Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.
BOE-A-2002-18103
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación, regulación, protección, fomento y promoción del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de conseguir, en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en el artículo 31.1.14.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, su desarrollo y modernización, la protección y el fomento de las manifestaciones artesanales castellano-manchegas y la apertura de canales de comunicación y cooperación entre el sector artesano y la Administración Autonómica, bajo las siguientes prioridades:
a) Ayudar a la conservación y a la modernización de las actividades artesanas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización adecuados para los productos artesanos de Castilla-La Mancha.
c) Documentar y recuperar las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha y consolidar el mantenimiento de las existentes.
d) Promocionar y propiciar la formación de artesanos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.
Todo ello, desde la visión de que la artesanía no es sólo una actividad económica, sino, sobre todo, un hecho cultural y social que necesita de un mejor marco económico para su conservación.
f) Garantizar la continuidad de los oficios artesanos.
g) Fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- La presente Ley será de aplicación a las actividades artesanas, artesanos, empresas artesanas y asociaciones o federaciones de artesanos que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el alcance y contenido que en ella se establece.
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las artesanías alimentarias, que se regularán por su normativa específica.
§ Artículo 3
Artículo 3. Concepto de artesanía.
- A los efectos de esta Ley, se conceptúa artesanía toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final.
Este resultado final estará individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series o donde la intervención del factor humano no sea primordial.
- El empleo de utillaje, maquinaria y otros activos será compatible con el concepto de artesanía, al que se hace referencia en el apartado anterior.
- La actividad consistente en comercializar productos artesanos de forma exclusiva, utilizando fórmulas cooperativas, asociativas, agrupaciones de interés económico o personas jurídicas similares, será considerada como artesana, siempre que todos los integrantes de la misma, salvo el personal auxiliar, sean artesanos o empresas artesanas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanas.
- Las actividades artesanas se clasificarán, al menos, en los siguientes grupos:
a) Artesanía artística o de creación.
b) Artesanía tradicional.
c) Artesanía de bienes de consumo no alimentarios.
d) Nueva artesanía.
- Cada uno de estos grupos podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado.
- Las adscripciones de las actividades artesanas a uno o varios de estos grupos se llevará a cabo mediante el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos regulado en el artículo 5 de esta Ley.
Reglamentariamente, se podrán establecer otros grupos de clasificación de las actividades artesanas.
§ Artículo 5
Artículo 5. Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha.
- El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos es el conjunto, sistemáticamente ordenado, de actividades económicas, clasificadas conforme a la clasificación nacional de Actividades Económicas, que tienen el carácter de actividad artesanal, a los efectos de esta Ley.
- El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos será elaborado por la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, y tendrá carácter revisable y abierto, con el fin de adecuar su contenido a los cambios en las actividades y oficios artesanos, constituyendo una sección del Registro de Actividades Artesanas regulado en el artículo 9 de la presente Ley.
- En todo caso, las actividades y oficios artesanos se clasificarán, al menos, en los grupos que se establecen en el artículo 4 de esta Ley.
- El Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos tendrá el contenido, estructura y sistemática que se determine reglamentariamente y será revisado periódicamente para adaptarlo a las necesidades que surjan, mediante Orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe-propuesta de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 6
Artículo 6. Reconocimiento oficial de la condición de Artesano (Carné de Artesano).
- A los efectos y aplicación de esta Ley, el reconocimiento oficial por la Administración Autonómica de la condición de Artesano, se acreditará mediante la posesión del Carné de Artesano, que será expedido por el órgano que se determine reglamentariamente, de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, regulada en el artículo 10 y con el período de validez y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
- Dicho documento oficial se otorgará a toda persona física que realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una actividad artesana de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, y que reúna alguno de los requisitos siguientes:
a) El carné obtenido con arreglo a la legislación vigente en cada momento o disponer de título académico o certificado de profesionalidad, que habilite para la práctica artesana de que se trate.
b) Ejercer notoria y públicamente una actividad durante el tiempo que se establezca reglamentariamente y acreditar su cualificación profesional de la forma que asimismo se determine reglamentariamente.
- El Carné de Artesano perderá su validez:
a) Por renuncia o fallecimiento del titular.
b) Por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, previo expediente tramitado al efecto, con audiencia al interesado, o por no renovación del Carné por estas mismas causas.
§ Artículo 7
Artículo 7. Reconocimiento oficial de la condición de empresa artesana (título de Empresa Artesana).
- El reconocimiento oficial por la Administración Autonómica de la condición de Empresa Artesana, se acreditará mediante la posesión del título de empresa artesana, que será expedido por el órgano que se determine reglamentariamente de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente y con el período de validez que asimismo se determine.
- Dicho documento oficial se otorgará a toda explotación económica, ya constituya persona física o jurídica, legalmente constituida, que realice en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha una actividad artesana de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos y que cumpla además con los siguientes requisitos:
a) Que en el supuesto de empresario individual esté en posesión del Carné de Artesano o Maestro Artesano.
b) Que en el supuesto de empresario sea persona jurídica, el responsable en la actividad productiva esté en posesión del Carné de Artesano o Maestro Artesano y sea el que la dirija o controle el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.
c) Que la actividad sea desarrollada con habitualidad y que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Censo Fiscal.
- El título de Empresa Artesana perderá su validez:
a) Por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento del Artesano o Maestro Artesano responsable o titular de la actividad.
b) Por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, previo expediente tramitado al efecto, con audiencia del interesado, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por no renovación del título por estas mismas causas.
c) Por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
§ Artículo 8
Artículo 8. Asociaciones artesanas.
- Tendrán la consideración de asociaciones artesanas a los efectos de esta Ley, aquellas asociaciones sin fin de lucro de artesanos y/o empresas artesanas y federaciones de las mismas, formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de conformidad con la normativa general que les es de aplicación como tales asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
- La Consejería competente en materia de artesanía a través del órgano de la misma a la que reglamentariamente se atribuya la competencia, a solicitud de las mismas, procederá a su inscripción en el Registro de Actividades Artesanas que se crea en el artículo 9 de esta Ley.
§ Artículo 9
Artículo 9. Registro de Actividades Artesanas.
- Dependiente de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía y bajo la dirección del órgano de la misma al que reglamentariamente se atribuya la competencia, existirá un Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En dicho Registro se inscribirán las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido el reconocimiento oficial de la condición de Artesano y Empresa Artesana mediante los documentos establecidos en los artículos 6 y 7 respectivamente, las Empresas Artesanas a las que se les haya concedido el distintivo de «Artesanías de Castilla-La Mancha», así como las asociaciones artesanales reguladas en el artículo 8 y las entidades que, de conformidad con el artículo 3.3 se dediquen a comercializar productos artesanos, que lo soliciten.
- El procedimiento de inscripción, altas, bajas o variaciones será objeto de desarrollo reglamentario así como la organización de las secciones de las que conste, debiendo contener como mínimo las siguientes:
a) Censo de Actividades Artesanas, de conformidad con el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos.
b) Censo de Artesanos.
c) Censo de Empresas Artesanas.
d) Censo de Maestros Artesanos.
e) Censo de Empresas Artesanas a las que se les haya concedido el distintivo de «Artesanías de Castilla-La Mancha».
f) Censo de Entidades, que de conformidad con el artículo 3.3 se dediquen a comercializar productos artesanos.
g) Censo de Asociaciones Artesanas.
- La inscripción se realizará de oficio al expedir los documentos oficiales correspondientes al Carné de Artesano y título de Empresa Artesana y al conceder el distintivo de calidad. En los demás casos, se realizará a solicitud de parte interesada.
- La inscripción en el Registro comportará las siguientes obligaciones:
a) Cuando la inscripción se realice a solicitud del interesado, la aportación de los documentos que se establezcan reglamentariamente y en los plazos que se determine.
b) Comunicar, en los plazos que asimismo se determinen, cualquier variación de los datos que se hayan aportado a la Administración para la concesión del documento correspondiente acreditativo de su condición o, en su caso, para proceder a su inscripción.
c) Comunicar el cese en la actividad por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.
- El incumplimiento de estas obligaciones conllevará en el supuesto de la letra a) el desistimiento de la solicitud de inscripción, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el supuesto de la letra b), la cancelación de la inscripción, previa tramitación de expediente administrativo, de conformidad con la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Procederá la cancelación de oficio en el supuesto recogido en la letra c), así como en los casos establecidos en los artículos 6 y 7 cuando los documentos acreditativos de la condición de Artesano o Empresa Artesana pierdan su validez.
- La inscripción en el Registro será requisito para acceder a las medidas de promoción y fomento que se establezcan por la Administración Regional de conformidad con el capítulo tercero de esta Ley, así como para obtener el distintivo de calidad recogido en el artículo 14 para las empresas artesanas.
- El Registro tendrá carácter público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente en la materia.
§ Artículo 10
Artículo 10. La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
- La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor de la Administración Regional en materia de artesanía, así como de participación y representación del sector artesano de la Región.
- La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha queda adscrita a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía, de la cual recibirá cuanto apoyo administrativo, humano, material e informativo precise.
- La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha estará integrada por el Pleno y por las Ponencias Técnicas Provinciales. Reglamentariamente se determinará, de las funciones que se establecen en el punto siguiente, cuáles corresponden al Pleno y cuáles a las Ponencias Técnicas Provinciales.
- Las funciones de la Comisión de Artesanía son las siguientes:
a) Informar preceptivamente sobre cualquier norma de desarrollo de esta Ley o sobre cualquier otra disposición de carácter general de los órganos de la Administración Regional que afecte a la ordenación y regulación de la actividad artesana.
b) Elaborar y proponer el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, así como su actualización y revisión.
c) Informar sobre la concesión del carné de Artesano.
d) Informar sobre la concesión del Título de Empresa Artesana.
e) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno, por sí o a petición de las Cortes Regionales, cuantos estudios, dictámenes, propuestas o informes considere convenientes para la modernización, desarrollo y promoción de la artesanía en Castilla-La Mancha. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.
f) Colaborar y apoyar a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía y a cualquier otra Unidad Administrativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en temas de interés artesano.
g) Informar la concesión de distintivos de calidad en el producto o actividad artesana de la Región.
h) Informar la concesión del título honorífico de «Maestro Artesano» al que se refiere el artículo 14.4 de esta Ley.
i) Proponer cualesquiera otras medidas de interés o relevancia para el Artesano y cualquier otra función relacionada con la artesanía castellano-manchega que pudiera encomendársele por disposición legal o reglamentaria, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de artesanía o cualquier otro Organismo que la Junta de Comunidades pueda tener en la materia.
j) Informar los proyectos y planes de declaración de las áreas de interés artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, a excepción de lo previsto en el artículo 14.3 de esta ley.
k) Colaborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- El Pleno de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha se compondrá, en todo caso, de representantes de la Administración de Castilla-La Mancha con competencias sobre la actividad artesana o relacionadas con la misma, y de las asociaciones y federaciones que agrupen a los Artesanos y Empresas Artesanas de la Región y de otras entidades económicas y empresariales más representativas en la Región.
- Asimismo, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas entidades, personas o funcionarios, que por sus experiencias o conocimientos en la artesanía se estime conveniente por la mayoría de sus miembros o a invitación del Presidente.
- Su composición, organización y funcionamiento será regulado por Orden del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía.
§ Artículo 11
Artículo 11. Disposición general.
Sólo podrán acceder a los mecanismos de promoción y fomento que se regulan en este capítulo, los Artesanos, las Empresas Artesanas y las Asociaciones y Entidades inscritos en el Registro de Actividades Artesanas, regulado en el artículo 9 de esta Ley.
§ Artículo 12
Artículo 12. Ayudas y subvenciones.
- La Administración Regional podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayuda para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía en la Región.
- Especialmente, se apoyará:
a) La creación, modernización o ampliación de las Empresas Artesanas en la Región.
b) La introducción de nuevas técnicas artesanas en el proceso productivo.
c) La celebración de Ferias Regionales o Provinciales de interés artesanal.
d) El mantenimiento e impulso de las Asociaciones y Federaciones de Artesanos de la Región.
e) Las actuaciones que tengan por finalidad el conocimiento y conservación de la artesanía de Castilla-La Mancha, especialmente aquella que se encuentre en proceso de extinción.
f) La formación y reciclaje de los Artesanos.
g) El funcionamiento y creación de centros de promoción de la artesanía. En particular, colaborará y apoyará las actuaciones encaminadas al desarrollo y potenciación de las nuevas artesanías y al diseño artesanal.
§ Artículo 13
Artículo 13. Distintivo de calidad «Artesanías de Castilla-La Mancha».
- El calificativo «Artesanías de Castilla-La Mancha» para una empresa artesana de la Región supone el reconocimiento oficial a la especial calidad tanto del proceso productivo utilizado como de su producto final.
- La concesión de este calificativo se efectuará por la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía, a petición de la empresa artesana interesada y conforme a un procedimiento basado en criterios de calidad universalmente aceptados, que se desarrollará reglamentariamente.
- La concesión de este distintivo de calidad permitirá a la empresa artesana la utilización de un logotipo, signo, marca o distinción de reconocimiento del mismo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
§ Artículo 14
Artículo 14. Premios y distinciones.
- La Consejería competente en materia de artesanía podrá premiar a los Artesanos y las Empresas Artesanas de la Región que se hayan destacado en su labor.
- Reglamentariamente, se señalarán las categorías y el procedimiento para obtener y conceder estos premios y distinciones.
- A propuesta de la Consejería competente en materia de artesanía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, podrá otorgar la «Medalla al Mérito Artesano de Castilla-La Mancha» a aquellos artesanos, Empresas Artesanas, personas, investigadores o entidades que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de la Región o en su labor a favor del desarrollo y promoción de la artesanía.
- En atención a las especiales cualidades que concurran en una persona o como reconocimiento a los méritos que haya desarrollado en el campo de la artesanía castellano-manchega, el Consejero competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, podrá otorgar el título honorífico de «Maestro Artesano».
§ Artículo 15
Artículo 15. Créditos para las empresas artesanas de Castilla-La Mancha.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer mediante un Convenio con las entidades financieras sitas en la Región una línea de créditos para las empresas artesanas de la Región.
§ Artículo 16
Artículo 16. Actuaciones de promoción.
- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá establecer planes de desarrollo y de promoción de la artesanía regional específicos para este sector.
- En las campañas publicitarias y material de promoción turística, se podrán incluir las referencias a la artesanía existente en las zonas objeto de promoción turística.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única.
La actual Feria de la Artesanía de la Región Castellano-Manchega, FARCAMA, se convierte oficialmente en la Feria Regional de la Artesanía de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en la materia apoyará anualmente, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, su celebración y la dotará de los medios necesarios para mejorar sus contenidos y difusión.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley, los Carnés de Artesano y los Títulos de Industria Artesana emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conservarán su vigencia durante el tiempo por el que fueron emitidos, y en su caso, serán renovados conforme a la normativa anterior.
En todo caso, cuando se dicte la normativa de desarrollo de esta Ley deberán los interesados solicitar el canje de los mismos por los carnés y títulos que se establecen en esta Ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
- Queda derogado el Decreto 82/1986, de 29 de julio, de Ordenación de la Artesanía («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 33, de 19 de agosto).
- Hasta la aprobación de los desarrollos reglamentarios de esta Ley, conservarán su vigencia, en lo que no se opongan a la misma, la Orden de 22 de enero de 1987, por la que se aprobó el Repertorio de Oficios Artesanos, la Orden de 14 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones necesarias para la obtención de los documentos de calificación de Artesano, Maestro Artesano e Industria Artesana y la Orden de 12 de junio de 2000, por la que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para llevar a cabo los desarrollos reglamentarios pertinentes de la misma, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 16 de julio de 2002.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. august 2002