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Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

BOE-A-2007-20348

SpanienLov2007

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

  1. Se crea el Memorial Democrático, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio de las funciones que la presente ley le encomienda.
  1. El Memorial Democrático queda adscrito al departamento que determine el Gobierno.
  1. El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, se coordina con los otros organismos de la Generalidad en el desarrollo de actuaciones relacionadas con el estudio, la difusión y la conmemoración de la memoria democrática.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objeto y finalidad.

El Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática, y en concreto, del conocimiento del período de la Segunda República, de la Generalidad republicana, de la Guerra Civil, de las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, de la represión de la dictadura franquista, del exilio y la deportación, del intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer de un modo científico y objetivo el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

  1. El Memorial Democrático ejerce las siguientes funciones:

a) La configuración de un centro estable de actividades de conmemoración, difusión, formación, asesoramiento y participación social relativas al conocimiento del período de la Segunda República, la Guerra Civil y sus víctimas en toda su diversidad, la represión franquista, el exilio, la deportación y las raíces antifranquistas del sistema de valores de la recuperación de la democracia. A tal efecto, le corresponde formular propuestas de políticas públicas relativas a la recuperación, la conservación y el fomento de todos los elementos y factores que integran y configuran la memoria democrática.

b) La conmemoración de la memoria democrática mediante la proclamación de la vigencia de los valores democráticos como fundamento de organización y de convivencia de la sociedad catalana actual.

c) El homenaje a las víctimas directas o indirectas de la Guerra Civil y de la lucha por la república, la democracia, las libertades y los derechos individuales y colectivos; a las víctimas que estaban en la retaguardia durante el conflicto bélico, y a todos los que sufrieron persecución debido a sus opciones personales, ideológicas, religiosas o de conciencia.

d) La búsqueda de información, con medios propios o ajenos, sobre los elementos personales y colectivos, de materiales y documentales que nutren los referentes de la lucha por la recuperación de las libertades públicas.

e) La difusión del patrimonio democrático y de los espacios de la memoria, con la creación de un fondo informativo integrado por un servicio de información documental, un portal informático, un banco de datos audiovisuales y bases de datos, y también con la organización de exposiciones.

f) La realización de actividades formativas, como la organización de jornadas, cursos, seminarios y conferencias.

g) El favorecer la participación de las entidades y los grupos que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente. La constitución de un observatorio de los valores democráticos.

h) La recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio democrático, como personas con capacidad de decisión autónoma y subjetividad histórica.

§ Artículo 4

Artículo 4. Facultades.

El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:

a) Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.

b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.

c) Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.

Artículo 4. Facultades.

El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:

a) Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.

b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.

c) Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.

d) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

Se añade la letra d) por el art. 188.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-99

§ Artículo 5

Artículo 5. Organización.

  1. Los órganos de gobierno y administración del Memorial Democrático son la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Dirección.
  1. El Memorial Democrático tiene autonomía orgánica y funcional y se rige por lo dispuesto por la presente ley, por sus estatutos y por las demás normas y reglamentos de organización interna y de funcionamiento.
  1. Los órganos de gobierno y administración del Memorial Democrático están asistidos por el Consejo Asesor y por el Consejo de Participación en las actividades que lo requieran.

§ Artículo 6

Artículo 6. La Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.
  1. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el ente público, que ocupa su presidencia, y por los miembros designados del siguiente modo:

a) Seis miembros nombrados por el Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de memoria democrática, de historia y pensamiento contemporáneo, de justicia, de educación, de cultura y de universidades.

b) Cuatro miembros escogidos por acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Parlamento, entre profesionales de reconocido prestigio en la materia propia de la presente ley.

c) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento.

d) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

e) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

f) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

g) Una persona representante del Consejo Asesor.

h) Dos personas representantes del Consejo de Participación.

  1. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 6. La Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.
  1. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa la presidencia, y por los miembros siguientes:

a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.

b) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento, entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley.

c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

e) El director o directora del Memorial Democrático.

f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.

En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  1. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 93 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6052, de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2025

Artículo 6. La Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.
  1. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa la presidencia, y por los miembros siguientes:

a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.

b) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento, entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley.

c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

e) El director o directora del Memorial Democrático.

f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.

En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Se suprime el apartado 3 por el art. 77 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a77

Se modifica el apartado 2 por el art. 93 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6052, de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2025

Artículo 6. La Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.
  1. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa su presidencia, y por los siguientes miembros:

a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.

b) Tantos miembros como grupos parlamentarios haya constituidos, designados por el Parlamento a propuesta de cada grupo entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley, que pueden ser miembros de entidades, asociaciones o plataformas en defensa de la memoria antifascista.

c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

e) El director o directora del Memorial Democrático.

f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.

En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Se modifica por el art. 188.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-99

Se suprime el apartado 3 por el art. 77 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a77

Se modifica el apartado 2 por el art. 93 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6052, de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2025

§ Artículo 7

Artículo 7. Estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno vinculados a la Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad.

§ Artículo 8

Artículo 8. Funciones de la Junta de Gobierno.

  1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Proponer al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación.

b) Aprobar reglamentos y otras normas de organización interna y de funcionamiento del Memorial Democrático.

c) Coordinar las actuaciones en las materias relacionadas con el objeto y la finalidad del Memorial Democrático.

d) Aprobar la formalización de convenios de colaboración del Memorial Democrático con otras entidades públicas o privadas.

e) Promover la participación del Memorial Democrático en consorcios, fundaciones, sociedades y otros entes asociativos, así como constituirlos.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Memorial Democrático.

g) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, inversiones y financiación del Memorial Democrático.

h) Aprobar el informe anual del Memorial Democrático.

i) Asesorar al Gobierno o al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático.

j) Cualquier otra que le encomienden los estatutos y las normas de funcionamiento del Memorial Democrático.

  1. El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno está regulado por los estatutos del Memorial Democrático.
  1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptan por mayoría simple y los empates se resuelven con el voto de calidad del presidente o presidenta. La Junta de Gobierno se rige por las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados en todo lo no regulado por la presente ley o por los estatutos del Memorial Democrático.

§ Artículo 9

Artículo 9. La Presidencia.

Son funciones del presidente o presidenta del Memorial Democrático:

a) Representar al Memorial Democrático.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y resolver los empates de las votaciones con su voto de calidad.

c) Cualquier otra que le encomienden los estatutos y las normas de funcionamiento del Memorial Democrático, o que le encomiende el Gobierno en el ámbito de actuación de la entidad.

§ Artículo 10

Artículo 10. La Dirección.

  1. El director o directora del Memorial Democrático es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial, entre profesionales de reconocida solvencia en el conocimiento de las materias que son objeto del Memorial Democrático.
  1. El director o directora tiene las funciones que le atribuyen los estatutos y las otras normas de funcionamiento del Memorial Democrático, así como las que le delegue la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta, de acuerdo con los mencionados estatutos.

§ Artículo 11

Artículo 11. El Consejo Asesor.

  1. El Consejo Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento del Memorial Democrático.
  1. El Consejo Asesor está integrado por diez miembros, nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, entre profesionales de reconocida solvencia en el conocimiento de las materias que son objeto del Memorial Democrático, designados por las universidades de Cataluña, por el Instituto de Estudios Catalanes y por la Filmoteca de Cataluña.
  1. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones del Consejo Asesor con voz pero sin voto.
  1. El Consejo Asesor elige al presidente o presidenta entre sus miembros.
  1. Las funciones del Consejo Asesor deben ser establecidas por los estatutos del Memorial Democrático.

§ Artículo 12

Artículo 12. El Consejo de participación.

  1. El Consejo Participación es el órgano consultivo mediante el cual las entidades que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática participan en las iniciativas y las actividades del Memorial Democrático.
  1. Los miembros del Consejo de Participación son nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre personas con una reconocida trayectoria en la defensa de los valores cívicos y de la memoria democrática, representantes de entidades que tengan por objeto la preservación de la memoria democrática, entidades y movimientos que se significaron en la lucha antifranquista, sindicatos, la Coordinadora de Centres d'Estudis de Parla Catalana, organizaciones municipalistas y medios de comunicación.
  1. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones del Consejo de Participación con voz pero sin voto.
  1. El número de miembros y las funciones del Consejo de Participación deben ser establecidos por los estatutos del Memorial Democrático. Estos estatutos también deben establecer los criterios de selección de los miembros de acuerdo con los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de género.
  1. El Consejo de Participación elige al presidente o presidenta entre sus miembros.

Artículo 12. El Consejo de participación.

  1. El Consejo Participación es el órgano consultivo mediante el cual las entidades que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática participan en las iniciativas y las actividades del Memorial Democrático.
  1. Los miembros del Consejo de Participación son nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre personas con una reconocida trayectoria en la defensa de los valores cívicos y de la memoria democrática, representantes de entidades que tengan por objeto la preservación de la memoria democrática, entidades y movimientos que se significaron en la lucha antifranquista, sindicatos, la Coordinadora de Centres d'Estudis de Parla Catalana, organizaciones municipalistas y medios de comunicación.
  1. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones del Consejo de Participación con voz pero sin voto.
  1. El Consejo de Participación está integrado por un número de entre cuarenta y cincuenta miembros. Los estatutos del Memorial Democrático deben establecer las funciones del Consejo de Participación y los criterios de selección de sus miembros de acuerdo con los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de géneros.
  1. El Consejo de Participación elige al presidente o presidenta entre sus miembros.

Se modifica el apartado 4 por el art. 94 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

§ Artículo 13

Artículo 13. Régimen jurídico.

  1. El Memorial Democrático se rige por la presente ley; por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana; por sus estatutos, y por el resto del ordenamiento jurídico.
  1. El Memorial Democrático actúa sujeto al derecho privado. En el ejercicio de sus funciones públicas el Memorial Democrático debe actuar de acuerdo con las leyes de régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y del procedimiento administrativo y con las leyes reguladoras del tratamiento y la protección de los datos personales.
  1. El Memorial Democrático se relaciona con el Gobierno mediante el departamento al que está adscrito.
  1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones de su presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

§ Artículo 14

Artículo 14. Recursos humanos.

  1. El personal al servicio del Memorial Democrático es de carácter laboral, sin perjuicio de que los puestos de trabajo que implican el ejercicio de funciones o potestades públicas correspondan al personal funcionario adscrito al Memorial Democrático.
  1. El Memorial Democrático debe seleccionar el personal propio con sujeción a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

§ Artículo 15

Artículo 15. Recursos económicos y patrimonio.

  1. El Memorial Democrático dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el presupuesto de la Generalidad.

b) Las contraprestaciones establecidas en los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas.

c) Las subvenciones, transferencias y otros ingresos de derecho público.

d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.

e) Los rendimientos de las publicaciones, de los estudios y de otras actuaciones y servicios.

f) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes que adquiera.

g) El producto de las operaciones de crédito, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas.

  1. La Junta de Gobierno debe elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, que debe ajustarse, en cuanto a su elaboración y tramitación, a lo establecido por la normativa reguladora de finanzas públicas aplicable a los entes públicos de la Generalidad.
  1. El control económico y financiero del Memorial Democrático debe ejercerse mediante una auditoría y de conformidad con la Ley de finanzas públicas de la Generalidad.
  1. Constituyen el patrimonio del Memorial Democrático, para el cumplimiento de sus funciones, los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad y los que adquiera por cualquier título.

§ Artículo 16

Artículo 16. Informe anual.

  1. La Junta de Gobierno debe elaborar anualmente un informe sobre sus actividades, el cual debe incluir las propuestas y las observaciones que crea convenientes.
  1. El informe anual debe ser entregado al Parlamento y al Gobierno, que debe publicarlo.

Disposición adicional.

Los órganos del Memorial Democrático, con el objetivo de llegar a la paridad de género, deben intentar alcanzar en su composición una participación del 50 % de mujeres, como mínimo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Aprobación de los Estatutos.

En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, por decreto y a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, debe aprobar sus estatutos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.

Se faculta al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas para que lleve a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar el Memorial Democrático de los recursos económicos necesarios para su puesta en funcionamiento.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de octubre de 2007.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

Metadata

Type
Lov
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
13. november 2007
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