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Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.

BOE-A-2022-18105

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Modificación del artículo 130 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, con la adición de un nuevo punto.

«3. Se computarán como asistentes en la sesión aquellos miembros de la Corporación, que previamente autorizados, participen telemáticamente.»

§ Artículo 2

Artículo 2. Inclusión de un nuevo artículo 130 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Se añade un nuevo 130 bis en la Ley 1/2003, con el siguiente texto:

«Artículo 130 bis. Participación telemática.

  1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales que:

a) Estén en situación de incapacidad laboral.

b) Quienes no estando dados de alta en la SS acrediten una circunstancia análoga a una incapacidad laboral, mediante certificación médica.

c) Quienes se encuentren en una situación análoga a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la solicitud de permisos.

  1. Para la participación a distancia, el concejal o concejala interesado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano, quien autorizará su participación telemática con la acreditación de cualquiera de los supuestos descritos en el punto anterior. Dicha solicitud habrá de cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la asistencia presencial no sea posible por circunstancias sobrevenidas imposibles de prever con antelación por el solicitante.

La concesión o denegación de la autorización se comunicará al solicitante a la mayor brevedad posible antes de la celebración de la sesión en primera convocatoria.

  1. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes sesiones:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

  1. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal.
  1. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»

§ Artículo 3

Artículo 3. Inclusión de un nuevo artículo 135 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

«Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada.

  1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión.
  1. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o telemática.
  1. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.
  1. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.
  1. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el voto emitido antes telemáticamente.
  1. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto telemático emitido se entenderá decaído.»

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, determinará las tecnologías de la información y comunicación a utilizar por las entidades locales y las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría municipal.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 18 de octubre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
20. januar 2023