Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
BOE-A-2008-756
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Naturaleza y finalidades.
- Se crea el Instituto Catalán Internacional por la Paz como entidad pública de carácter institucional, independiente, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de las entidades privadas y de las organizaciones sin ánimo de lucro.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz es una entidad de investigación, divulgación y acción cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional, y conseguir que Cataluña desempeñe un papel activo como agente de paz en el mundo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Principios.
La actuación del Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por los principios de fomento de la paz, la democracia, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados, con el fin de trabajar por la seguridad humana, el desarme, la prevención y solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, el fortalecimiento y el arraigo de la paz y la convivencia, y la defensa de los derechos humanos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz tiene las siguientes funciones:
a) Promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.
b) Garantizar la formación técnica de personas especializadas en la intervención sobre el terreno en procesos de paz.
c) Difundir y fomentar la educación y la sensibilización de la ciudadanía en la cultura de la paz, con la especial colaboración de los departamentos de la Generalidad que corresponda, los centros docentes, las universidades y las organizaciones no gubernamentales.
d) Realizar la investigación y difusión de la memoria histórica y del pensamiento y la acción pacifistas en Cataluña.
e) Actuar de observatorio sobre el estado de la paz y los conflictos armados, conjuntamente con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
f) Ejercer las tareas de observación, facilitación, mediación y construcción de la paz en conflictos violentos internacionales o internacionalizados.
g) Dar apoyo y asesoramiento a las organizaciones, iniciativas, campañas y actividades que lo requieran, y fomentar actividades que la sociedad civil y los movimientos por la paz, las administraciones públicas, las organizaciones internacionales, las universidades y los centros de investigación llevan a cabo en el ámbito de la formación, investigación y acción comprometida en la construcción y el mantenimiento de la paz.
h) Asesorar al Parlamento, al Gobierno y demás administraciones públicas en sus políticas y actuaciones de paz.
i) Establecer relaciones con instituciones internacionales y redes similares.
j) Todas las demás que se consideren oportunas para sus finalidades.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante convenio y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, puede ejecutar las actuaciones de paz encomendadas por el Gobierno.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe mantener relaciones regulares de coordinación con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. También puede establecer relaciones de colaboración con las universidades y otros centros docentes y de investigación, con los institutos y entidades coincidentes, nacionales e internacionales, y con las instituciones de la sociedad civil del ámbito del fomento de la paz.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe garantizar siempre que las actuaciones, propuestas, estrategias y protocolos de intervención derivados de operaciones multidimensionales de apoyo a la paz incluyan la perspectiva de género.
Artículo 3. Funciones.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz tiene las siguientes funciones:
a) Promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.
b) Garantizar la formación técnica de personas especializadas en la intervención sobre el terreno en procesos de paz.
c) Difundir y fomentar la educación y la sensibilización de la ciudadanía en la cultura de la paz, con la especial colaboración de los departamentos de la Generalidad que corresponda, los centros docentes, las universidades y las organizaciones no gubernamentales.
d) Realizar la investigación y difusión de la memoria histórica y del pensamiento y la acción pacifistas en Cataluña.
e) Actuar de observatorio sobre el estado de la paz y los conflictos armados, conjuntamente con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
f) Ejercer las tareas de observación, facilitación, mediación y construcción de la paz en conflictos violentos internacionales o internacionalizados.
g) Dar apoyo y asesoramiento a las organizaciones, iniciativas, campañas y actividades que lo requieran, y fomentar actividades que la sociedad civil y los movimientos por la paz, las administraciones públicas, las organizaciones internacionales, las universidades y los centros de investigación llevan a cabo en el ámbito de la formación, investigación y acción comprometida en la construcción y el mantenimiento de la paz.
h) Asesorar al Parlamento, al Gobierno y demás administraciones públicas en sus políticas y actuaciones de paz.
i) Establecer relaciones con instituciones internacionales y redes similares.
j) Todas las demás que se consideren oportunas para sus finalidades.
k) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante convenio y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, puede ejecutar las actuaciones de paz encomendadas por el Gobierno.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe mantener relaciones regulares de coordinación con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. También puede establecer relaciones de colaboración con las universidades y otros centros docentes y de investigación, con los institutos y entidades coincidentes, nacionales e internacionales, y con las instituciones de la sociedad civil del ámbito del fomento de la paz.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe garantizar siempre que las actuaciones, propuestas, estrategias y protocolos de intervención derivados de operaciones multidimensionales de apoyo a la paz incluyan la perspectiva de género.
Se añade la letra k) al apartado 1 por el art. 187 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-98
§ Artículo 4
Artículo 4. Facultades.
El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, puede:
a) Establecer los oportunos contratos, convenios, pactos y condiciones, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre que no sean contrarios a sus fines, al ordenamiento jurídico, al interés público o al principio de buena administración.
b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo o participar en los ya constituidos, previa autorización del Gobierno.
c) Administrar su patrimonio.
§ Artículo 5
Artículo 5. Organización.
- Los órganos de gobierno y administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz son:
a) La Junta de Gobierno.
b) El presidente o presidenta.
c) El director o directora.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz dispone de autonomía orgánica y funcional y se rige por las disposiciones de la presente ley, por su reglamento orgánico y por el resto de reglamentos y normas de organización interna y funcionamiento.
- El Consejo Asesor Internacional y el Consejo Catalán de Fomento de la Paz asisten a los órganos de gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz en las actividades que así lo requieran.
- En la designación de los miembros de los órganos de gobierno y administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe tenderse a conseguir una representación equilibrada entre hombres y mujeres para garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de género.
§ Artículo 6
Artículo 6. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, dirección y administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz. Está constituida por doce miembros, que son:
a) Nueve miembros elegidos por el Parlamento.
b) Tres miembros designados por el Gobierno.
Artículo 6. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, de dirección y de administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz. Está constituida por diez miembros, que son los siguientes:
a) Siete miembros elegidos por el Parlamento.
b) Tres miembros designados por el Gobierno.
Se modifica por el art. 95 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
§ Artículo 7
Artículo 7. Elección y estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Los miembros de la Junta de Gobierno que han de ser elegidos por el Pleno del Parlamento son propuestos por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz entre personas de prestigio ampliamente reconocido, expertas en aspectos relacionados con la paz o vinculadas a la sociedad civil organizada en este ámbito, con experiencia profesional en la investigación, el derecho internacional público, las relaciones internacionales, la resolución no violenta de conflictos, el fomento de la paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos, con plenas garantías de independencia, y seleccionadas con criterios de equidad de género y diversidad territorial.
- El Consejo Catalán de Fomento de la Paz ha de proponer entre doce y veinte personas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, entre las que el Pleno del Parlamento ha de elegir los nueve miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
- Los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento han de renovarse parcialmente cada dos años y medio siguiendo el procedimiento regulado por el apartado 2. En cualquier caso, los miembros cesantes pueden optar a la reelección en los términos establecidos por el apartado 7.
- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Pleno del Parlamento es irrevocable. Cesan únicamente por alguna de las siguientes causas:
a) La expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de su reelección para otro mandato.
b) La renuncia o traspaso.
c) La incapacitación permanente para ejercer el cargo, la incompatibilidad sobrevenida o la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
d) La condena por sentencia firme por delito doloso.
- Los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Parlamento no pueden ser altos cargos de las administraciones públicas. La condición de miembro de la Junta de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Gobierno; de diputado o diputada provincial; de diputado o diputada del Parlamento, del Congreso de los Diputados o del Parlamento Europeo; de senador o senadora, y de concejal o concejala de un ayuntamiento.
- El Gobierno debe nombrar a tres personas como miembros de la Junta de Gobierno.
- El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es de cinco años, y su renovación en el cargo no es posible más de dos mandatos consecutivos.
- Los miembros de la Junta de Gobierno actúan con plena independencia y no están sometidos a ninguna instrucción o mandato en el ejercicio de su cargo.
- La dedicación del presidente o presidenta y de los demás miembros de la Junta de Gobierno al ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Artículo 7. Elección y estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Los miembros de la Junta de Gobierno que deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento deben tener el apoyo, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. Los miembros son propuestos por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz entre personas de prestigio ampliamente reconocido, expertas en aspectos relacionados con la paz o vinculadas a la sociedad civil organizada en este ámbito, con experiencia profesional en la investigación, el derecho internacional público, las relaciones internacionales, la resolución no violenta de conflictos, el fomento de la paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos, con plenas garantías de independencia, y seleccionados con criterios de equidad de género y de diversidad territorial.
- El Consejo Catalán de Fomento de la Paz debe proponer entre diez y quince personas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, entre las cuales el Pleno del Parlamento debe elegir los siete miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
- Los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento han de renovarse parcialmente cada dos años y medio siguiendo el procedimiento regulado por el apartado 2. En cualquier caso, los miembros cesantes pueden optar a la reelección en los términos establecidos por el apartado 7.
- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Pleno del Parlamento es irrevocable. Cesan únicamente por alguna de las siguientes causas:
a) La expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de su reelección para otro mandato.
b) La renuncia o traspaso.
c) La incapacitación permanente para ejercer el cargo, la incompatibilidad sobrevenida o la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
d) La condena por sentencia firme por delito doloso.
- Los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Parlamento no pueden ser altos cargos de las administraciones públicas. La condición de miembro de la Junta de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Gobierno; de diputado o diputada provincial; de diputado o diputada del Parlamento, del Congreso de los Diputados o del Parlamento Europeo; de senador o senadora, y de concejal o concejala de un ayuntamiento.
- El Gobierno debe nombrar a tres personas como miembros de la Junta de Gobierno.
- El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es de cinco años, y su renovación en el cargo no es posible más de dos mandatos consecutivos.
- Los miembros de la Junta de Gobierno actúan con plena independencia y no están sometidos a ninguna instrucción o mandato en el ejercicio de su cargo.
- La dedicación del presidente o presidenta y de los demás miembros de la Junta de Gobierno al ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 96 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
§ Artículo 8
Artículo 8. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Las funciones de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz son:
a) Elegir al presidente o presidenta, nombrar al director o directora y designar a los miembros del Consejo Asesor Internacional.
b) Aprobar el reglamento orgánico y demás normas de organización interna y funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Aprobar un plan estratégico y un plan anual de actividades, con el asesoramiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz y del Consejo Asesor Internacional. El plan estratégico debe ser presentado al Parlamento.
e) Establecer las directrices para la dirección, inspección e impulsión de las actividades del Instituto.
f) Aprobar el informe anual.
g) Aprobar la formalización de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas.
h) Aprobar, previa autorización del Gobierno, la constitución del Instituto y su participación en consorcios, fundaciones, sociedades y demás entes asociativos.
i) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, inversiones y financiación del Instituto.
j) Ejercer las demás funciones que le encomienden el reglamento orgánico y demás normas de organización y funcionamiento del Instituto.
- El régimen de las sesiones de la Junta de Gobierno está regulado por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
- La Junta de Gobierno adopta los acuerdos por mayoría simple y resuelve los empates con el voto de calidad del presidente o presidenta.
- Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el director o directora y un representante o una representante de la asamblea del personal del Instituto. Ejerce las funciones de secretaría la persona designada por el director o directora de entre el personal del Instituto.
- La Junta de Gobierno se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, establecidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en todo lo que no esté regulado expresamente por la presente ley o por el reglamento orgánico.
Artículo 8. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Las funciones de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz son:
a) Elegir al presidente o presidenta, nombrar al director o directora y designar a los miembros del Consejo Asesor Internacional.
b) Aprobar el reglamento orgánico y demás normas de organización interna y funcionamiento del Instituto.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Aprobar un plan estratégico y un plan anual de actividades, con el asesoramiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz y del Consejo Asesor Internacional. El plan estratégico debe ser presentado al Parlamento.
e) Establecer las directrices para la dirección, inspección e impulsión de las actividades del Instituto.
f) Aprobar el informe anual.
g) Aprobar la formalización de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas.
h) Aprobar, previa autorización del Gobierno, la constitución del Instituto y su participación en consorcios, fundaciones, sociedades y demás entes asociativos.
i) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, inversiones y financiación del Instituto.
j) Ejercer las demás funciones que le encomienden el reglamento orgánico y demás normas de organización y funcionamiento del Instituto.
- El régimen de las sesiones de la Junta de Gobierno está regulado por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
- La Junta de Gobierno adopta los acuerdos por mayoría simple y resuelve los empates con el voto de calidad del presidente o presidenta.
- Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, con voz pero sin voto, el director o directora del Instituto y un representante o una representante de la asamblea del personal del Instituto. Hace las funciones de secretario o secretaria la persona designada por el director o directora entre el personal del Instituto o al servicio del departamento de la Generalidad competente en materia de fomento de la paz.
- La Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, establecidas por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en todo lo no regulado expresamente por la presente ley o por el reglamento orgánico.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 97 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
§ Artículo 9
Artículo 9. El presidente o presidenta.
- El presidente o presidenta es elegido por la Junta de Gobierno de entre los miembros designados por el Pleno del Parlamento.
- Las funciones del presidente o presidenta son:
a) Representar al Instituto Catalán Internacional por la Paz y coordinar su gobierno y administración.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y resolver los empates de las votaciones con su voto de calidad.
c) Cualquier otra función que le encomienden el reglamento orgánico y demás normas de organización y funcionamiento.
- El cargo de presidente o presidenta no puede ser ejercido por más de dos mandatos consecutivos.
§ Artículo 10
Artículo 10. El director o directora.
- El director o directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz es nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, mediante un procedimiento de selección por concurso entre personas con experiencia profesional relevante. Puede ser cesado por la Junta de Gobierno.
- Con carácter general, y de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno, las funciones del director o directora son las siguientes:
a) Dirigir, impulsar y supervisar las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
b) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan el reglamento orgánico y las demás normas de organización y funcionamiento, y las que le puedan delegar la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta, de conformidad con el reglamento.
- El director o directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional del Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, asume la vicepresidencia segunda de dicho Consejo.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 5103, de 3 de abril de 2008. Ref. DOGC-f-2008-90262
§ Artículo 11
Artículo 11. El Consejo Asesor Internacional.
- El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por catorce miembros, al menos la mitad de los cuales no han de tener la condición de ciudadano o ciudadana de Cataluña. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
a) Siete miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de conflictos.
b) Siete miembros elegidos entre personas de prestigio y reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de conflictos.
- La condición de miembro del Consejo Asesor Internacional es incompatible con la de miembro de la Junta de Gobierno.
- El mandato de los miembros del Consejo Asesor Internacional es de seis años. Estos cargos pueden ser renovados por mitades en cada mandato, no más de dos veces consecutivas.
- El Consejo Asesor Internacional ha de emitir informes sobre el plan estratégico y el plan anual de actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que deben someterse a la previa aprobación de la Junta de Gobierno. El resto de funciones del Consejo Asesor Internacional están reguladas por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
- El Consejo Asesor Internacional se reúne, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se rige por el reglamento orgánico aprobado por la Junta de Gobierno.
- La dedicación de los miembros del Consejo Asesor Internacional en el ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Artículo 11. El Consejo Asesor Internacional.
- El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros, de los que al menos la mitad no deben tener la condición de ciudadano o ciudadana de Cataluña. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
a) Cinco miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de los conflictos.
b) Cinco miembros elegidos entre personas de prestigio y de reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de los conflictos.
- La condición de miembro del Consejo Asesor Internacional es incompatible con la de miembro de la Junta de Gobierno.
- El mandato de los miembros del Consejo Asesor Internacional es de seis años. Estos cargos pueden ser renovados por mitades en cada mandato, no más de dos veces consecutivas.
- El Consejo Asesor Internacional ha de emitir informes sobre el plan estratégico y el plan anual de actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que deben someterse a la previa aprobación de la Junta de Gobierno. El resto de funciones del Consejo Asesor Internacional están reguladas por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
- El Consejo Asesor Internacional se reúne, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se rige por el reglamento orgánico aprobado por la Junta de Gobierno.
- La dedicación de los miembros del Consejo Asesor Internacional en el ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Se modifica el apartado 1 por el art. 98 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
Artículo 11. El Consejo Asesor Internacional.
- El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
a) Cinco miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de los conflictos.
b) Cinco miembros elegidos entre personas de prestigio y de reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de los conflictos.
- La condición de miembro del Consejo Asesor Internacional es incompatible con la de miembro de la Junta de Gobierno.
- El mandato de los miembros del Consejo Asesor Internacional es de seis años. Estos cargos pueden ser renovados por mitades en cada mandato, no más de dos veces consecutivas.
- El Consejo Asesor Internacional ha de emitir informes sobre el plan estratégico y el plan anual de actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que deben someterse a la previa aprobación de la Junta de Gobierno. El resto de funciones del Consejo Asesor Internacional están reguladas por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
- El Consejo Asesor Internacional se reúne, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se rige por el reglamento orgánico aprobado por la Junta de Gobierno.
- La dedicación de los miembros del Consejo Asesor Internacional en el ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Se modifica el apartado 1 por el art. 78 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a78
Se modifica el apartado 1 por el art. 98 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
§ Artículo 12
Artículo 12. Régimen jurídico.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por la presente ley, por su propio reglamento orgánico y, en todo cuanto le sea de aplicación, por la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por el resto de legislación de aplicación a la actuación, funcionamiento, contratación, contabilidad y financiación de los entes públicos.
- Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones de su presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
§ Artículo 13
Artículo 13. Personal.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de seleccionar su propio personal con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, mérito, igualdad y capacidad.
- El personal al servicio del Instituto Catalán Internacional por la Paz es de carácter laboral.
§ Artículo 14
Artículo 14. Recursos económicos y patrimonio.
- Los recursos económicos destinados al funcionamiento del Instituto Catalán Internacional por la Paz son los siguientes:
a) Las asignaciones presupuestarias que establecen los presupuestos de la Generalidad.
b) Las contraprestaciones que establezcan los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas.
c) Las subvenciones, transferencias y demás ingresos de derecho público.
d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.
e) Los rendimientos de las publicaciones, los estudios y otras actuaciones.
f) El producto de las operaciones de crédito, en los términos establecidos por la vigente normativa.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto y remitirlo al Gobierno para que lo incorpore, debidamente singularizado, a los presupuestos generales de la Generalidad.
- El control económico y financiero del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe efectuarse mediante una auditoría y de conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- El Instituto Catalán Internacional por la Paz, para el cumplimiento de sus funciones, tiene un patrimonio integrado por los bienes y derechos adscritos por la Administración de la Generalidad y por los que adquiera por cualquier título.
§ Artículo 15
Artículo 15. Informe anual.
- La Junta de Gobierno ha de elaborar un informe anual de las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que contenga las propuestas y observaciones que considere relevantes.
- El informe anual del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe publicarse, entregarse al Gobierno y presentarse al Parlamento y al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
§ Artículo 16
Artículo 16. Participación del personal.
- La participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz en la toma de decisiones de la entidad ha de ser regulada por el reglamento orgánico y demás reglamentos y normas de organización interna y funcionamiento.
- El órgano de participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de estar constituido por todo el personal fijo y temporal con contrato, a tiempo completo o parcial, de una duración superior a seis meses.
§ Artículo 17
Artículo 17. Relaciones con el Gobierno.
El Instituto Catalán Internacional por la Paz se relaciona con el Gobierno por medio del departamento competente en materia de fomento de la paz.
Disposición transitoria.
El reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de regular el procedimiento de la primera renovación parcial de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional, que ha de efectuarse dentro del tercer año de la constitución del Instituto. Dado el número impar de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento, la primera renovación corresponde a cinco de sus miembros. A tales efectos, y excepcionalmente, los cinco miembros del Consejo Asesor Internacional que ocupan los puestos a renovar en este primer período pueden ser reelegidos en el cargo por dos mandatos consecutivos más.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
El reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de regular el procedimiento de la primera renovación parcial de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional, que ha de efectuarse dentro del tercer año de la constitución del Instituto. Dado el número impar de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento, la primera renovación corresponde a cinco de sus miembros. A tales efectos, y excepcionalmente, los cinco miembros del Consejo Asesor Internacional que ocupan los puestos a renovar en este primer período pueden ser reelegidos en el cargo por dos mandatos consecutivos más.
Se numera como Disposición transitoria primera por el art. 99 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
Su anterior denominación era Disposición transitoria.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la primera renovación parcial de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
En la primera renovación parcial de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz, elegidos por el Pleno del Parlamento, debe tenerse en cuenta la modificación del número de miembros, respetando su nueva composición y manteniendo la proporcionalidad respecto a sus procedencias.
Se añade por el art. 99 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Plazo de iniciación.
El Gobierno ha de iniciar el proceso para hacer efectiva la presente ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo.
El Gobierno ha de adaptar el Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, a la presente ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 5 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. december 2007