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Ley 14/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Illes Balears.

BOE-A-2016-11025

SpanienLov2016

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la ley.

  1. El objeto de esta ley es regular una ayuda social complementaria a la otorgada por la Administración General del Estado dirigida a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de la hepatitis C (VHC) como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de las Illes Balears.
  1. Las personas beneficiarias percibirán una ayuda por importe de 12.020,24 euros, por una sola vez, a tanto alzado, sin perjuicio de que su abono pueda hacerse de forma fraccionada.
  1. Esta ayuda no tiene naturaleza de subvención.
  1. Estas ayudas son compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse o haberse otorgado por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
  1. Estas ayudas no son compatibles con las que pudiera haber obtenido la persona beneficiaria por el mismo concepto en otra comunidad autónoma.

§ Artículo 2

Artículo 2. Titularidad del derecho.

  1. Son beneficiarias de las ayudas las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de las Illes Balears, que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que residen en las Illes Balears o que, a los efectos previstos en el siguiente apartado, hubieran residido en las Illes Balears en la fecha de su fallecimiento; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.2 siguiente.
  1. En el caso de fallecimiento de las personas a las que se refiere el apartado anterior, pueden percibir la ayuda social los hijos y/o las hijas menores de edad y las personas mayores incapacitadas, por partes iguales, o, en su defecto, el o la cónyuge no separado legalmente o la persona que estuviera unido a la misma por análoga relación de afectividad y que hubiera convivido con la persona fallecida de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos para obtener la ayuda.

  1. Serán requisitos para obtener la ayuda los siguientes:

a) Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Estar incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, como persona afectada en el ámbito del sistema sanitario público de las Illes Balears.

c) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a 1 de enero del año de aprobación de la presente ley.

d) No haber percibido una ayuda por el mismo concepto en esta ni en otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 anterior.

e) Haber renunciado, con carácter previo, al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contagio del virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de sus centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

f) No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de los centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o contra su personal, por contagio del virus de la hepatitis C.

g) No haber sido condenado mediante sentencia firme, ni haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

  1. Si en el momento de presentar la solicitud no se encuentra empadronada en las Illes Balears, pero figura en el censo definitivo como persona afectada en el ámbito del sistema sanitario público de las Illes Balears, se podrá excepcionar el requisito del empadronamiento. No obstante, la persona afectada no podrá haber cobrado una ayuda de este tipo en ninguna comunidad autónoma y debe cumplir el resto de los requisitos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Pago de las ayudas.

La ayuda regulada en esta ley se pagará en un máximo de tres ejercicios presupuestarios.

§ Artículo 5

Artículo 5. Procedimiento para el pago de las ayudas.

La tramitación, la resolución y el pago de las ayudas corresponderán a la Secretaría General de la Consejería de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa convocatoria pública. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán desestimadas las solicitudes.

§ Artículo 6

Artículo 6. Pérdida de la ayuda y régimen sancionador.

  1. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello dará lugar a la revocación de la misma y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses correspondientes.
  1. Constituye infracción administrativa la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.
  1. Por la comisión de esta infracción se impondrán las siguientes sanciones acumulativas:

a) Multa del doble de las cantidades percibidas indebidamente.

b) Pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que forman parte de su sector público durante el plazo de tres años.

c) Prohibición de contratar con la Administración de la comunidad autónoma o las entidades que forman parte de su sector público durante el plazo de tres años.

  1. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y la resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 26 de octubre de 2016.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol Socias.

Metadata

Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
2. november 2016
Ley 14/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Illes Balears. | TheLawyer.sh