Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia.
BOE-A-2008-2679
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se crea el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios y el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de actuación del colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
- Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
Artículo 3. Ámbito personal.
- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
- Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
- En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.
Se añade el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665.
Artículo 3. Ámbito personal.
- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
- Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
- En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665., desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
Se añade el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665.
Artículo 3. Ámbito personal.
- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
- Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
- En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.
Se levanta la suspensión del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
Se añade el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665.
Artículo 3. Ámbito personal.
- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.
- Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
- (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 en la redacción dada por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638
Se levanta la suspensión del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
Se añade el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665.
§ Artículo 4
Artículo 4. Del uso del gallego en las comunicaciones.
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la regulación de la normalización lingüística.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Sobre la colegiación obligatoria.
Quedan exceptuadas de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales tituladas vinculadas con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y la realización de actividades propias de la correspondiente profesión a cuenta de la administración a la cual pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquéllas sea esa administración.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos profesionales.
La Asociación Gallega de Ingenieros Químicos designará una comisión gestora, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formarán parte todas las personas profesionales que, conforme a lo dispuesto en esta ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.
El contenido de los estatutos integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género.
La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Aprobación definitiva de los estatutos.
- La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, en el contenido de los cuales se integrará el principio de igualdad de oportunidades, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres.
- Dichos estatutos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, serán remitidos a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia el decreto de aprobación y los correspondientes estatutos.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2007.
El Presidente,
Emilio Pérez Touriño
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. januar 2008