Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
BOE-A-2019-466
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- La Ley de memoria democrática de Aragón tiene por objeto lograr que los principios y valores que la informan se conviertan en una referencia ética para el conjunto de la sociedad aragonesa. En ese sentido, trata de crear las condiciones precisas para que la sociedad aragonesa sea consciente de su pasado y, a partir de su conocimiento y asunción, esté en disposición de construir un futuro sobre la base del reconocimiento de la diversidad como bien a preservar, la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, opiniones, conciencia, ideología, identidad étnica y expresión o identidad de género, el diálogo permanente y el respeto a los derechos humanos como fundamento de la libertad.
- Para la consecución de este objeto, la presente ley pretende:
a) Impulsar y regular las políticas públicas, acciones y medidas concretas por parte de las administraciones públicas aragonesas que permitan la recuperación y el reconocimiento de la memoria democrática y garanticen a la ciudadanía su conocimiento y el ejercicio de los derechos relacionados con la misma.
b) Desarrollar el derecho de las víctimas y de sus familiares al reconocimiento de su condición y proceder a su reparación mediante la adopción de las medidas que garanticen la rehabilitación moral y jurídica que hayan solicitado conforme a la legislación aplicable, pudiendo reclamar su ejercicio ante los órganos jurisdiccionales competentes.
c) Establecer la obligación de las administraciones públicas aragonesas relativa a la implementación de las acciones y medidas concretas que permitan el ejercicio de todos los derechos derivados de esta ley y al impulso de los mecanismos precisos para facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en Aragón en el período comprendido entre la proclamación de la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con especial atención a lo relacionado con el golpe de Estado de 1936, la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
§ Artículo 2
Artículo 2. Principios y valores.
- Esta ley se basa en los principios de verdad, reparación, justicia como garantía de no repetición; y se interpretará de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España. En particular, el Gobierno de Aragón procurará la aplicación por los poderes públicos en Aragón de la doctrina de las Naciones Unidas sobre crímenes contra la humanidad.
- Los valores que informan esta ley, y que dimanan de los anteriores principios, son los de convivencia, respeto, igualdad y cultura de paz.
- La implementación de esta ley se realizará de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución española y, en consecuencia, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
§ Artículo 3
Artículo 3. Día de recuerdo y homenaje a la democracia.
- Se declara el día 3 de marzo de cada año como el día de la memoria democrática de Aragón, día en el que, en 1938, la aviación sublevada bombardeó indiscriminadamente la ciudad de Alcañiz, provocando cientos de víctimas mortales inocentes y el sufrimiento de familias enteras.
- Las instituciones públicas de Aragón impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje en el territorio aragonés con el objeto de mantener el recuerdo de las víctimas desde un planteamiento de salvaguarda de los valores democráticos, respeto, integración, convivencia y cultura de paz.
§ Artículo 4
Artículo 4. Derechos.
Son derechos reconocidos en esta ley:
a) El derecho a conocer, de conformidad con el principio de verdad, los episodios del pasado que constituyen la historia del compromiso de la sociedad aragonesa con sus libertades y en defensa de la democracia. Este derecho incluirá el de acceder a los documentos relacionados con la memoria democrática de conformidad con lo reconocido en esta ley.
b) El derecho de los familiares a investigar y conocer el destino de sus ascendientes desaparecidos, a proceder, en su caso, a su identificación y exhumación, y a darles una sepultura digna. El Gobierno de Aragón promoverá, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas y actuaciones necesarias para la localización, identificación, exhumación y dignificación a las que se refiere esta ley, y facilitará a los familiares información sobre el procedimiento que comprenden dichas actuaciones.
c) El derecho a la justicia y al reconocimiento y la reparación moral y jurídica, incluyendo en su caso la restitución e indemnización, de todas aquellas personas que sufrieron muerte, violencia, persecución, privación de libertad, exilio o cualquier otra forma de coacción y castigo injusto como consecuencia del golpe de Estado de 1936, ya fuera por su identidad y expresión de género, ideología, creencias, opiniones o cualquier otra razón de índole personal, social o política, incluyendo la participación en organizaciones sociales, sindicales o políticas comprometidas con la democracia, la libertad o la justicia social. Las organizaciones definidas como víctimas en esta ley también tienen derecho a la justicia, al reconocimiento y la reparación moral y jurídica.
§ Artículo 5
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Derechos relacionados con la memoria democrática: el conjunto de derechos consistentes en la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido en materia de memoria democrática. Para hacer efectivos estos derechos, los poderes públicos están obligados a establecer y aplicar medidas individuales y colectivas consistentes, entre otras, en la reparación moral, restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción de las víctimas.
b) Desaparición forzada: De acuerdo con la Resolución correspondiente a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006, se entiende por desaparición forzada el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir esta privación de libertad o de dar información sobre el destino o el paradero de estas personas con intención de dejarlas fuera del amparo de la ley.
c) Documentos de la memoria democrática: la información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos o de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de los esfuerzos y sufrimientos padecidos por quienes se comprometieron en defensa de la democracia y las libertades en el período que abarca la memoria democrática de Aragón.
d) Entidades memorialistas: las asociaciones, fundaciones, entidades y organizaciones de carácter sindical, cultural, social o de cualquier otra naturaleza que tengan entre sus fines estatutarios la memoria democrática de Aragón o la defensa de los derechos de las víctimas.
e) Familiares: el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con las personas que tengan la consideración de víctimas según esta ley, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado o las personas que, sin serlo, tengan la condición de heredero legal de la víctima.
f) Fosas: el enterramiento clandestino practicado de modo artificial o con aprovechamiento de accidentes naturales del terreno, en el que se hubieran depositado los restos de personas ejecutadas como consecuencia de la represión producida durante la guerra o en los años posteriores, sin que dicho lugar fuera conocido por los familiares de la víctima o sin que estos hubieran dado su consentimiento para que quedaran allí depositados. También tendrán la consideración de fosas a los efectos previstos en esta ley las zanjas u otras obras de excavación realizadas en los cementerios en las que se hayan depositado cadáveres de represaliados en las condiciones señaladas en este artículo.
g) Lugar de memoria democrática de Aragón: aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.
h) Memoria democrática de Aragón: el legado social, cultural y político depositario y la difusión de los esfuerzos ejercidos por quienes se comprometieron en la defensa y salvaguarda de la democracia y las libertades en el pasado reciente de Aragón, fundamentalmente durante la Segunda República española, en la guerra civil, durante la dictadura franquista y hasta la aprobación de la Constitución de 1978, de los sufrimientos que padecieron por ejercer dicha defensa y salvaguarda, y de forma genérica del sufrimiento padecido por quienes fueron víctimas de violencia injustificada y contraria al Derecho internacional. Este legado, compuesto por elementos tanto de tipo material como inmaterial, alimenta una cultura política conformada por los valores democráticos de libertad, igualdad, procedimientos pacíficos para dirimir las diferencias y respeto a la pluralidad.
i) Personas desaparecidas: aquellas personas de las que se ignora su paradero o destino a causa de su participación en acciones bélicas, por haber sido objeto de detención y cautiverio o por otras razones o circunstancias forzadas o contrarias a su voluntad.
j) Ruta de memoria democrática de Aragón: el conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática de Aragón que se encuentren cercanos o relacionados entre sí, conteniendo el espacio o la vinculación que los une elementos interpretativos significativos en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista.
k) Trabajo forzoso: De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que comprende la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se ha ofrecido voluntariamente.
l) Víctimas: las aragonesas y aragoneses que por razón de su compromiso con los derechos y las libertades en el ámbito de la memoria democrática perdieron la vida o que, de conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. Asimismo, y en los mismos supuestos, tendrán la consideración de víctimas las personas con origen no aragonés que en el citado período hayan sufrido daños en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Igualmente tendrán la consideración de víctimas las personas menores sustraídas a sus progenitores biológicos y entregados a terceros sin la autorización de estos, dado que esa práctica se instauró desde el mismo comienzo de la dictadura franquista.
De igual forma, y en los términos y alcance que se expresan en esta ley, se considerará víctimas a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro.
§ Artículo 6
Artículo 6. Consideración de víctimas.
- Tienen la consideración específica de víctimas y, por lo tanto, serán titulares de los derechos reconocidos en esta ley quienes formen parte de alguno de estos colectivos:
a) Las personas asesinadas, las que sufrieron daños físicos o psíquicos y las que fueron objeto de desaparición forzosa durante la guerra civil y la dictadura franquista como consecuencia de su compromiso político.
b) Las personas que fueron objeto de condenas dictadas por los tribunales ilegítimos instaurados tras el golpe de Estado de 1936, tal y como se recoge en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
c) Las personas que se exiliaron por causa de la guerra civil y de la Dictadura franquista por defender sus derechos y libertades democráticos.
d) Las personas que, debido a su compromiso con los derechos y libertades democráticos, y para defender su pervivencia en la sociedad aragonesa, española y europea, padecieron confinamiento, torturas y, en muchos casos, la muerte en campos de concentración y exterminio europeos o bajo dominio fascista.
e) Los guerrilleros que combatieron el régimen franquista, así como los enlaces y quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores de la misma en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República española y por la restauración de la democracia en España.
f) Los niños y niñas recién nacidos que fueron sustraídos y entregados irregularmente a otras personas, así como quienes fueron dados en adopción sin autorización de sus padres biológicos, sus progenitores y hermanos o hermanas. Su inclusión en el Censo de memoria democrática se realizará únicamente a instancia de parte.
g) Las mujeres que padecieron humillaciones, persecución, violaciones, violencia de cualquier tipo o castigos por el hecho de serlo o de haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados por haber participado en la vida pública de la democracia republicana o en defensa de la libertad; o por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República. Su inclusión en el Censo de memoria democrática se realizará únicamente a instancia de parte.
h) Las personas que padecieron represión por sus creencias políticas o religiosas, por su expresión, orientación sexual o identidad de género, o por su origen étnico.
i) Las personas que desempeñaron trabajos de manera forzada y que fueron utilizadas como mano de obra sin su consentimiento y bajo coacción durante la guerra civil y la dictadura franquista.
j) Las empleadas y empleados públicos que, mediante expediente o por vía de hecho, fueron castigados, sancionados o depurados como consecuencia de sus convicciones democráticas y lucha por las libertades, su participación activa en defensa de la legalidad constitucional de la Segunda República española, su oposición al golpe de Estado de 1936 y a la dictadura franquista.
k) Las personas que padecieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista con el fin de restablecer un régimen democrático.
l) Las personas físicas que, no estando incluidas en ninguno de los colectivos citados en las letras anteriores, sufrieron algún tipo de persecución o discriminación por su defensa de la democracia y las libertades en el ámbito de la memoria democrática.
- Tendrán también la consideración de víctimas los ascendientes y descendientes hasta segundo grado, o personas que estuvieran al cuidado, y los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad con quienes estén incluidos en alguna de las categorías enunciadas en el apartado anterior.
- También tienen la consideración de víctimas las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
§ Artículo 7
Artículo 7. Censo de memoria democrática de Aragón.
- El Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón previsto en el artículo 25 elaborará un Censo de memoria democrática de Aragón, que contendrá información de desaparecidos y víctimas de la guerra civil y del franquismo en Aragón, de carácter público, que requerirá del consentimiento de la víctima y, en caso de fallecimiento o desaparición, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus familiares.
- El Censo de memoria democrática de Aragón se constituye como un censo de carácter público, a los efectos de facilitar el acceso de las personas inscritas a las compensaciones y ayudas que determina el Gobierno de España a través de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, así como también a las contempladas por la legislación de otros países, con motivo de los hechos que tuvieron lugar en ellos durante la II Guerra Mundial relacionados con el exilio, la resistencia antifascista y la deportación a los campos de concentración y exterminio de los países integrantes de las potencias del Eje, y que afectaron a ciudadanas y ciudadanos aragoneses.
- En el Censo, que se coordinará con las fuentes de información ya existentes, se anotarán, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida; del fallecimiento o desaparición de cada persona, en su caso; del lugar; de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos; así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- La información se incorporará al Censo por el órgano competente en materia de memoria democrática, de oficio o a instancia de las víctimas, de sus familiares o de las entidades memorialistas, en la forma que se determine reglamentariamente y siempre respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
- El Departamento competente en materia de memoria democrática aprobará el Censo de memoria democrática de Aragón y lo publicará en el portal web de memoria democrática de Aragón, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
- El Gobierno de Aragón remitirá los datos sobre aragoneses al Censo de edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos recogido en el artículo 17 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
§ Artículo 8
Artículo 8. Reparación y reconocimiento.
- El Gobierno de Aragón promoverá medidas de reparación y de reconocimiento a las víctimas que lo fueron por participar en la vida democrática y defenderla, así como a las instituciones, organizaciones o colectivos sociales y sindicales que contribuyeron a la defensa de la democracia y a la lucha por la pervivencia de la legalidad republicana.
- El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.
- En todo caso, el departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las víctimas y a los familiares de las víctimas que así lo soliciten la gestión para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal, que expide el ministerio competente en materia de justicia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
§ Artículo 9
Artículo 9. Acciones y medidas para la reparación y el reconocimiento.
- El Plan de acción de memoria democrática de Aragón incorporará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante, entre otras, la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes, la construcción de monumentos conmemorativos o de cualquier elemento análogo, así como el fomento de la investigación científica temática orientada al reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderán de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
- El Gobierno de Aragón alentará de igual modo la reflexión crítica sobre cualquier forma de violencia contra personas o colectivos por razón de clase social, identidad o expresión de género, etnia, credo religioso o cualquier otro elemento constitutivo de la identidad personal, a partir del conocimiento riguroso del pasado histórico de Aragón y de la gestión administrativa de la memoria democrática. Para ello se buscará, especialmente, la colaboración y apoyo de las entidades locales, universidades y entidades memorialistas, personal investigador independiente, las víctimas y sus familiares.
- Se instará, especialmente, la reparación de quienes padecieron los efectos de las resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos cuya ilegitimidad declara el artículo 3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sin perjuicio de que las víctimas o sus familiares puedan solicitar la declaración judicial que acredite su nulidad.
§ Artículo 10
Artículo 10. Reparación por trabajos forzados.
El Gobierno de Aragón impulsará, mediando las investigaciones pertinentes, las actuaciones para que las organizaciones o empresas que probadamente utilizaron los trabajos forzados en su beneficio adopten medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas, así como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido.
§ Artículo 11
Artículo 11. Mapa de fosas.
- El mapa de fosas de Aragón constituye la principal herramienta descriptiva sobre los lugares de enterramientos de las víctimas, siendo responsable de su actualización permanente el Gobierno de Aragón.
- El Gobierno de Aragón, en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas, instituciones o entidades, así como con las víctimas y entidades memorialistas, completará mapas de las zonas del territorio de Aragón en las cuales se localicen o se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas, de acuerdo con los datos disponibles.
- La información de los mapas será remitida al órgano competente de la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
- La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital. Asimismo, esta documentación será accesible mediante servicios webs que sean conformes a los estándares establecidos por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico.
- El mapa de fosas de Aragón estará a disposición de las personas interesadas y del público en general mediante su publicación en el portal web de memoria democrática de Aragón.
§ Artículo 12
Artículo 12. Exhumaciones.
- Las exhumaciones de las víctimas contempladas en esta ley deberán ir precedidas de la pertinente investigación que permita deducir con la mayor certeza posible la localización de los enterramientos.
- El departamento competente en materia de memoria democrática será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación.
- Las prioridades de las acciones a desarrollar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma en lo relativo a la localización, exhumación, identificación, traslado y dignificación de los restos de víctimas de la violencia franquista se fijarán en el Plan de acción de memoria democrática de Aragón, concretándose en el Plan de actuación específico para exhumaciones para el período correspondiente. Para su determinación y revisión se atenderá, entre otros elementos, a las solicitudes presentadas por familiares y entidades memorialistas, siempre que acrediten o aporten los indicios que permitan acreditar la posible existencia de un enterramiento.
- Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión deberán ser autorizadas por el departamento competente en materia de memoria democrática, de acuerdo con los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
- Los hallazgos, trabajos, informaciones e investigaciones orientadas a la identificación de los restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la guerra civil o la dictadura franquista se comunicarán de manera inmediata a las autoridades administrativas y judiciales competentes, aplicándose, en su caso, las previsiones contenidas en la normativa de enjuiciamiento criminal al tratarse de restos correspondientes a crímenes violentos. Los nuevos hallazgos o hallazgos casuales de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
- Durante el proceso de localización, exhumación, identificación, traslado e inhumación final de las víctimas desaparecidas se respetarán en todo momento el derecho a la intimidad, la dignidad, las convicciones éticas, filosóficas, culturales o religiosas de la víctima y el dolor de los familiares, habilitándose los instrumentos necesarios para realizar su correcto acompañamiento psicológico.
- El traslado de los restos humanos como consecuencia de los procedimientos de exhumación deberán ser autorizados por el departamento competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial en su caso pudiese disponer. El traslado se realizará manteniendo la cadena de custodia a fin de preservar la identificación de los restos si procediese.
- El proceso de exhumación al que se refiere este artículo será igualmente de aplicación en el caso de aquellos niños y niñas recién nacidos y supuestamente fallecidos y cuyos restos se acredite que fueron enterrados.
§ Artículo 13
Artículo 13. Protocolo de exhumación y convenios.
- El Gobierno de Aragón, en coordinación con el ordenamiento jurídico estatal, aprobará un Reglamento complementario que contendrá el Protocolo de exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la guerra civil y del franquismo, que se basará en el Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la guerra civil dentro del proyecto «Amarga Memoria». Dicho Protocolo contemplará las actuaciones que habrán de realizarse por la Administración de la Comunidad Autónoma y por otras entidades y organizaciones públicas o privadas, en especial por entidades memorialistas y familiares directos de las víctimas.
- Los trabajos referidos en el artículo anterior serán asimismo supervisados por un comité técnico, del que formarán parte las personas especialistas necesarias que garanticen el rigor científico.
- Cuando los restos exhumados no sean reclamados, se podrán formalizar convenios de colaboración con las entidades locales en cuyo término municipal se hallen las fosas o enterramientos clandestinos para su inhumación en los respectivos cementerios municipales, con indicación en la placa o lápida correspondiente, cuando haya sido posible su identificación, del nombre, así como de la fecha y lugar probables del fallecimiento, señalando, en todo caso, su condición de víctima del franquismo.
- Las actuaciones de exhumación, identificación genética, dignificación y tipificación como lugar de memoria democrática podrán ser objeto de convenio entre la Administración de Comunidad Autónoma y los municipios que lo requieran, habilitándose fondos específicos para ello en los presupuestos anuales. Las entidades memorialistas asimismo podrán conveniar con el departamento correspondiente una línea de financiación respecto a sus trabajos autorizados de exhumación.
§ Artículo 14
Artículo 14. Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, delimitación, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas.
- Las actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de víctimas se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deba realizarse, de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa.
- Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomarán en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización.
- El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
- Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados para realizar las actividades que la motivan.
- En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.
§ Artículo 15
Artículo 15. Dignificación de fosas comunes.
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de memoria democrática, colaborará con las entidades locales para dignificar las fosas sitas en los cementerios municipales o en cualquier otro enterramiento clandestino en las que yazcan asesinados durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
§ Artículo 16
Artículo 16. Depósito de ADN y pruebas de identificación.
- La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Aragón, la creación de una base de datos genética, homologada con el resto de bases de datos de las administraciones públicas.
- El Protocolo previsto en el artículo 13 incluirá las directrices para recoger muestras de ADN procedentes tanto de los restos óseos procedentes de las exhumaciones como de las personas que soliciten que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y poderlo comparar con las muestras almacenadas, así como la toma de muestras biológicas y realización de análisis para la identificación genética.
- El proceso de identificación genética se podrá aplicar en la identificación de las niñas y niños sustraídos de sus progenitores y entregados sin su consentimiento, siendo obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma la realización de los análisis oportunos para la comprobación de la identidad de las personas interesadas, mediando la investigación documental y científica pertinente.
- El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, así como otras entidades públicas o privadas, como el Instituto de Medicina Legal de Aragón, para garantizar la disposición de los medios más adecuados y avanzados en esta materia.
§ Artículo 17
Artículo 17. Protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos.
El departamento competente en materia de memoria democrática elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.
§ Artículo 18
Artículo 18. Disposición de acciones procesales.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales en órganos jurisdiccionales por la existencia de indicios de comisión de los delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones.
§ Artículo 19
Artículo 19. Derecho de información y asistencia a las víctimas.
El departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las personas interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias.
§ Artículo 20
Artículo 20. Lugar de memoria democrática de Aragón.
- Los lugares de memoria democrática de Aragón se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural.
- Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como lugar de memoria democrática estarán obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de patrimonio cultural.
- En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar los objetivos de colaborar con las administraciones encargadas del patrimonio cultural mediante acuerdos entre el departamento competente y las personas o entidades titulares.
§ Artículo 21
Artículo 21. Rutas de memoria democrática de Aragón.
- El departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de rutas de memoria democrática de Aragón para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón.
- Cuando las rutas de memoria democrática de Aragón presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, etnográfico, antropológico o de cualquier otro tipo, se impulsará, en colaboración con los departamentos competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo, la configuración de itinerarios de tipo interdisciplinar donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica.
§ Artículo 22
Artículo 22. Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón.
- Se crea el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, que será público. En él se inscribirán aquellos espacios, construcciones o elementos inmuebles que reúnan las características definidas en las letras g) y j) del artículo 5.
- Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón recibirán el nivel de protección jurídica que corresponda según se dispone en la legislación sobre patrimonio cultural aragonés.
- El procedimiento de inscripción de bienes en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, así como la modificación o cancelación de la misma, el régimen de protección y los efectos que se deriven de todo ello, se regularán de conformidad con lo establecido en la legislación de patrimonio cultural aragonés, correspondiendo la iniciativa al departamento competente en materia de patrimonio cultural, el cual también será responsable de su conservación y divulgación.
- La inscripción de un bien en el Censo general del patrimonio cultural aragonés no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.
§ Artículo 23
Artículo 23. Identificación, interpretación, señalización y difusión.
- Para cada lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno y, en su caso, de las universidades y de las entidades memorialistas de Aragón.
- El departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá la identidad gráfica de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
- Se contemplarán de modo singular la señalización y debida explicación de los campos de concentración, los presidios organizados en edificios no convencionales y los lugares de confinamiento de trabajadores forzosos del franquismo que existieron en Aragón, así como la señalización de las obras realizadas con trabajo de las personas presas a través de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, prisioneros de los campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros de Colonias Penitenciarias Militarizadas, aportando cuantos datos se consideren importantes para el conocimiento y sensibilización de aquellos hechos, y así contextualizarlos en el momento y en las circunstancias históricas en que tuvieron lugar.
- El departamento competente en materia de memoria democrática impulsará, en colaboración con los departamentos con competencias en gestión de patrimonio histórico, fomento turístico y vertebración territorial, la adecuada promoción de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
- Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón se incorporarán a los contenidos curriculares y a las actividades docentes en los niveles educativos correspondientes.
- Los contenidos expositivos de museos y centros de interpretación públicos o privados ubicados en Aragón y relacionados con el periodo histórico de la Segunda República española, guerra civil y dictadura franquista se ajustaran a esta ley y a la doctrina de los derechos humanos que se basa en los principios de verdad, justicia y reparación, evitando toda exaltación del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones políticas y sociales que sustentaron el régimen, así como alusiones denigrantes a las víctimas y al régimen de libertades que representó la Segunda República española.
- El Gobierno de Aragón promoverá y colaborará con otras administraciones en el desarrollo de políticas públicas de difusión por distintos medios, tanto escritos como digitales, de estos lugares y rutas de memoria democrática de Aragón y de las actuaciones que se lleven a cabo sobre los mismos.
§ Artículo 24
Artículo 24. Documentos de la memoria democrática.
- Los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura franquista ubicados en Aragón y que no sean de titularidad estatal forman parte del patrimonio documental y bibliográfico de Aragón, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, se garantiza el derecho a acceder libre y gratuitamente a dichos documentos siempre que se cumplan las condiciones que la legislación determine.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para catalogar la documentación y la información que obre en su poder referida al período histórico que abarca esta ley, con especial atención a la relativa a la violencia y a la represión ejercidas durante la guerra civil, así como para facilitar el acceso y su consulta libre y gratuita a víctimas y familiares, entidades memorialistas, personal investigador independiente y a la ciudadanía en general, en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 26 de noviembre.
- La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obren en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.
- Cuando la documentación o información esté en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas.
- Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá y facilitará el acceso del público interesado a los archivos públicos o privados con documentación susceptible de ser relevante para la memoria democrática de Aragón, estableciendo al efecto los convenios oportunos con las entidades que poseen los fondos para regular su acceso a la ciudadanía.
- Los documentos que sean de interés para la investigación o estudio en memoria democrática de Aragón y que no formen parte del patrimonio documental de Aragón podrán ser objeto de evaluación e incorporación al mismo por el departamento competente en materia de patrimonio documental, a instancia del departamento competente en materia de memoria democrática y según los procedimientos recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
- En el marco del Plan de acción de memoria democrática en Aragón, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y testimonios orales de interés en esta materia.
- En el marco del Plan de acción de la memoria democrática, se fijarán las actuaciones necesarias, incluidas la adquisición, traslado y digitalización, para reunir, recuperar y facilitar el acceso a los documentos y testimonios de cualquier naturaleza que sean de interés en esta materia, priorizando las acciones sobre aquellos cuya relevancia pública, dificultad de acceso o peligro de desaparición así lo aconsejen. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma deberán contemplar la financiación suficiente de dichas actuaciones.
§ Artículo 25
Artículo 25. Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón.
- El Gobierno de Aragón creará el Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón.
- El órgano rector de este centro estará formado por la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática, a quien corresponderá la presidencia, así como por representantes del Gobierno de Aragón, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Aragón, de las entidades memorialistas y de personas expertas en este ámbito. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Para la creación de dicho centro, el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, entidades memorialistas e investigadores independientes, así como instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, titulares de archivos que pudieran albergar documentación relacionada con esta materia para su estudio y tratamiento, y con las entidades académicas con las que se establezcan mecanismos de colaboración para estudiar y difundir la memoria democrática de Aragón.
§ Artículo 26
Artículo 26. Movimiento asociativo.
- Las entidades memorialistas, que contribuyen de manera esencial a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática de Aragón, a la defensa de los derechos de las víctimas y a la sensibilización de los agentes políticos sobre la necesidad de articular políticas de memoria desde los poderes públicos, son reconocidas en esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.
- El Gobierno de Aragón promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 38, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de las entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación, mantenimiento y sostenimiento de sus actividades por los medios que se determinen oportunos.
§ Artículo 27
Artículo 27. Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.
- Se crea el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos tanto de actualización de la información de las entidades como de participación coordinada en la Comisión técnica de memoria democrática según el reglamento correspondiente determine.
- Se podrán inscribir aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figuren la investigación, salvaguarda, transmisión o conmemoración de la memoria democrática de Aragón, la defensa de los derechos de las víctimas o la búsqueda de bebés robados, y que cumplan los siguientes requisitos
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o dispongan de una representación orgánica o delegación en dicho territorio.
- El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón dependerá del departamento competente en materia de memoria democrática.
- Reglamentariamente se regulará este Registro y se determinará el procedimiento de inscripción en el mismo.
§ Artículo 28
Artículo 28. Ámbito educativo.
- El departamento con competencia en materia de educación revisará los currículos educativos con el fin de que estos garanticen el acceso efectivo del alumnado a una información veraz y actualizada, basada en las prácticas científicas propias de la disciplina histórica, sobre los acontecimientos del pasado vinculados a la memoria democrática de Aragón, fomentando la utilización de métodos no violentos para la resolución de conflictos y promocionando modelos de convivencia basados en el respeto, el pluralismo político, la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la cultura de paz.
- El departamento con competencia en materia de educación impulsará la implementación de todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que refuercen significativamente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a rutas y lugares de memoria democrática de Aragón y la promoción de la investigación y el conocimiento por parte del alumnado de los hechos sucedidos en el período comprendido por esta ley.
- El departamento con competencia en materia de educación diseñará programas específicos sobre memoria democrática para los centros educativos
- El Gobierno de Aragón impulsará la investigación en los centros educativos, así como programas de participación para que también las familias puedan contribuir a la construcción de la memoria democrática.
- El Gobierno de Aragón instará a la inclusión de contenidos adecuados en materia de memoria democrática en los procesos de formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, así como del personal público en otras áreas de la Administración cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática, bajo los principios de verdad, reparación y justicia como mejor garantía de no repetición. En particular, el departamento competente en materia de educación, al objeto de dotar al profesorado y al personal de los centros educativos de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática aragonesa.
- El departamento competente en materia de educación garantizará que en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón no se elaboren, difundan o utilicen materiales didácticos que sean irrespetuosos con la memoria democrática de Aragón o que justifiquen, banalicen, nieguen o ignoren el sufrimiento padecido por las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista.
- En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán actividades en torno a la memoria democrática a lo largo de cada curso escolar. En todo caso, se procurará realizar este tipo de acciones el día de la memoria democrática de Aragón.
- El departamento competente en materia de educación diseñará un banco de actividades sobre lo que supuso la educación en la Segunda República y durante el franquismo con el objeto de ponerlas a disposición de los centros educativos para la conmemoración del día de la memoria democrática de Aragón o para que sean desarrolladas en cualquier otra ocasión.
- El departamento con competencias en universidad, en colaboración con las universidades aragonesas, impulsará la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda e instará a que la valoración del contenido vinculado al conocimiento de la memoria democrática de Aragón en las pruebas de acceso a la Universidad de Zaragoza sea significativa y no residual.
§ Artículo 29
Artículo 29. Difusión.
- La información relativa a la memoria democrática de Aragón se incluirá en un portal web, de forma que la ciudadanía pueda acceder a información de utilidad en su demanda de derechos relacionados con la memoria democrática, o que obre en poder de las administraciones públicas aragonesas en relación con el objeto de esta ley.
- Serán accesibles por vía electrónica todos los instrumentos relacionados con la memoria que se contemplan en esta ley, con el único límite que fije la protección de datos de carácter personal.
- El Censo de memoria democrática de Aragón se incluirá en dicho portal, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
§ Artículo 30
Artículo 30. Colaboración con los medios de comunicación públicos.
Se potenciará el conocimiento de la memoria democrática de Aragón a través de los medios de comunicación públicos y de la realización de programas específicos de divulgación y de la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.
§ Artículo 31
Artículo 31. Elementos contrarios a la memoria democrática.
- Se considera contraria a la memoria democrática de Aragón y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de elementos o menciones realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de Estado de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, tales como:
a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificios públicos o situados en la vía pública.
b) Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y a sus defensores.
c) Alusiones a los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.
d) Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista.
- De igual forma se considera contraria a la memoria histórica de Aragón y a la pervivencia de la memoria de todas las víctimas la negación, en cualquiera de sus formas posibles, de los hechos violentos que en forma de torturas y asesinatos sufrieron los hombres y mujeres que desde la legalidad democrática defendieron posiciones juzgadas por sus adversarios como contrarias al gobierno de la Segunda República.
Asimismo, se considera contraria a esta memoria la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante todo el período que abarca esta ley.
- Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.
- Para conocer el grado exacto de cumplimiento de estas obligaciones y establecer las medidas oportunas dentro de su ámbito competencial, el Gobierno de Aragón procederá a realizar un Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, que será revisado y actualizado por la Comisión técnica de memoria democrática, prevista en el artículo 37.
- El proceso de realización del Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática no constituirá impedimento para que aquellas administraciones públicas de Aragón que cuenten con información sobre la existencia de tales símbolos en su ámbito competencial procedan a su retirada de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.
- No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la dictadura salvo informe favorable en tal sentido del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que se emitirá por este en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada en los supuestos descritos en el apartado primero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, se entenderá que es desfavorable y, por lo tanto, que no concurren las circunstancias artísticas o arquitectónicas que justifiquen su mantenimiento.
- En aquellos casos en los que se incoe expediente de declaración de un lugar como bien de interés cultural deberá valorarse negativamente la existencia de simbología franquista, si la hubiere.
§ Artículo 32
Artículo 32. Procedimiento para su eliminación.
- Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, el Gobierno de Aragón tomará las medidas oportunas, según se establece con carácter general en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para hacer efectiva la retirada de los mismos.
- Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.
- No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.
- Las administraciones públicas de Aragón procederán de igual modo a revisar e invalidar por los procedimientos legalmente establecidos todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos definidos como títulos de alcaldes honorarios, hijos predilectos o hijos adoptivos, las denominaciones de vías, espacios o edificios públicos y las demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista.
- En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles.
- El departamento competente en materia de memoria democrática dictará resolución motivada que se notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.
- La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.
- Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, el departamento competente en materia de memoria democrática podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
§ Artículo 33
Artículo 33. Incumplimiento de la obligación de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática.
- El Gobierno de Aragón no subvencionará, bonificará o concederá ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV.
- En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas del Gobierno de Aragón se incorporará como un supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley.
- Asimismo, las administraciones públicas de Aragón, en el marco de sus competencias, no concederán subvenciones ni ayudas públicas ni permitirán la ocupación por cualquier título de bienes o espacios públicos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura.
- Con carácter general, las entidades locales de Aragón que no eliminen de sus edificios y espacios públicos símbolos contrarios a la memoria democrática de Aragón o que obstruyan el cumplimiento de lo que esta ley establece con respecto al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante su exhumación o el acceso a documentos de memoria democrática podrán ser objeto de sanción mediante la exclusión de procesos de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se estipula en el título IV.
- Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la UE se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria, conforme a la legislación de subvenciones de Aragón.
- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por el departamento competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que permita la comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
§ Artículo 34
Artículo 34. Destino de los elementos contrarios a la memoria democrática.
- Los objetos y símbolos retirados de los edificios de titularidad pública se depositarán, garantizando el cese de su exhibición pública por cualquier modo, en dependencias comunicadas al departamento competente en materia de memoria democrática.
- En el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática constarán aquellos que han sido retirados, tanto de titularidad pública como privada.
§ Artículo 35
Artículo 35. Órgano competente.
El departamento competente en materia de memoria democrática será el órgano responsable de implementar las políticas públicas de memoria democrática en Aragón.
§ Artículo 36
Artículo 36. Órgano de gestión.
El departamento competente en materia de memoria democrática creará la estructura específica de memoria democrática que estime pertinente, con funciones de asistencia y seguimiento de las actividades aprobadas por la Comisión técnica, y de asistencia a la ciudadanía que acuda a la Administración en demanda de información.
§ Artículo 37
Artículo 37. Comisión técnica de memoria democrática.
- Se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática, adscrita al departamento competente en materia de memoria democrática, cuyas funciones serán:
a) Coordinar las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta ley.
b) Elaborar el Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, con indicación de las acciones que se consideran prioritarias y una estimación presupuestaria para llevarlas a cabo.
c) Participar en la elaboración de los planes de actuación que servirán para desarrollar el Plan de acción de memoria democrática e instar al departamento competente a su aprobación.
d) Elaborar anualmente una memoria de actividades en la que se evalúe el cumplimiento del Plan de acción y de los planes específicos de actuación que lo desarrollan.
e) Elaborar, revisar y actualizar el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, proponiendo lo que proceda respecto a su eliminación o, en su caso, su mantenimiento.
f) Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
- La composición de la Comisión se determinará reglamentariamente. En cualquier caso deberá contar con representación de las administraciones públicas de Aragón, entidades memorialistas, entidades académicas como la Universidad de Zaragoza y de profesionales expertos en el ámbito de la historia, la arqueología, la archivística y la medicina forense.
§ Artículo 38
Artículo 38. Plan de acción de la memoria democrática.
- El Plan de acción, que será aprobado por el Gobierno de Aragón, contendrá los objetivos y prioridades que articulen y ordenen las acciones en materia de memoria democrática en Aragón, así como los recursos económicos que se prevean necesarios para su consecución.
- Su vigencia será indefinida, procediéndose a la remisión anual a las Cortes de Aragón para su examen de un informe sobre su cumplimiento que, a partir de la memoria de actividades, elaborará la Comisión técnica.
- El Plan de acción contemplará la temporalización de las actuaciones, los recursos técnicos, humanos y económicos precisos, el sistema de evaluación continua y final, junto con los indicadores de proceso y resultado que se deban emplear, los mecanismos de difusión, comunicación y proyección, y la identificación de los agentes implicados en la ejecución.
- El departamento competente en materia de memoria democrática aprobará, a instancia de la Comisión técnica y con la colaboración de los departamentos afectados, si los hubiera, planes de actuación con el fin de desarrollar aspectos concretos del Plan de acción. La vigencia de estos planes será bienal y deberán ajustarse a las directrices marcadas en el Plan de acción.
§ Artículo 39
Artículo 39. Colaboración en investigación y divulgación de la memoria democrática de Aragón.
Con el objeto de avanzar en el estudio y conocimiento científico de la memoria democrática de Aragón, el Gobierno de Aragón promoverá programas de investigación y divulgación, en los que participarán las instituciones académicas, las entidades memorialistas de Aragón y personal investigador independiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de acción y en los planes de actuación que lo desarrollen.
§ Artículo 40
Artículo 40. Colaboración con la Administración General del Estado.
- Se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración que se consideren necesarios con la Administración General del Estado para desarrollar las previsiones contenidas en esta ley, así como en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
- El Plan de acción recogerá aquellas acciones que precisen la participación de la Administración General del Estado y los instrumentos jurídicos y presupuestarios que se prevean necesarios para concretar esa participación.
§ Artículo 41
Artículo 41. Colaboración con las comunidades autónomas.
- El Gobierno de Aragón colaborará con otras comunidades autónomas en todas aquellas acciones que sirvan para investigar, conocer, conmemorar, dignificar, promover y divulgar la memoria democrática, con especial atención al reconocimiento de quienes, siendo aragoneses, perdieron la vida, padecieron prisión o se vieron obligados a exiliarse fuera de su tierra.
- En el Plan de acción se fijarán las acciones y medidas que precisen la colaboración entre comunidades autónomas, así como los instrumentos jurídicos y la estimación presupuestaria precisa para llevarlas a cabo.
- El Gobierno de Aragón mantendrá las oportunas relaciones de colaboración y cooperación para el traslado de restos localizados de aragonesas y aragoneses asesinados y enterrados fuera de Aragón, así como para promover la interconexión de las bases de datos, incluidos los genéticos, para cumplir los objetivos de esta ley, de acuerdo con la normativa vigente y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
§ Artículo 42
Artículo 42. Colaboración con las entidades locales.
- El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales de Aragón para contribuir a la ejecución de las medidas y acciones previstas en esta ley, especialmente en todo lo referido a la investigación, conocimiento, conmemoración, dignificación, fomento y divulgación de la memoria democrática.
- Los entes locales colaborarán en el cumplimiento de los objetivos de esta ley en relación con el libre acceso a la documentación de memoria democrática y la concesión de los permisos pertinentes con relación al acceso a terrenos de titularidad municipal y cualquier otra cuestión recogida en esta ley.
- Si una entidad local incumple las obligaciones recogidas en esta ley, el departamento competente en materia de memoria democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, el departamento adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
§ Artículo 43
Artículo 43. Colaboración con otras entidades e instituciones.
- El Gobierno de Aragón establecerá con otras asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con la investigación histórica, la recuperación de la memoria y las acciones de promoción y difusión de la misma los mecanismos e instrumentos de colaboración que las leyes prevén con el fin de llevar adelante las medidas previstas en esta ley y en los planes e instrumentos que la desarrollen.
Se establecerán igualmente los mecanismos de colaboración que se consideren adecuados para la consecución de los fines previstos en esta ley con aquellas asociaciones y entidades que, siendo de un ámbito territorial distinto al aragonés, contribuyan al conocimiento, investigación y difusión de hechos relacionados con la memoria democrática de Aragón, así como a la concienciación social y defensa de los derechos de las víctimas.
- Se colaborará especialmente con la Universidad de Zaragoza y los departamentos universitarios involucrados en aspectos relacionados con la memoria democrática.
- La colaboración prevista en este artículo podrá sustanciarse a través de subvenciones y ayudas económicas conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.
- El Plan de acción contendrá las previsiones de colaboración y las vías de financiación a las que se refiere este artículo.
§ Artículo 44
Artículo 44. Régimen jurídico.
- Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. En ese sentido, de las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito se dará traslado al Ministerio Fiscal.
- La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
§ Artículo 45
Artículo 45. Responsables.
- Serán responsables como autoras las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente cometan alguna de las infracciones previstas en la presente ley.
- Serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones. Cuando se trate de personas jurídicas, serán responsables solidarios sus administradores o representantes. Si se trata de una administración pública, la persona titular del órgano que realiza la acción u omisión, y, en caso de adoptarse la decisión por un órgano colegiado, los miembros del mismo que, con su voto, hayan decidido la acción u omisión.
§ Artículo 46
Artículo 46. Infracciones.
- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Son infracciones muy graves:
a) El traslado de restos humanos correspondientes a enterramientos clandestinos o fosas sin la autorización prevista en el artículo 12.7.
b) La realización de excavaciones con el ánimo de exhumar restos de víctimas de la memoria democrática de Aragón sin la autorización prevista en el artículo 12.4.
c) La remoción de terreno, o la construcción sobre el mismo, donde haya certeza de la existencia de restos humanos correspondientes a víctimas desaparecidas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.
d) La destrucción de fosas de víctimas incluidas en el mapa de fosas a que se refiere el artículo 11.
e) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón y haya sido declarado bien de interés cultural.
f) La destrucción de documentos de memoria democrática de Aragón.
g) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón que afecte a fosas de víctimas o enterramientos clandestinos sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.
- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo de restos que razonablemente pueda suponerse que pertenecen a víctimas de la represión durante la guerra civil o la dictadura franquista, según lo previsto en el artículo 12.5.
b) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no tenga la condición de bien de interés cultural.
c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción muy grave.
d) La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información en relación con un lugar o ruta de memoria democrática inscritos en el Inventario.
e) La realización de cualquier obra o intervención que afecte a fosas o enterramientos de víctimas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática y que, por su entidad, no constituya infracción muy grave.
f) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 32.7.
g) La rotura, retirada sin permiso o alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje con el fin de insultar o vejar la memoria de quienes son recordados u homenajeados, de injuriar a las víctimas o de hacer apología o exaltación de los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.
h) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la guerra civil o de la dictadura franquista en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, cuando estas conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitación al odio.
i) La negativa injustificada a facilitar el acceso a los fondos documentales relativos a la memoria democrática por parte de cualquier entidad sea pública o privada que sea depositaria de los mismos.
- Son infracciones leves:
a) Impedir la visita pública a los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón.
b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
d) La alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje cuando no tenga ánimo de injuriar a las víctimas.
- Las infracciones tipificadas en este artículo en relación con los lugares de memoria democrática de Aragón inscritos en el Inventario se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva conocida, de conformidad con lo previsto reglamentariamente.
§ Artículo 47
Artículo 47. Agravación de la calificación.
- En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse como graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
- Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
§ Artículo 48
Artículo 48. Sanciones.
- Las infracciones tipificadas en esta ley se castigarán con sanciones pecuniarias y no pecuniarias, pudiendo imponerse, de forma accesoria, sanciones no pecuniarias cuando la gravedad de la infracción así lo exija, atendido el principio de proporcionalidad.
- Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:
a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.
b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.
c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.
- Las sanciones no pecuniarias serán accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de memoria democrática concedida. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
- Las entidades locales de Aragón que, por no haber procedido a la eliminación en sus edificios y espacios públicos de los símbolos contrarios a la memoria democrática, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la sanción de pérdida del derecho a obtener subvenciones de acuerdo con el apartado anterior no tendrán derecho a obtener subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La reincidencia.
c) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas digitales.
d) El beneficio que, en su caso, haya obtenido la persona infractora.
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
g) Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que el importe de la sanción.
§ Artículo 49
Artículo 49. Procedimiento.
- Los procedimientos sancionadores en materia de memoria democrática se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.
- Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria democrática.
- Para la imposición de las sanciones establecidas en este título se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
- La regulación del procedimiento sancionador se concretará en el reglamento de desarrollo de esta ley.
§ Artículo 50
Artículo 50. Competencia sancionadora.
Es competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Reconocimiento y restitución personal por actuación de órganos penales o administrativos.
El Gobierno de Aragón instará al Gobierno de España a la adopción de las medidas pertinentes que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal impuestas o acordadas por Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público o cualesquiera otros órganos ilegítimos, fueren judiciales o administrativos, civiles o militares, de modo que resulte posible satisfacer plenamente los derechos enumerados en el artículo 4.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Exhumaciones en el Valle de los Caídos.
El Gobierno de Aragón prestará el apoyo necesario en las iniciativas de exhumación de las víctimas aragonesas que fueron inhumadas clandestina e ilegalmente, sin autorización y en muchos casos sin conocimiento de sus familias, en los columbarios, criptas y mausoleo del Valle de los Caídos.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Desaparición de fondos documentales.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de los departamentos competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión específica que realizará una investigación sobre los documentos conservados de la memoria democrática de Aragón, su accesibilidad actual y los fondos documentales desaparecidos. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática.
- En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 31. En caso contrario, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el citado artículo para la retirada de dichos elementos.
- Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, procederán en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas para que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Desaparición forzada de niñas y niños.
El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos, calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Inscripción de defunción de desaparecidos.
- El Gobierno de Aragón impulsará la tramitación de los expedientes registrales para la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Asimismo, impulsará la catalogación y facilitará el acceso a los expedientes registrales de inscripción fuera de plazo de desaparecidos por muerte violenta resultado de las actuaciones de violencia y represión sucedidas durante el período de memoria democrática.
- De igual forma se impulsará la modificación registral de aquellos niños y niñas sustraídos ilegalmente y que fueron inscritos al margen de su filiación biológica o figuran como fallecidos.
§ Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Homenaje en los campos de concentración.
El Gobierno de Aragón colocará una mención especial a las personas aragonesas que fueron confinadas o que murieron en los campos de concentración europeos y en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo, bien fuera en grupos guerrilleros de la Resistencia, bien en unidades militares de las fuerzas aliadas.
§ Disposición adicional octava
Disposición adicional octava. Las mujeres en la memoria democrática.
El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las mujeres dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.
§ Disposición adicional novena
Disposición adicional novena. Las personas LGTBI en la memoria democrática.
El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.
§ Disposición adicional décima
Disposición adicional décima. Comisión técnica de memoria democrática.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
El artículo 35 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la guerra civil y el franquismo.
La información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regirá por lo dispuesto en la legislación específica sobre memoria democrática de Aragón.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
Se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
«g) Lugar de la memoria democrática de Aragón, que es aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.
Se introducen dos letras d) y e) en el artículo 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general.
e) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Este desarrollo reglamentario se ejecutará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 8 de noviembre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. februar 2019