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Ley 14/2008, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

BOE-A-2009-813

SpanienLov2008

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente Ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a las mujeres embarazadas.

La red articulará los recursos sanitarios, sociales, educativos, laborales y cualesquiera otros, tanto públicos como privados, existentes, prestando información sobre los mismos y canalizando a la mujer embarazada a cada uno de los diferentes sistemas, cuando sea necesario.

La finalidad de la red es facilitar a la mujer embarazada una información personalizada sobre las ayudas y apoyos a que puede acceder para ayudarla a culminar su embarazo superando los conflictos o dificultades a que se enfrenta, de forma que pueda tomar una decisión conociendo todas las alternativas posibles.

§ Artículo 2

Artículo 2. Destinatarios.

Todas las mujeres embarazadas que se encuentren inscritas en el padrón de un municipio de Castilla y León en el que residan habitualmente, que por razón de edad, situación económica, social, familiar, laboral o por cualquier otro motivo, tengan dificultades con su embarazo, tendrán derecho a recibir la información a que se refiere el artículo anterior y podrán acceder, en los términos que se establezca, a los recursos de la red de atención que se crea mediante la presente Ley.

§ Artículo 3

Artículo 3. Información.

Los centros sanitarios, sociales y educativos de la Junta de Castilla y León informarán a la mujer embarazada que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, de la existencia de la red de apoyo que se crea en la presente Ley y de cómo ponerse en contacto con la misma.

La Junta de Castilla y León dispondrá de un número de teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier mujer embarazada contactar con la red de apoyo.

Asimismo, en la página web de la Junta de Castilla y León se informará sobre la existencia de la red y los recursos de que dispone.

Se promoverá, por parte de la Junta de Castilla y León, que las entidades locales colaboren en la difusión de la existencia de la red y de los servicios que ofrece.

§ Artículo 4

Artículo 4. Recursos de la red.

Para prestar la atención necesaria a la mujer con dificultades en su embarazo, se articularán, al menos, los siguientes recursos específicos:

– Información y asesoramiento personalizado sobre los recursos existentes.

– Alojamiento temporal.

– Apoyo psicológico.

– Asesoramiento jurídico.

– Ayudas por nacimiento.

– Integración socio laboral.

§ Artículo 5

Artículo 5. Atención a colectivos especialmente vulnerables.

Se prestará especial atención a la embarazada adolescente, así como a aquellas otras embarazadas en situación de especial vulnerabilidad, desde el Sistema Sanitario, que dispondrá de protocolos específicos de actuación, y desde el Sistema Educativo, que facilitará la adecuación a sus necesidades.

§ Artículo 6

Artículo 6. Sistema Sanitario.

En la información que los centros sanitarios ofrezcan a la embarazada sobre la interrupción voluntaria del embarazo, por los profesionales sanitarios, se incluirá la referente a la legislación vigente en la materia, incluida la relativa a la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria y que contempla la información sobre los posibles efectos psíquicos y físicos.

§ Artículo 7

Artículo 7. Sistema Educativo.

En aquellos supuestos en que la embarazada todavía esté cursando estudios de enseñanza obligatoria y post obligatoria el Sistema Educativo facilitará la adecuación a sus necesidades durante su embarazo y en los dos años siguientes al parto. La administración educativa competente velará por el cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

§ Artículo 8

Artículo 8. Colaboración con la iniciativa social.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

§ Artículo 9

Artículo 9. Confidencialidad de las actuaciones.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad, sus valores y creencias y la confidencialidad de sus datos personales, así como de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia, con estricto respeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las mujeres una cobertura integral de sus necesidades.

§ Artículo 10

Artículo 10. Plan integral de Apoyo a la Mujer embarazada.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará un Plan Integral de Apoyo a la Mujer embarazada en el que se contendrán los objetivos fundamentales y actuaciones previstas en apoyo de la mujer embarazada, así como las medidas de difusión necesarias para dar a conocer la existencia de la red de apoyo.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 18 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

Metadata

Type
Lov
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
26. januar 2009