Artículo 34

Artículo 34. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

La Consejería competente en materia de empleo a propuesta del Observatorio Regional de Mercado creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.

§ Artículo 35

Artículo 35. Créditos y líneas de apoyo.

El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 36

Artículo 36. «Business angels» e inversores privados.

Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los «business angels» y además, se promocionarán puntos de encuentro.

Se entiende por «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y que apoyan su crecimiento no solo con aportación de capital, sino con su propia experiencia empresarial, estando implicadas en la gestión.

§ Artículo 37

Artículo 37. Instrumentos para la Internacionalización.

  1. Se potenciarán los instrumentos necesarios para la internacionalización de las empresas emprendedoras de nuestra región.
  1. El Gobierno Regional promoverá la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado, que tengan por objeto impulsar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores autónomos de Castilla-La Mancha.

§ Artículo 38

Artículo 38. Programas de apoyo.

Se impulsarán programas de apoyo a la formación en esta materia, así como la utilización de las redes sociales, como vía para iniciar las actividades exteriores, fomentando el desarrollo de páginas web en otros idiomas.

§ Artículo 39

Artículo 39. Flexibilización de la vida familiar, laboral y personal.

Se impulsará la incorporación de acciones de flexibilización, que permitan conciliar la vida familiar, laboral y personal.

§ Artículo 40

Artículo 40. Incentivos.

El Gobierno de Castilla-La Mancha promoverá la adopción de incentivos destinados a la pequeña y mediana empresa y, especialmente, a autónomos con uno o dos trabajadores dependientes, para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras o autónomas que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento del Observatorio Regional de Mercado.

El Observatorio Regional de Mercado entrará en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cambio de denominación del Observatorio adscrito al Sepecam.

El Observatorio del Mercado de Trabajo y de las Ocupaciones pasará a denominarse Observatorio Regional de Empleo.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Elevación hasta el 99 por ciento de los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dentro de las competencias reconocidas en el marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará las medidas legislativas oportunas para elevar hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos en Castilla-La Mancha, para las transmisiones lucrativas de la empresa familiar respecto de los bienes y derechos afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 15 de diciembre de 2011.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

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Type
Lov
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
15. januar 2012
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