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Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears.

BOE-A-2006-20770

SpanienLov2006

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Se crea el Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
  1. El Colegio Oficial que se crea obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
  1. Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos y se regirán en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente; por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.

§ Artículo 2

Artículo 2. Profesionales colegiados.

El Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la titulación universitaria oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, o la homologación de la misma. En el caso de titulaciones extranjeras, también deberá acreditarse su homologación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de actuación del Colegio Oficial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas que se crea es el de las Illes Balears.

§ Artículo 4

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Para el ejercicio de la profesión de publicitario y relaciones públicas en las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Creación de la comisión gestora.

El colectivo de profesionales de publicidad y relaciones públicas de las Illes Balears, que representan su mayoría, deberá crear, con carácter provisional, una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de redactar unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente. Dichos estatutos, en cualquier caso, deberá garantizar la participación, en la asamblea constituyente, de los profesionales que ejercen sus funciones como publicitarios y relaciones públicas en el ámbito territorial de las Illes Balears. Los estatutos provisionales regularán:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta Comunidad.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

La Asamblea Constituyente:

a) Aprobará, en su caso, la gestión de la comisión gestora de la constitución del Colegio.

b) Aprobará los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegirá a las personas que tengan que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Aprobación y publicación de los Estatutos.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, acompañados del certificado del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de que ésta se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Incorporación de no titulados.

No obstante lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, podrán solicitar su incorporación al colegio, durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, aquellos profesionales que, sin estar en posesión de la titulación requerida para alcanzar la condición de colegiado, acrediten el ejercicio profesional y habitual como publicitario y relaciones públicas y cuente con un título oficial legalmente obtenido.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación de no titulados.

Los estatutos definitivos del Colegio Oficial de publicitarios y relaciones públicas de las Illes Balears deben regular, con carácter transitorio, la posibilidad de incorporación al colegio de aquellos profesionales que, sin cumplir las condiciones de titulación exigidas para ser miembros de éste, la soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados estatutos.

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 19 de octubre de 2006.–El Presidente, Jaime Matas Palou.–La Consejera de Presidencia y Deportes, Rosa M.ª Puig Oliver.

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
27. oktober 2006