Ley 15/2002, de 27 de junio, por la que se deja libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOE-A-2002-15459
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Aplicación del sistema de ordenación de pastos.
El sistema de ordenación de pastos existente a la entrada en vigor de la presente Ley se aplicará hasta la conclusión de la correspondiente campaña de aprovechamiento de pastos.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Inaplicación temporal de la libertad de ordenación.
Los Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal, a la entrada en vigor de esta Ley, se aplique el sistema de ordenación de pastos previsto en la Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras, y en su Reglamento, dispondrán de un plazo de dos meses desde aquella fecha para solicitar a la Administración autonómica que durante las dos campañas de aprovechamientos de pastos que se inicien tras la entrada en vigor de la presente disposición continúe aplicándose en su término municipal el señalado sistema de ordenación, formulándose tal solicitud por acuerdo del Ayuntamiento, una vez consultados los órganos paritarios correspondientes en los que estén representados los agricultores y ganaderos afectados.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- A salvo de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden de 29 de octubre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula de forma provisional la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, las Comisiones Mixtas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, y las Juntas de Fomento Pecuario.
b) La Orden de 19 de julio de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, referida en la letra a) anterior.
- Quedan igualmente derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en esta Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Consejero responsable en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 27 de junio de 2002.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. juli 2002