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Ley 14/1999, de 29 de abril, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1999-15802

SpanienLov1999

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirán por lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid; sus propios Estatutos, y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito personal.

En el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se integrarán, con carácter obligatorio, quienes en dicha Comunidad posean la titulación de Técnico Especialista en Prótesis Dentales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que se crea mediante la presente Ley es la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Relaciones con la Administración. [Sic]

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Consejería de Presidencia. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga competencias en la materia.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Asociación Profesional de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid constituirán conjuntamente una Comisión Gestora que deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar unos Estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente deberá:

a) Ratificar a los gestores; aprobar, en su caso, su gestión, o nombrar nuevos gestores.

b) Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Deberán, asimismo, integrarse con carácter obligatorio en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid:

a) Los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental y ejerzan la profesión correspondiente.

b) Los profesionales que en dicha Comunidad hayan obtenido la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que asimismo se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, reguladora de la profesión de Odontólogo y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse igualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 29 de abril de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1999
Ikrafttrædelsesdato
14. maj 1999