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Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.

BOE-A-2016-11024

SpanienLov2016

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, que determina el inicio de las operaciones de liquidación.

§ Artículo 2

Artículo 2. La comisión liquidadora.

  1. La comisión liquidadora del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, cuya composición es la que resulta del acuerdo que, a tal efecto, adoptó la Asamblea General de la corporación celebrada el día 20 de noviembre de 2013, asume, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la misma corporación, las funciones de liquidación.
  1. La comisión liquidadora, antes de iniciar las operaciones de liquidación, suscribirá un inventario y un balance referidos al día del inicio de la liquidación.
  1. La comisión liquidadora debe extender un acta en la que se indiquen todos los procedimientos que el colegio tenga pendientes en el momento en el que asuma las facultades de liquidación, así como cualquier circunstancia que resulte determinante en relación con las operaciones de liquidación de la corporación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Medidas de liquidación del patrimonio.

La ejecución de la liquidación que prevé esta ley comprende las siguientes funciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio del colegio que se disuelve, administrarlo durante el periodo de liquidación y llevar y custodiar los libros de la entidad.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean necesarias para la liquidación, incluyendo las de realización de bienes.

c) Reclamar y percibir los créditos pendientes de la corporación y pagar sus deudas.

d) Formular las cuentas finales de liquidación y aprobarlas.

e) Destinar el remanente de las operaciones de liquidación a todas las personas colegiadas que estén dadas de alta en el momento de la disolución, de conformidad con lo establecido en los estatutos del colegio.

§ Artículo 4

Artículo 4. Elevación a público del acuerdo de disolución y del destino del remanente.

Una vez ejecutada la liquidación, la comisión liquidadora elevará a escritura pública el acuerdo por el que se aprueban las operaciones de liquidación, el balance final y la ejecución del acuerdo del destino del remanente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Baja y cancelación de asientos en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

  1. La comisión liquidadora debe remitir al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears la escritura de liquidación y ha de instar la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de las Illes Balears y, consecuentemente, la cancelación de los asientos referidos a dicha corporación.
  1. La consejera de Presidencia deberá dictar una resolución sobre la baja y la cancelación de asientos solicitada y este acto será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia, comprobará la correcta ejecución de los actos de liquidación.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

Durante el periodo de liquidación del colegio y hasta el momento en el que se produzca la baja en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, la corporación conserva su personalidad jurídica y la capacidad de obrar queda restringida a los actos de liquidación patrimonial que realice la comisión liquidadora. Durante este periodo, el colegio se debe identificar en sus relaciones de tráfico jurídico como corporación en liquidación.

§ Disposición final única

Disposición final única.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 26 de octubre 2016.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol Socias.

Metadata

Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
2. november 2016
Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca. | TheLawyer.sh