Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.
BOE-A-2016-8273
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- El Colegio tendrá plena capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de actuación del Colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
- El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia agrupa a los profesionales que estén en posesión del título universitario de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado o diplomada en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o del correspondiente título de grado.
- Igualmente, podrán integrarse en el Colegio los profesionales que posean otro título equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Colegiación.
El ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.
§ Artículo 5
Artículo 5. Uso del gallego en las comunicaciones.
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Promoción de la igualdad de género.
En el contenido de los estatutos aprobados al amparo de esta ley se tendrá en cuenta la perspectiva de género y la promoción de la igualdad por razón de género en la profesión de terapeuta ocupacional, que, asimismo, será un principio informador de toda la actividad del Colegio.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
- La Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Sanidad y Seguridad Social designará una comisión gestora que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio con las funciones establecidas en la normativa transitoria de esta ley.
- La Comisión Gestora, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará con carácter provisional unos estatutos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia en los que se deberán regular la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, en la cual tendrán derecho a participar todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiados. La convocatoria de la asamblea constituyente deberá anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de Galicia.
- En la composición de la Comisión Gestora se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
- La Comisión Gestora actuará como un órgano colegiado, tomando sus decisiones por mayoría de dos tercios, y elegirá de entre sus miembros a la persona titular de la presidencia y a la de la secretaría de la Comisión.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y estatutos definitivos.
- La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos de gobierno colegiales.
- Los estatutos definitivos, después de ser aprobados por la asamblea, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva, una vez que sea verificada su adecuación a la legalidad, y publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. august 2016