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Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.

BOE-A-2022-18898

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y naturaleza.

  1. Se crea la Agencia Riojana para la Transición Energética y el Cambio Climático como entidad pública empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. La Agencia estará adscrita a la Consejería en materia de medio ambiente. La citada Consejería mantendrá todas las competencias en planificación, control y evaluación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. La Agencia se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto a sus objetivos asignados.
  1. El régimen jurídico aplicable a la Agencia será el establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las entidades públicas empresariales, en la legislación que resulte de aplicación y en sus propios Estatutos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Fines generales y objetivos.

  1. La Agencia tiene como finalidades básicas:

a) El fomento y ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética.

b) El cumplimiento de la planificación y gestión energética.

c) La elaboración y ejecución de estudios, análisis, planes, programas y proyectos en materia de cambio climático y transición energética.

  1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Agencia tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Cumplir los compromisos nacionales de la transición energética.

b) Conseguir un modelo energético sostenible, socialmente justo y territorialmente equilibrado.

c) Luchar contra el cambio climático y sus consecuencias, así como la promoción de la adaptación a las mismas.

  1. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja y bajo la tutela y dirección de la consejería de adscripción, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer y gestionar programas de subvenciones y líneas de ayuda públicas que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, la transición energética y la adaptación al cambio climático.

b) Promover actuaciones e inversiones públicas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

c) Promover campañas de información ciudadana sobre el cambio climático y el uso de la energía que incluyan la colaboración con las Administraciones públicas.

d) Elaborar planes, estudios y emitir informes sobre tecnologías y sistemas energéticos, evolución del cambio climático y la adaptación al mismo, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y cualesquiera otros compromisos estatales, europeos e internacionales.

e) Fomentar la formación de profesionales en materia energética y de cambio climático.

f) Participar en proyectos competitivos de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional para la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con las funciones y objetivos de la Agencia.

g) Proporcionar apoyo técnico al sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el uso de la energía y los recursos energéticos renovables en dicho ámbito.

h) Proporcionar apoyo técnico a municipios para la redacción y ejecución de sus planes de acción de energía y clima.

i) Fomentar y participar activamente en la generación distribuida, el autoconsumo, la eficiencia energética, la digitalización y la electrificación de la demanda, como instrumentos necesarios para una correcta transición energética.

j) Gestionar la producción de energía, sistemas de almacenamiento o gestión de la energía y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

k) Promover entre la población riojana una verdadera cultura energética decrecentista, fundamentada en la reducción de consumo y la generación de origen renovable, especialmente el autoconsumo colectivo y las instalaciones de propiedad pública, fomentando el ahorro y la eficiencia energética.

l) Favorecer el desarrollo del I+D+i relativo a las tecnologías necesarias para lograr la transición energética.

m) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

  1. En el marco de sus competencias, la Agencia podrá suscribir, tanto con Administraciones y entidades públicas como con empresas e instituciones privadas, los convenios de colaboración o cooperación que estime oportunos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Plan Director.

  1. Para ejercer sus funciones, el principal instrumento de planificación de la gestión de la Agencia será el Plan Director, que será aprobado por la Consejería competente y tendrá una vigencia de tres años.
  1. Dicho plan se concretará en planes anuales a desarrollar por la Agencia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Potestades.

  1. La Agencia ostenta las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y competencias y, en concreto, la potestad de autoorganización y de planificación.
  1. Las potestades administrativas atribuidas a la Agencia serán ejercidas por los órganos directivos conforme a lo que se establezca en los Estatutos de la entidad.

§ Artículo 6

Artículo 6. Subvenciones.

  1. La Agencia podrá proponer y gestionar la concesión de subvenciones, las cuales se otorgarán de conformidad a lo dispuesto por la normativa reguladora de esta materia.
  1. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia se aprobarán mediante orden del titular de la consejería de adscripción, a propuesta de la Gerencia de la Agencia.

§ Artículo 7

Artículo 7. Órganos.

  1. Los máximos órganos de dirección de la Agencia son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo de Administración.

c) La Gerencia.

  1. En la composición de los órganos de dirección deberá fomentarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

§ Artículo 8

Artículo 8. Presidencia.

  1. La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de la Agencia y ostenta la máxima representación de la entidad, así como del Consejo de Administración. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa.
  1. La Presidencia recaerá en el titular de la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente.
  1. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

§ Artículo 9

Artículo 9. Consejo de Administración.

  1. El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección de la Agencia.
  1. Estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, y su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, respetando, al menos, los siguientes criterios:

a) El fomento de la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

b) La no remuneración de los miembros del Consejo.

§ Artículo 10

Artículo 10. Gerencia.

La Gerencia, que será asumida por el director general competente en materia de transición energética y cambio climático, es un órgano unipersonal de dirección de la Agencia, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

§ Artículo 11

Artículo 11. Personal.

  1. El personal de la Agencia que no forme parte de los órganos de dirección podrá ser:

a) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, a través del oportuno proceso selectivo.

b) Funcionarios adscritos a la entidad.

  1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, se hallarán en la situación administrativa de servicio activo en dicha Administración y gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario. El tiempo de servicios prestados en la Agencia computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia.
  1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, previo informe favorable de las consejerías con competencia en materia de función pública y hacienda.
  1. Podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, ni fija ni periódica, para el personal de la Agencia por el cumplimiento de los objetivos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 12

Artículo 12. Recursos económicos.

La Agencia se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos que procedan de sus operaciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

§ Artículo 13

Artículo 13. Patrimonio.

  1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por patrimonio propio, los bienes propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban para su administración y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título.
  1. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. Se requerirá autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de acciones en sociedades, así como para la constitución de sociedades y/o filiales, conforme a lo que establezca la legislación vigente.

§ Artículo 14

Artículo 14. Presupuestos.

  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control interno y tesorería de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático es el establecido en materia de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y la normativa que al efecto dicte la consejería con competencias en materia de hacienda. El anteproyecto de presupuesto será remitido, a través de la consejería a la cual se encuentre adscrita la Agencia, a la consejería competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos para gastos se especificarán según su clasificación funcional y económica, respectivamente, a nivel de función y de operaciones financieras y no financieras.
  1. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, dando cuenta al Parlamento de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por la Presidencia de la entidad.

§ Artículo 15

Artículo 15. Vigencia y prórroga del presupuesto.

  1. El presupuesto de la Agencia tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
  1. Si el Parlamento de La Rioja no aprobara el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior hasta la publicación del nuevo presupuesto.

§ Artículo 16

Artículo 16. Aprobación de gastos. Órganos y Mesa de contratación.

  1. La aprobación de gastos corresponderá a la Presidencia y a la Gerencia en los términos establecidos en el decreto que apruebe los Estatutos de la Agencia, y previas las autorizaciones que, en su caso, se requieran.
  1. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas. Serán órganos de contratación de la Agencia la Presidencia y la Gerencia en los términos que se determinen en sus Estatutos, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan en la normativa vigente en materia de hacienda pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. La composición de la Mesa de Contratación se determinará en el reglamento que apruebe los Estatutos de la entidad de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 44.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 17

Artículo 17. Libramiento de fondos.

  1. Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia se librarán por la consejería competente en materia de hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

No obstante, a propuesta de la Agencia, la consejería con competencia en materia de hacienda podrá adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.

  1. La Ley de Presupuestos podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento de fondos para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.

§ Artículo 18

Artículo 18. Contabilidad.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas al Gobierno y al Parlamento de La Rioja.

§ Artículo 19

Artículo 19. Control financiero.

El control económico y financiero de la Agencia será realizado, mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará al Parlamento de La Rioja.

§ Artículo 20

Artículo 20. Control de eficacia.

  1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la consejería a la que esté adscrita.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

§ Artículo 21

Artículo 21. Control parlamentario.

  1. Semestralmente, la Presidencia de la Agencia remitirá un informe al Parlamento de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en las que participe, en su caso, así como del personal que compone la Agencia y sus condiciones retributivas.
  1. La persona que ostente la Presidencia de la Agencia comparecerá, al menos, una vez al año ante la comisión parlamentaria competente en materia de medio ambiente, de forma ordinaria, en los términos y plazos que determine la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, pudiendo hacerlo de forma extraordinaria a solicitud de la Mesa del Parlamento de La Rioja.
  1. La persona que ostente la Gerencia de la Agencia deberá acompañar a la persona que ostente la Presidencia durante las comparecencias parlamentarias y estar a su disposición para resolver cualquier aclaración o duda que planteen sus señorías.

§ Artículo 22

Artículo 22. Cuentas Abiertas.

La Agencia estará sometida a lo previsto en la Ley de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja, en especial, las obligaciones recogidas para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma en su artículo 1.1.a).

§ Artículo 23

Artículo 23. Transparencia.

  1. La Agencia estará sometida a todas la normas presentes y futuras, nacionales y autonómicas, en materia de transparencia.
  1. Cualquier persona podrá acceder fácilmente a la información institucional, presupuestaria y contable de la entidad, que se residenciará en el Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja.

§ Artículo 24

Artículo 24. Entidad sostenible.

La Agencia deberá ser una entidad ejemplar en materia de sostenibilidad como parte del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en todo lo relacionado con la contratación de suministro de energía, de vehículos, servicios, material fungible, conservación de edificios, etc.

§ Artículo 25

Artículo 25. Consejo Asesor.

Mediante decreto se creará y regulará la organización, composición y funcionamiento de un Consejo Asesor para la Transición Energética y el Cambio Climático, que tendrá carácter de órgano consultivo. Dicho Consejo Asesor contará entre sus miembros, al menos, con representantes de agentes sociales, organizaciones ecologistas y representantes de la Administración.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.

  1. Los procedimientos y actos dictados por los órganos de la Agencia que se dicten en ejercicio de potestades administrativas se sujetarán a derecho administrativo, en particular a la legislación de procedimiento administrativo común y a la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  1. Solo podrán dictar actos administrativos resolutorios la Presidencia, el Consejo de Administración y el Gerente.
  1. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  1. Salvo que una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, los actos administrativos dictados por el gerente no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos en alzada ante la Presidencia de la Agencia en los términos dispuestos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
  1. Será competente para conocer de recurso extraordinario de revisión el titular de la consejería a la que esté adscrita la Agencia.
  1. Los órganos competentes para efectuar la revisión de oficio de actos administrativos nulos, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo, serán los siguientes:

a) El titular de la consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, respecto de los actos dictados por el gerente.

b) El Consejo de Gobierno, respecto de los actos dictados por la Presidencia y el Consejo de Administración.

  1. Corresponde al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia resolver la declaración de lesividad para el interés público de los actos favorables para el interesado que sean anulables conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común, para su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  1. La revocación de los actos administrativos de gravamen o desfavorables corresponderá al órgano que dictó el acto que se pretende revocar.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Modificación y extinción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las modificaciones que supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal se harán mediante norma con rango de ley. En la misma forma se establecerá su modificación y extinción, que fijará, en este último supuesto, el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Dotación económica.

Por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda se adoptarán las medidas precisas para transferir a la Agencia los créditos presupuestarios que fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines asignados.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Asunción de competencias.

La Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático asumirá sus competencias desde el momento en que entre en vigor el decreto por el que se aprueben sus Estatutos.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Reglamento interno.

El Consejo de Administración aprobará el reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto que regule sus Estatutos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 2 de noviembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

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Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
8. november 2022
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