Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica.
BOE-A-1978-5340
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La aplicación de las disposiciones de la presente Ley se limitará a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Quedan modificadas, en lo que sea necesario para la aplicación de la presente Ley, la Ley número noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca; la Ley número veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a efectos de pesca, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
El Gobierno y los órganos de la Administración competentes dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1978
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. marts 1978