Ley 12/2021, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Intercontinental de la Empresa, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOE-A-2021-15246
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa.
- Se reconoce la entidad Fundación Universidad Intercontinental de la Empresa (en adelante FUIE) como universidad privada del Sistema universitario de Galicia, con la denominación Universidad Intercontinental de la Empresa. Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de fundación de interés gallego, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las modalidades presencial y semipresencial.
- La Universidad Intercontinental de la Empresa nace como una institución privada de educación superior, de servicio público y responsabilidad social.
- La Universidad Intercontinental de la Empresa se establecerá en la Comunidad Autónoma de Galicia. Su sede estará en Santiago de Compostela y sus campus académicos en A Coruña y Vigo.
- Esta universidad se regirá por la legislación estatal y autonómica que le resulte de aplicación; por la presente ley y por las normas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de la FUIE, con sujeción a los principios constitucionales y con el reconocimiento explícito a las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
§ Artículo 2
Artículo 2. Estructura y organización académica.
- La Universidad Intercontinental de la Empresa integra dos campus académicos, A Coruña y Vigo, que operan como sistema de intercampus conectados en red.
- Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, que abarcan las ramas de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y arquitectura, se impartirán en las siguientes estructuras docentes: Facultad de Administración de Empresas y Derecho, Facultad de Ingeniería y Tecnología Empresarial e Instituto Universitario de Investigación. Inicialmente impartirá cuatro grados, cuatro másteres universitarios y dos programas de doctorado, según figura en el anexo de esta ley.
- La actividad académica se organiza en áreas académicas de conocimiento. En estas áreas se integrará el profesorado, favoreciendo la existencia de equipos docentes interdisciplinares. Cada área académica se hará cargo de una oferta docente estructurada en programas y fomentará la actividad investigadora por medio de programas y estudios de grado, máster universitario y programas de doctorado.
§ Artículo 3
Artículo 3. Inicio y cese de actividades.
- De conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, el inicio de las actividades de la Universidad Intercontinental de la Empresa, será autorizado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa estatal y autonómica vigente.
- El cese de actividades, que también requerirá la autorización mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, estará motivado por el incumplimiento por parte de la universidad de los requisitos legalmente establecidos y de los compromisos adquiridos en el momento de solicitar el reconocimiento, así como por decisión de la entidad promotora de la universidad. En el caso de cese de actividades, la Universidad Intercontinental de la Empresa no podrá admitir nuevo alumnado, pero deberá seguir existiendo hasta que todas las titulaciones ofertadas sean extinguidas con el objeto de garantizar los derechos del alumnado.
§ Artículo 4
Artículo 4. Requisitos de acceso.
- Podrá acceder a la Universidad Intercontinental de la Empresa el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a los estudios universitarios.
- La Universidad Intercontinental de la Empresa regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social.
- La Universidad Intercontinental de la Empresa establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en consideración al expediente académico del/de la estudiante y sus circunstancias personales y familiares, para lo cual destinará el 15 % de los ingresos totales obtenidos anualmente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Garantía de actividad.
La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá garantizar el mantenimiento de sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos académicos e investigadores establecidos en su programación.
§ Artículo 6
Artículo 6. Inspección y control.
- La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá prestar colaboración a la consejería competente en materia de universidades en la tarea de comprobación del cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos por la entidad promotora, que se llevará a cabo mediante la actividad de inspección y control, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridas, en cumplimiento del Decreto 36/2016, de 23 de marzo por el que se regula la inspección en el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La Universidad Intercontinental de la Empresa elaborará anualmente una memoria detallada que comprenda las actividades docentes que en ella se realicen, así como las líneas de investigación y sus resultados, en relación con las titulaciones que se impartan. Dicha memoria estará a disposición de la consejería competente en materia de universidades.
§ Artículo 7
Artículo 7. Transmisión o cesión de la titularidad.
- La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad, deberá ser previamente comunicada a la comunidad autónoma. Esta, en el plazo que determine con carácter general, podrá denegar su conformidad.
- La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, o en la insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitarse el reconocimiento de la universidad.
- En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.
- La infracción de lo previsto en los párrafos anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la universidad y podrá ser causa de su revocación.
§ Artículo 8
Artículo 8. Incidencia presupuestaria.
La ejecución y desarrollo de esta ley no tendrá incidencia alguna en la dotación presupuestaria prevista en el Plan Gallego de Financiación Universitaria de la consejería competente en materia de universidades y, en todo caso, la Universidad Intercontinental de la Empresa deberá disponer de los medios personales y materiales precisos para garantizar el desempeño adecuado de sus funciones.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Proceso de integración del Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa.
En el decreto de autorización de inicio de actividades de la Universidad Intercontinental de la Empresa, se determinará el inicio del cese de actividades del Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa adscrito a la Universidad de Vigo. Para ello, la entidad promotora del centro deberá respetar lo previsto sobre extinción de enseñanzas en el convenio de adscripción firmado con la Universidad de Vigo el 23 de julio de 2009, y en todo caso deberá garantizar que el alumnado que haya iniciado sus estudios en este centro pueda finalizarlos siguiendo un aprovechamiento normal de los mismos y en las condiciones acordadas.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de la Xunta y a la consejería competente en materia de universidades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. juli 2021