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Ley 13/2020, de 13 de octubre, de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y del personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

BOE-A-2020-12883

SpanienLov2020

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es garantizar al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y al personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña el restablecimiento de las retribuciones establecidas en concepto de complemento de productividad variable, relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para cada ejercicio, por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

§ Artículo 2

Artículo 2. Destinatarios y momento de la percepción.

  1. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud debe recibir durante el ejercicio de 2020 y siguientes el 100% de las retribuciones establecidas en concepto de complemento de productividad variable, relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio de 2019 y siguientes, por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.
  1. Los criterios establecidos en el apartado 1 para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud deben aplicarse, en virtud de los acuerdos alcanzados en el marco del convenio colectivo, al personal de las entidades del sector público adscritas al Instituto Catalán de la Salud y del resto de entidades que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en el DOGC núm. 8269, de 12 de noviembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-14694

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Preceptos que conllevan gastos.

Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 13 de octubre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Salud, Alba Vergés i Bosch.

Metadata

Type
Lov
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
16. oktober 2020
Ley 13/2020, de 13 de octubre, de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y del personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña. | TheLawyer.sh