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Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

BOE-A-2011-16757

SpanienLov2007

Comunidad Autónoma del País Vasco

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la presente ley.

El objeto de esta ley es establecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco una carta de justicia y solidaridad con las personas y los países empobrecidos del mundo, de tal forma que, abordándose y contribuyendo a mitigar los principales aspectos de injusticia e insolidaridad que se dan en las relaciones internacionales actuales, nos dirijamos hacia un desarrollo humano, sostenible y equitativo en el conjunto del planeta.

§ Artículo 2

Artículo 2. Acuerdos y compromisos de solidaridad de esta ley.

  1. Promover la adopción de las medidas necesarias para abolir totalmente la deuda externa que el conjunto de países empobrecidos tiene contraída con los países enriquecidos, la banca internacional y las instituciones financieras internacionales.
  1. Promover el consumo responsable, la economía solidaria y el desarrollo de las energías renovables, y vetar aquellos productos que generan deuda ecológica.
  1. Promover la adopción de las medidas necesarias para establecer unas relaciones comerciales más justas entre todos los países del mundo, poniendo fin al denominado «comercio desigual» y contribuyendo al desarrollo del denominado «comercio justo».
  1. Promover la puesta en marcha del denominado «dividendo de paz», propuesto en su día por Naciones Unidas y consistente en la utilización alternativa de todos o una gran parte de los recursos invertidos actualmente en gastos militares para cubrir las necesidades sociales, humanas y ambientales, tanto en los países enriquecidos como en los empobrecidos. Un «dividendo de paz» que contribuya a crear una cultura de paz, dejando de invertir en «la guerra» y apostando por erradicar las causas y las enormes injusticias que provocan habitualmente los conflictos.
  1. Promover la reforma profunda, o si fuese necesaria, la desaparición de las denominadas instituciones financieras internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Organización Mundial del Comercio, y los diferentes bancos regionales de desarrollo), de tal forma que se ponga fin a los denominados «planes de ajuste estructural», impuestos por dichas instituciones a los países empobrecidos y que influyen de manera claramente negativa (tanto directa como indirectamente) en el ejercicio de los derechos económicos y sociales de los pueblos.
  1. Promover la igualdad de derechos de las personas inmigrantes y las medidas necesarias para que sus condiciones de vida respondan a los criterios de dignidad, equidad y justicia.
  1. Promover la educación y la sensibilización en pro de la justicia y la solidaridad con los países empobrecidos.
  1. En el cumplimiento de todos estos objetivos, se tendrá presente en todo momento la situación de especial discriminación que sufren las mujeres. A tal fin, y en el marco de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, todas las acciones y proyectos deberán integrar la perspectiva de género, así como incluirán las medidas de acción positiva respecto a las mujeres que sean necesarias para remover su posición de desigualdad.

§ Artículo 3

Artículo 3. Actuaciones y convenios.

Para el correcto cumplimiento de los objetivos aquí previstos, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones y convenios:

  1. El Gobierno Vasco destinará, a través de un plan plurianual y durante diez años, una partida presupuestaria extraordinaria a la cancelación de la deuda externa que los países empobrecidos tienen contraída con el Estado español. Esta partida se gestionará a través de un convenio específico entre el Gobierno Vasco y el Gobierno español, garantizando que:

a) Se priorizará la cancelación de la deuda de los países más empobrecidos.

b) Se priorizará la cancelación de la deuda pública.

c) Se perseguirá que la cancelación de cada deuda redunde en la mejora de la cobertura de las necesidades sociales más acuciantes de los países beneficiados.

El importe que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco es el 6,24% de la deuda señalada en el párrafo anterior o, en su caso, el índice que se establezca en la Ley Quinquenal del Cupo.

  1. El Gobierno Vasco y las entidades locales potenciarán el desarrollo del llamado «comercio justo» en la Comunidad Autónoma Vasca, e impulsarán la introducción de dichos productos en los servicios y dependencias de la Administración. Para ello, en los concursos públicos de adjudicación de servicios, primarán las ofertas y utilización de productos de comercio justo.
  1. En sus políticas de promoción y apoyo a las empresas, el Gobierno Vasco no colaborará de ninguna forma con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armas.
  1. El Gobierno Vasco promoverá, en cuantos ámbitos (internos, estatales e internacionales) desarrolla sus funciones políticas y diplomáticas, las acciones pertinentes para conseguir el cumplimiento de todos los objetivos definidos en el artículo 2 de la presente ley.

§ Artículo 4

Artículo 4.

La financiación de las medidas adoptadas en esta ley se realizará por medio de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

En un plazo de 12 meses se dictarán las disposiciones reglamentarias y complementarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2007.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

Metadata

Type
Lov
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
10. januar 2008