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Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos).

BOE-A-2009-814

SpanienLov2008

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente ley se declara el Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón tiene como objetivo prioritario conservar, mejorar y proteger sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan especialmente sus magníficas riberas, sus variados y excelentemente bien conservados bosques (quejigares, encinares, hayedos, sabinares o enebrales, formaciones boscosas de pie de cantil, etc.), sus interesantes matorrales de crestas y parameras, sus espectaculares roquedos calizos, así como sus reducidos pero importantes humedales.

Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

  1. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
  1. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, con una superficie aproximada de 46.373 ha, y situado en la provincia de Burgos, incluye total o parcialmente los términos municipales de Alfoz de Bricia, Los Altos, Basconcillos del Tozo, Sargentes de la Lora, Tubilla del Agua, Valle de Manzanedo, Valle de Sedano, Valle de Valdebezana y Valle de Zamanzas.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las entidades locales afectadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 18 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

Metadata

Type
Lov
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
27. december 2008