Ley 13/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede de las Instituciones de Autogobierno de Castilla y León.
BOE-A-1988-3241
Comunidad de Castilla y León
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Las Cortes de Castilla y León determinarán su ubicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo único, conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento.
En tanto no se produzca dicha ubicación en la ciudad de Valladolid, se mantendrá como sede la actualmente establecida en el Castillo de Fuensaldaña.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
La Junta de Castilla y León determinará su ubicación, y la de su Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo único de esta Ley.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Las Cortes de Castilla y León y la Junta de Castilla y León, podrán celebrar sesiones y reuniones en otras localidades de la Comunidad Autónoma distintas a su sede.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Valladolid, a 29 de diciembre de 1987.
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. januar 1988