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Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica.

BOE-A-1978-5340

SpanienLov1978

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La aplicación de las disposiciones de la presente Ley se limitará a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Quedan modificadas, en lo que sea necesario para la aplicación de la presente Ley, la Ley número noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca; la Ley número veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a efectos de pesca, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

El Gobierno y los órganos de la Administración competentes dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Metadata

Type
Lov
År
1978
Ikrafttrædelsesdato
15. marts 1978