Ley 13/2003, de 10 de abril, de creación del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de ámbito nacional.
BOE-A-2003-10297
Comunidad Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, por segregación del colegio oficial de psicólogos de ámbito nacional, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
- El Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que tienen la titulación de licenciados en Psicología, o las declaradas equivalentes a ésta por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o cualquier otra disposición general que lo regule.
- Para el ejercicio de la profesión de psicólogo en la Comunidad Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en su caso, la comunicación exigida por el citado precepto legal.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La Junta Rectora de la Delegación Territorial del Colegio Oficial de Psicólogos en la Comunidad Valenciana, constituida en Comisión Gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley aprobará unos estatutos provisionales del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los colegiados adscritos a la Delegación Territorial del Colegio Oficial de Psicólogos en la Comunidad Valenciana y aquellos otros que se incorporen en dicho plazo. La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
- La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
- El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o departamento competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos definitivos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se aprueben los estatutos definitivos previstos en la disposición transitoria segunda de la presente ley, será de aplicación el Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, en lo que no se opongan a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y al Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 10 de abril de 2003.
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. april 2003