Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de la reserva natural especial a la totalidad del Malpaís de Güímar.
BOE-A-2007-4065
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Durante el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y dentro del ámbito territorial que se delimita en el anexo de la misma, quedan en suspenso todas las licencias urbanísticas a que se refiere el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, así como los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en el apartado 2 del artículo 167 de dicho Texto Refundido.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
El Gobierno de Canarias, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el que se ajusten la delimitación cartográfica y el parcelario de la zona, respetando la delimitación que figura como anexo a la presente ley.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses, a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, procederá a la elaboración y aprobación del nuevo plan director de la reserva natural especial Malpaís de Güimar de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente.
Disposición final.
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 29 diciembre de 2006.–El Presidente, Adán Martín Menis.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. februar 2007