Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
BOE-A-1981-12775
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Continuará en vigor el Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, con el rango normativo que le es propio, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de controladores de la Circulación Aérea, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
En el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, los miembros del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se regirán por las normas reguladoras de tales derechos para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Al objeto de salvaguardar los derechos adquiridos, incluida la antigüedad de permanencia en el Cuerpo a todos los efectos, se considera que la relación circunstanciada de los componentes del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea que constituya su escalafón es la que existe, oficialmente aprobada a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley noventa y uno/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de diciembre.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1981
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. juni 1981